Proyecto de Ley 110.

Primer Debate

Que modifica articulos del codigo de la familia sobre tutela de personas menores de edad y adultas con capacidades especiales

  • TipoProyecto de ley
  • 110
  • Presentación3 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 396 del Código de la Familia sobre el nombramiento de tutor por el padre o la madre. Mantiene la posibilidad de nombrar en testamento a un tutor para los hijos o hijas menores y para los mayores incapacitados. Añade que, cuando el padre o la madre sean adultos mayores y se encuentren en situación de pobreza debidamente comprobada, podrán legar la tutela de sus hijos o hijas menores o mayores con discapacidad a un tercero designado por ellos. La disposición conserva la prohibición de que sea tutor una persona sometida a la potestad de otra.

Para ese nombramiento, el artículo 1 dispone que no se requerirá la participación de un abogado particular, pues el Tribunal brindará el patrocinio legal requerido. También permite que presten esa asistencia los abogados de consultorios de asistencia legal gratuita establecidos en el país por instituciones públicas y privadas. Estas previsiones se refieren al trámite de nombramiento previsto en el artículo 396 y acompañan la nueva posibilidad de designación para padres o madres adultos mayores cuya situación de pobreza haya sido comprobada.

El artículo 2 modifica el artículo 406 del Código de la Familia. Establece que la declaración de discapacidad deberá hacerse sumariamente y que, para realizarla, tampoco será necesaria la participación de un abogado particular: el Tribunal brindará el patrocinio legal requerido. Los abogados de los consultorios gratuitos de instituciones públicas y privadas también podrán prestar la asistencia legal. Cuando la declaración se refiera a una persona con discapacidad auditiva, fijará la extensión y los límites de la tutela según su grado de discapacidad.

El artículo 3 modifica el artículo 407 del Código de Familia, relativo a la atribución de la tutela de las personas comprendidas en esa disposición. Incorpora un supuesto para el padre o la madre adulto mayor en condición de pobreza debidamente comprobada: la tutela corresponderá a la persona que designen, atendiendo a la relación afectiva y al interés demostrado en la persona con discapacidad. El artículo 4 identifica expresamente los artículos 396, 406 y 407 del Código de la Familia de la República de Panamá como las disposiciones modificadas. El artículo 5 dispone que la ley propuesta empezaría a regir el día siguiente a su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Tribunal y con las instituciones públicas y privadas que mantienen consultorios de asistencia legal gratuita. Sus disposiciones alcanzarían a padres y madres adultos mayores en situación de pobreza comprobada, a sus hijos o hijas menores o mayores con discapacidad, a las personas designadas para ejercer la tutela y a quienes intervienen en las declaraciones de discapacidad.

Qué propone.

  • Nombramiento de tutor para hijos o hijas menores y mayores con discapacidad.
  • Asistencia legal en el nombramiento de tutor y la declaración de discapacidad.
  • Declaración sumaria de discapacidad y delimitación de la tutela por discapacidad auditiva.
  • Designación de tutor por padres o madres adultos mayores en pobreza comprobada.

A quién afectaría.

  • Padres y madres adultos mayores en situación de pobreza debidamente comprobada.
  • Hijos o hijas menores y mayores con discapacidad.
  • Personas designadas para ejercer la tutela.
  • Tribunal y consultorios de asistencia legal gratuita.

Puntos clave.

  1. El padre y la madre pueden nombrar en testamento tutor para sus hijos o hijas menores y para los mayores incapacitados.Art. 1
  2. El padre o la madre adulto mayor en pobreza comprobada puede legar la tutela de sus hijos o hijas menores o mayores con discapacidad a un tercero designado.Art. 1
  3. Para ese nombramiento, el Tribunal brinda patrocinio legal y también pueden asistir abogados de consultorios gratuitos de instituciones públicas o privadas.Art. 1
  4. No puede ser tutor una persona sometida a la potestad de otra.Art. 1
  5. La declaración de discapacidad se hace sumariamente, con patrocinio legal del Tribunal o asistencia de consultorios gratuitos, sin exigir abogado particular.Art. 2
  6. La declaración relativa a una persona con discapacidad auditiva fija la extensión y los límites de la tutela según su grado de discapacidad.Art. 2
  7. En el supuesto de padre o madre adulto mayor en pobreza comprobada, la tutela corresponde a la persona designada según la relación afectiva y el interés demostrado en la persona con discapacidad.Art. 3
  8. El proyecto identifica los artículos 396, 406 y 407 como modificados y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 4-5