Proyecto de Ley 119.

Suspendido

Que modifica y adiciona articulos a la ley 47 de 1946, organica de educacion, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 119
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, para ampliar la disponibilidad del segundo nivel de enseñanza en los corregimientos. Atribuye a las Direcciones Regionales de Educación la función de construir nuevos centros educativos, mantener o restaurar los existentes y habilitar los ubicados en las cabeceras de corregimiento para impartir clases hasta ese nivel. La disposición comprende tanto la creación de infraestructura como la adaptación de centros que ya funcionan, con el segundo nivel de enseñanza como alcance de la habilitación prevista.

El proyecto reformula el artículo 72 de la Ley 47 de 1946. Dispone que en cada corregimiento haya los centros educativos necesarios para atender la educación de niños y jóvenes en edad escolar. Establece la obligación estatal de abrir un centro educativo donde exista un núcleo de menores de edad no inferior a cien en un área no menor de dos kilómetros de radio. También exige adecuar los centros educativos de cada corregimiento para impartir clases hasta el segundo nivel de enseñanza. Para aplicar estas disposiciones, encarga al Ministerio de Educación realizar las estimaciones necesarias con base en el último censo nacional de población. El criterio poblacional y territorial se vincula así con la apertura de centros, mientras que la adecuación alcanza a los centros de cada corregimiento.

La iniciativa adiciona el artículo 84-A a la Ley 47 de 1946. Permite que las regiones escolares sin infraestructura propia para impartir el segundo nivel de enseñanza utilicen, en jornada vespertina, la infraestructura escolar existente correspondiente al primer nivel. Esta posibilidad se refiere al uso de instalaciones ya disponibles y a un horario determinado para impartir clases del segundo nivel en esas regiones escolares.

El proyecto crea los bachilleratos de logística, servicios multimodal y de innovación tecnológica como parte del segundo nivel de enseñanza del subsistema regular. Encarga al Ministerio de Educación elaborar el plan de estudios y el contenido curricular de cada uno. Como disposición transitoria, sitúa el plan piloto de implementación de estos bachilleratos en la provincia de Coclé, atendiendo al impacto científico, tecnológico y socioeconómico que generará el desarrollo del Área Económica Especial de Aguadulce.

Finalmente, identifica las reformas al numeral 3 del párrafo segundo del artículo 40 y al artículo 72, así como la adición del artículo 84-A al Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946. Propone que la ley comience a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, la iniciativa se relaciona con el Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, y podría interesar a las comunidades escolares de los corregimientos, al sector educativo y a los sectores de logística, servicios multimodal e innovación tecnológica.

Qué propone.

  • Infraestructura y cobertura de centros educativos en los corregimientos.
  • Oferta del segundo nivel de enseñanza del subsistema regular.
  • Creación e implementación de bachilleratos especializados.

A quién afectaría.

  • Direcciones Regionales de Educación y Ministerio de Educación.
  • Regiones escolares y centros educativos.
  • Niños y jóvenes en edad escolar.
  • Estudiantes del segundo nivel de enseñanza.

Puntos clave.

  1. Las Direcciones Regionales de Educación construirían centros educativos, mantendrían o restaurarían los existentes y habilitarían los de las cabeceras de corregimiento para impartir clases hasta el segundo nivel.Art. 1
  2. El Estado tendría la obligación de abrir un centro educativo donde haya un núcleo de menores de edad no inferior a cien en un área no menor de dos kilómetros de radio.Art. 2
  3. Los centros educativos de cada corregimiento deberían adecuarse para impartir clases hasta el segundo nivel; el Ministerio de Educación haría las estimaciones con base en el último censo nacional de población.Art. 2
  4. Las regiones escolares sin infraestructura propia para el segundo nivel podrían utilizar en jornada vespertina la infraestructura escolar del primer nivel.Art. 3
  5. Se crearían los bachilleratos de logística, servicios multimodal y de innovación tecnológica dentro del segundo nivel del subsistema regular.Art. 4
  6. El Ministerio de Educación desarrollaría el plan de estudios y el contenido curricular de cada bachillerato creado.Art. 4
  7. El proyecto identifica las modificaciones a los artículos 40 y 72 y la adición del artículo 84-A al Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946.Art. 6
  8. La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 7