Proyecto de Ley 71.

Ley

Por la cual se aprueba el acuerdo marco de cooperacion entre la republica de panama y la republica dominicana, firmado en santo domingo el 8 de noviembre de 2022.

  • TipoProyecto de ley
  • 71
  • Presentación5 de septiembre de 2024
  • ComisiónRelaciones exteriores
  • ProponenteMinisterio de Relaciones Exteriores S.e. Javier Eduardo Martínez Acha Vásquez

Resumen.

El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Panamá y la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo. El instrumento establece condiciones generales para programas y proyectos específicos de cooperación técnica, científica, educativa y cultural acordados por el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Dominicana. Los acuerdos y programas derivados deben responder a sus objetivos, sin limitar otros instrumentos bilaterales existentes o futuros. Al definir acciones, las partes deben atender a la paz y la seguridad internacional, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la democracia, la reciprocidad y las competencias y normas institucionales.

El acuerdo identifica como áreas de cooperación la educación, la gobernabilidad, la agricultura y agroindustria, la mujer y género, la salud, el turismo, la microempresa, el fortalecimiento institucional, el medio ambiente y la protección social. Permite incorporar otras áreas por mutuo acuerdo y desarrollar programas mediante cooperación técnica, participación en actividades y acciones conjuntas. También admite la participación acordada de organismos regionales o multilaterales y de terceros países. Para ejecutar los programas, proyectos y acciones, establece costos compartidos: cada institución cubre hospedaje, alimentación y transporte interno. Las partes pueden solicitar conjuntamente apoyo de terceros países u organismos internacionales para financiar o ejecutar acciones de cooperación Sur Sur y triangular.

La coordinación y ejecución corresponden, por Panamá, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por la República Dominicana, al Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional de su ministerio de relaciones exteriores. Este último sirve de enlace con los entes nacionales de cooperación para remitir los asuntos sectoriales. Conforme a la legislación del país anfitrión, las partes concederían facilidades para sus misiones a funcionarios, expertos y profesionales enviados por el gobierno de la otra parte que cumplan las condiciones de residencia previstas. Las modalidades incluyen intercambio de especialistas e información, pasantías, investigaciones y proyectos conjuntos, becas, encuentros de capacitación, asesoría, envío de equipos y materiales, cooperación en terceros países y transferencia de capacidades institucionales.

El acuerdo crea una Comisión de Trabajo presidida por las entidades responsables y dispone que los proyectos se preparen conforme a los procedimientos de cada país para presentarlos ante la Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural. Esta comisión determina prioridades, coordina y evalúa acciones, identifica nuevas áreas, atiende dificultades, promueve el uso de resultados y aprueba un programa bianual con proyectos, instituciones, contrapartes y fuentes de financiación. Prevé reuniones anuales de evaluación en cada país, con participación de las entidades competentes y de la Embajada de la República de Panamá en Santo Domingo y la Embajada de República Dominicana en Panamá; sus resultados se remiten en un acta. La Comisión Mixta se reúne cada dos años, alternando sedes entre ambos países, y puede celebrar reuniones extraordinarias acordadas por las partes.

Las enmiendas requieren consentimiento mutuo. Las controversias sobre interpretación o aplicación se resuelven mediante negociaciones diplomáticas. El acuerdo fija una duración de cinco (5) años desde su firma, renovable por periodos iguales; permite denunciarlo mediante notificación escrita, con efectos seis (6) meses después de su recepción, y mantiene las acciones en curso hasta su terminación o la fecha convenida. El artículo 2 dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido concierne a las entidades de cooperación y relaciones exteriores de ambos gobiernos, a la Comisión de Trabajo y a la Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica, Educativa y Cultural, así como a instituciones educativas y científicas y a los sectores agrícola, agroindustrial, turístico, sanitario, ambiental y de microempresa.

Qué propone.

  • Aprobación de un acuerdo marco de cooperación bilateral.
  • Áreas y modalidades de cooperación técnica, científica, educativa y cultural.
  • Financiación, coordinación, evaluación y duración de programas y proyectos.

A quién afectaría.

  • Gobierno de la República de Panamá y Gobierno de la República Dominicana
  • Instituciones encargadas de ejecutar programas y proyectos de cooperación
  • Funcionarios, expertos y profesionales enviados en misiones de cooperación

Puntos clave.

  1. Aprueba íntegramente el acuerdo marco y establece sus objetivos y áreas de cooperación bilateral.Art. 1
  2. Dispone costos compartidos y permite solicitar apoyo de terceros países u organismos internacionales.Art. 1
  3. Designa a las entidades coordinadoras y prevé facilidades para el personal enviado en misiones.Art. 1
  4. Enumera modalidades de cooperación, entre ellas intercambios, pasantías, becas, asesoría y proyectos conjuntos.Art. 1
  5. Crea una Comisión de Trabajo y regula la programación y evaluación mediante una comisión mixta.Art. 1
  6. Exige consentimiento mutuo para las enmiendas y negociación diplomática para resolver controversias.Art. 1
  7. Establece la duración, renovación y denuncia del acuerdo y la continuidad de las acciones en curso.Art. 1
  8. Dispone que la ley aprobatoria comience a regir desde su promulgación.Art. 2