Resumen.
El proyecto establece un margen de ganancias aplicable a las empresas intermediarias, fabricantes, importadoras y distribuidoras dedicadas a vender insumos y productos de uso agropecuario en la Republica de Panamá. Su objeto se centra en los bienes que utiliza el agricultor para producir alimentos en el país. El alcance de la propuesta se determina por la actividad de venta de esos bienes y por su utilización en la producción alimentaria. El texto comprende a las empresas señaladas tanto por su función en la cadena de suministro como por los productos agropecuarios que comercializan.
Para esas empresas, el proyecto fija en todos los casos un margen de ganancias máximo de diez por ciento (10%) por unidad. La medida se establece por un término de dieciocho (18) meses, contado a partir de la promulgación de la ley propuesta. El artículo que fija el margen vincula la medida con la finalidad de que el Estado garantice la seguridad alimentaria del país. El límite se expresa por unidad y alcanza a intermediarios, fabricantes, importadores y distribuidoras incluidos en el objeto del proyecto durante el término indicado.
Antes de que se cumpla el término de vigencia de esa medida, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Comercio revisarían el margen establecido. La revisión tendría por objeto evaluar la conveniencia y los efectos de la medida en la producción nacional. El proyecto relaciona esa evaluación con la posibilidad de extenderla. Así, la revisión se sitúa antes de la conclusión del período previsto para el margen máximo y se refiere tanto a su conveniencia como a sus efectos sobre la producción nacional.
El proyecto define los insumos y productos de uso agropecuario comprendidos en su ámbito como todos aquellos que el productor nacional utilice para producir alimentos de cualquier tipo. La definición menciona la producción animal y vegetal, así como frutas y granos. Esta delimitación conecta los productos sujetos al margen con su uso por el productor nacional en la producción de alimentos, y comprende las categorías alimentarias enumeradas en el texto.
La reglamentación correspondería al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto con el Ministerio de Comercio, en un período no mayor a treinta días calendario desde la promulgación. El proyecto dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de esa promulgación. Sus disposiciones relacionan la venta de insumos agropecuarios con las actividades de agricultores y productores nacionales, intermediarios, fabricantes, importadores y distribuidoras en la Republica de Panamá. Las entidades públicas vinculadas con la revisión y la reglamentación son el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio y el Órgano Ejecutivo.
Qué propone.
- Margen máximo de ganancias por unidad en la venta de insumos agropecuarios.
- Duración y revisión de la medida.
- Definición de los productos comprendidos y reglamentación.
A quién afectaría.
- Empresas intermediarias de insumos y productos de uso agropecuario.
- Fabricantes, importadoras y distribuidoras que venden esos bienes.
- Agricultores y productores nacionales que utilizan esos productos para producir alimentos.
Puntos clave.
- El proyecto establece un margen de ganancias para empresas que venden insumos y productos de uso agropecuario utilizados por agricultores para producir alimentos en la Republica de Panamá.Art. 1
- El margen máximo sería de diez por ciento (10%) por unidad durante dieciocho (18) meses desde la promulgación.Art. 2
- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Comercio revisarían la medida antes de vencer su término para evaluar sus efectos en la producción nacional y su posible extensión.Art. 3
- Los insumos y productos comprendidos son los que utiliza el productor nacional para producir alimentos de cualquier tipo, incluida la producción animal, vegetal, de frutas y de granos.Art. 4
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta por medio de ambos ministerios en un período no mayor a treinta días calendario desde la promulgación.Art. 5
- La ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 6