Proyecto de Ley 219.

Primer Debate

Que modifica la ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que regula la gestion integral de residuos solidos en la republica de panama, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 219
  • Presentación3 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 4 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá. Mantiene la clasificación de los residuos según sus características —peligrosos, no peligrosos y especiales— y según su origen —domésticos o de actividad económica—. En la categoría de manejo especial enumera animales muertos, llantas, textiles, chatarras y vehículos terrestres, aéreos o acuáticos descartados, residuos líquidos envasados, residuos voluminosos, enseres domésticos, equipos eléctricos y electrónicos descartados, residuos de construcción y demolición, lodos, mobiliario de oficina descartado y obras o piezas de arte descartadas. El artículo 7 identifica específicamente cambios en los literales d y h y la adición de los literales k y l del artículo 4.

El proyecto incorpora al Título III, sobre Gestión Integral de Residuos, un Capítulo I-A denominado Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos, integrado por los artículos 21-A y 21-B. El plan alcanzaría a las entidades del Estado, incluidas las públicas, mixtas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas. Estas deberían limpiar y recoger los residuos sólidos de manejo especial presentes en sus espacios cerrados y abiertos y ponerlos a disposición de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su eliminación final en el menor tiempo posible.

El artículo 21-A les exigiría clasificar como en desuso o deteriorados, mínimo dos (2) veces al año, los residuos de manejo especial que administran, entre ellos chatarras y vehículos descartados, mobiliario de oficina, obras o piezas de arte y equipos eléctricos y electrónicos. Los clasificados como deteriorados deberían arreglarse en un término no mayor a tres (3) meses. Las entidades también deberían efectuar el descarte mínimo dos (2) veces al año y limpiar y recoger los residuos descartados mínimo una (1) vez al año, dentro del periodo fiscal. Además, deberían asegurar su traslado y eliminación completa de los recintos por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, mínimo una (1) vez al año, dentro del periodo fiscal.

El artículo 21-B encarga al Ministerio de Economía y Finanzas coordinar con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y garantizar que las instituciones estatales cumplan el plan y sus términos. La modificación del artículo 80 dispone que el Estado garantice la ejecución de la Ley y que el Ministerio de Economía y Finanzas incorpore en el Presupuesto General del Estado de cada periodo fiscal los recursos necesarios para los proyectos y el Plan de la Gestión Integral de Residuos, así como para el nuevo plan, ambos de alcance nacional. El artículo 82 encomienda al Órgano Ejecutivo reglamentar la Ley en los próximos 90 días. El proyecto dispone su entrada en vigor desde la promulgación.

El contenido se relaciona con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y las demás instituciones estatales. También podría interesar a quienes gestionan residuos, vehículos, equipos electrónicos, mobiliario, construcción, textiles y obras de arte.

Qué propone.

  • Clasificación de residuos de manejo especial.
  • Gestión de residuos de manejo especial en entidades estatales.
  • Coordinación, presupuesto y reglamentación de la gestión integral de residuos.

A quién afectaría.

  • Entidades estatales públicas, mixtas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas.
  • Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
  • Órgano Ejecutivo.

Puntos clave.

  1. Modifica el artículo 4 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 y enumera los residuos comprendidos en la categoría de manejo especial.Art. 1
  2. Adiciona al Título III el Capítulo I-A, dedicado al Plan de Término Previo a la Gestión Integral de Residuos.Art. 2
  3. Obliga a las entidades estatales a clasificar residuos de manejo especial mínimo dos (2) veces al año y a arreglar los deteriorados en un término no mayor a tres (3) meses.Art. 3
  4. Exige el descarte mínimo dos (2) veces al año y la limpieza, recolección, traslado y eliminación de los residuos descartados mínimo una (1) vez al año, dentro del periodo fiscal.Art. 3
  5. Encarga al Ministerio de Economía y Finanzas coordinar con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y garantizar el cumplimiento del plan por las instituciones estatales.Art. 4
  6. Dispone la incorporación de recursos en el Presupuesto General del Estado de cada periodo fiscal para los proyectos y los dos planes de gestión de residuos de alcance nacional.Art. 5
  7. Encomienda al Órgano Ejecutivo reglamentar la Ley en los próximos 90 días.Art. 6
  8. Identifica las reformas a la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 y dispone que la nueva ley rija desde su promulgación.Arts. 7-8