Proyecto de Ley 120.

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Que establece el plan de renovacion y recuperacion urbana de los corregimientos de el chorrillo, santa ana, calidonia y curundu

  • TipoProyecto de ley
  • 120
  • Presentación3 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto encarga al Municipio de Panamá y al Ministerio de Cultura identificar, mediante un plan parcial, las zonas de interés arquitectónico de El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú y establecer un plan de renovación y recuperación urbana. Para aplicar la propuesta, excluye al corregimiento de San Felipe de la zona homogénea territorial descrita en el Acuerdo Municipal 61 de 30 de marzo de 2021, mediante el cual el Consejo Municipal de Panamá aprobó el primer plan local de ordenamiento territorial del distrito. La ejecución del plan abarcaría edificaciones de arquitectura vernácula, colonial, neoclásica y moderna, entre otras. Sus finalidades incluyen la coexistencia armoniosa, la actividad económica, la inversión pública y privada, el paisajismo urbano, la calidad de vida y la vivienda asequible. El texto define los tipos de intervención, los sujetos vinculados a los inmuebles y los instrumentos de ordenamiento territorial que emplea.

Las entidades bancarias y financieras, así como los propietarios e inversionistas que desarrollen obras de reconstrucción, rehabilitación, recuperación o demolición en esos corregimientos, se acogerían a los beneficios de la Ley 136 de 2013, relativa al Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. También podrían acogerse a sus incentivos los arrendatarios con contrato de alquiler en debida forma afectados por esas obras.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial reubicaría a ocupantes no propietarios de edificaciones ruinosas, inhabitables o de habitación riesgosa declaradas por el Sistema Nacional de Protección Civil o por el propio ministerio, cuando sus propietarios se acojan a los beneficios y emprendan las obras dentro del año siguiente a la entrada en vigor. Los ocupantes tendrían que acreditar su ocupación inmediatamente anterior a la consideración del inmueble para las obras. Los inquilinos con contrato y pagos al día dispondrían de seis meses para desocupar, contados desde la notificación posterior a la aprobación municipal de los planos de los anteproyectos.

Si la recuperación o rehabilitación no exige desocupar, el propietario deberá avisar a los inquilinos al día sobre el aumento del canon. La variación comenzaría seis (6) meses después de terminadas las obras, no superaría el 25% del canon anterior y permanecería fija durante los siguientes 3 años. El inquilino que no pueda asumirla tendría hasta un año para reubicarse. Las personas de la tercera edad tendrían prioridad para permanecer, según su salud, o serían reubicadas por el ministerio; quienes sean mayores de 75 años y estén al día podrían conservar vitaliciamente el canon anterior, sin transmisión de ese beneficio a sus familiares. Estas medidas se aplicarían a inmuebles cuya inversión se realice durante el año siguiente a la entrada en vigor.

El uso del préstamo hipotecario preferencial para fines ajenos a las obras daría lugar a una multa igual al beneficio obtenido. La misma sanción alcanzaría a quien inicie una obra con incentivos fiscales y la abandone o deje inconclusa. Si no la reinicia seis (6) meses después de la multa por causas imputables al propietario o inversionista, deberá devolver al Tesoro Nacional los beneficios recibidos, con intereses. El Municipio de Panamá, mediante la Dirección de Obras y Construcciones, y el Ministerio de Cultura investigarían los hechos y darían traslado a la parte afectada. La decisión admitiría reconsideración y apelación ante el alcalde.

Finalmente, el proyecto modifica el artículo 30 de la Ley 136 de 2013: fija quince (15) años para ejecutar las actuaciones que dan acceso a incentivos, prevé una prórroga de cinco (5) años y dispone aplicación retroactiva a proyectos iniciados 4 años antes de la entrada en vigor. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y prevé vigencia desde el día siguiente a la promulgación. Su contenido podría interesar a los sectores de vivienda, construcción, arrendamiento, financiamiento y conservación arquitectónica.

Qué propone.

  • Plan parcial de renovación y recuperación urbana en cuatro corregimientos.
  • Acceso a incentivos para obras y medidas aplicables a ocupantes y arrendatarios.
  • Sanciones y procedimiento administrativo por uso indebido de beneficios.
  • Modificación del plazo de los incentivos de la Ley 136 de 2013.

A quién afectaría.

  • Propietarios, inversionistas, desarrollistas y promotores de inmuebles.
  • Arrendatarios y ocupantes no propietarios de las edificaciones.
  • Entidades bancarias y financieras vinculadas a las obras.

Puntos clave.

  1. El Municipio de Panamá y el Ministerio de Cultura identificarían las zonas de interés arquitectónico y establecerían el plan de renovación y recuperación.Art. 1
  2. El plan excluiría al corregimiento de San Felipe y abarcaría edificaciones de diversos estilos arquitectónicos en los cuatro corregimientos indicados.Arts. 2-3
  3. Las entidades financieras, los propietarios, los inversionistas y los arrendatarios afectados podrían acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley 136 de 2013.Arts. 6-7
  4. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial reubicaría a determinados ocupantes no propietarios; los inquilinos con contrato y pagos al día tendrían un plazo para desocupar.Arts. 8-9
  5. El proyecto limita el aumento del canon tras las mejoras y establece reglas de permanencia o reubicación para personas de la tercera edad.Art. 10
  6. El uso indebido de beneficios y el abandono de obras darían lugar a multas y, en el supuesto previsto, a la devolución de beneficios al Tesoro Nacional.Arts. 11-12
  7. La investigación administrativa incluiría traslado a la parte afectada; la decisión admitiría reconsideración y apelación.Arts. 13-14
  8. Se modifica el plazo de ejecución para acceder a incentivos de la Ley 136 de 2013 y se dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 15-18