Proyecto de Ley 224.

Enviado a subcomisión para analisis

Que crea el programa nacional de prevencion de la salud y la atencion primaria de la republica de panama, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 224
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto crea el Programa Nacional de Prevención de la Salud y la Atención Primaria y establece las condiciones para instalarlo en cada corregimiento de la República de Panamá. Da prioridad a las áreas rurales, comarcales y de difícil acceso que cuenten con más de 4 mil habitantes. El programa comprende promoción de la salud, prevención de enfermedades, restablecimiento de la salud, rehabilitación social de los pacientes y asistencia social mediante atención integral. Quedaría a cargo de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y se ejecutaría en coordinación con la Caja de Seguro Social.

Como parte del programa, el Ministerio de Salud habilitaría los centros de salud existentes para que cuenten con los requerimientos necesarios para prestar atención primaria integral a la población. En cada centro de salud del Ministerio de Salud, policlínica de la Caja de Seguro Social o establecimiento público que brinde servicios de salud se establecería un Plan Anual de Medicina Preventiva. Todo paciente del centro médico tendría acceso a ese plan por medio de un médico de cabecera. El proyecto dispone que el Estado promueva y garantice la disponibilidad y el acceso al programa y a sus servicios de salud preventiva en todo el territorio nacional.

Los pacientes incorporados al Plan Anual de Medicina Preventiva podrían recibir asesoramiento médico, capacitación en salud preventiva, gestión de servicios y planes nutricionales. El plan también contempla la identificación oportuna de situaciones de salud que puedan poner en riesgo su vida y el control de enfermedades. Para el abordaje preventivo integral, el programa considera las esferas biológica, psicológica y social.

En los corregimientos cuya población no supere los cuatro mil habitantes, el programa se desarrollaría mediante un médico itinerante acompañado de personal de salud idóneo, que prestaría servicios dos veces a la semana. Además, el proyecto establece giras mensuales de asistencia a los corregimientos menores a cuatro mil habitantes, con actividades de vacunación, nutrición, detección y control de enfermedades degenerativas. Para ejecutar esas medidas, dispone dotar al Ministerio de Salud de los recursos presupuestarios necesarios para infraestructura, personal e insumos destinados a esos corregimientos, a los colindantes de menor población y a las áreas de difícil acceso.

El Ministerio de Salud reglamentaría la ley propuesta en un plazo de 90 días a partir de su promulgación. Su entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación. El contenido se relaciona con la Dirección General de Salud Pública, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social; podría interesar o afectar a los establecimientos públicos de salud, al personal sanitario, a los pacientes y a las comunidades rurales, comarcales y de difícil acceso.

Qué propone.

  • Creación y ejecución de un programa nacional de prevención de la salud y atención primaria.
  • Planes anuales de medicina preventiva en establecimientos públicos de salud.
  • Atención itinerante y giras de salud en corregimientos de menor población.
  • Reglamentación y recursos para la ejecución del programa.

A quién afectaría.

  • Pacientes de establecimientos públicos que prestan servicios de salud.
  • Centros de salud del Ministerio de Salud y policlínicas de la Caja de Seguro Social.
  • Habitantes de corregimientos rurales, comarcales y de difícil acceso.
  • Médicos itinerantes y personal de salud idóneo.

Puntos clave.

  1. Crea el programa para cada corregimiento de la República de Panamá y prioriza áreas rurales, comarcales y de difícil acceso de más de 4 mil habitantes.Art. 1
  2. Encarga el programa a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social.Art. 1
  3. Dispone habilitar los centros de salud existentes para la atención primaria integral.Art. 2
  4. Establece un Plan Anual de Medicina Preventiva en los establecimientos públicos de salud, accesible a sus pacientes mediante un médico de cabecera.Art. 3
  5. Prevé asesoramiento médico, capacitación preventiva, gestión de servicios y planes nutricionales para los pacientes incorporados al plan.Art. 3
  6. Dispone que un médico itinerante y personal de salud idóneo atiendan dos veces a la semana a los corregimientos cuya población no supere los cuatro mil habitantes.Art. 4
  7. Establece giras mensuales de asistencia y recursos presupuestarios para infraestructura, personal e insumos.Art. 5
  8. Asigna al Ministerio de Salud la reglamentación en 90 días desde la promulgación y fija la entrada en vigor para el día siguiente de esta.Arts. 6-7