Resumen.
El proyecto propone aprobar íntegramente el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal entre la República de Panamá y la Confederación Suiza. Las partes se comprometerían a prestarse asistencia en investigaciones y procedimientos relativos a delitos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades judiciales del Estado requirente. La asistencia comprendería declaraciones, transmisión de pruebas, notificaciones, identificación de personas y bienes, medidas sobre productos e instrumentos del delito y otras actuaciones compatibles con ambas legislaciones. Alcanzaría también los delitos fiscales, los hechos anteriores a la entrada en vigor del tratado y las solicitudes vinculadas con la responsabilidad de personas jurídicas. Quedarían fuera la extradición, la ejecución de condenas, el traslado de personas condenadas para cumplir penas y el traslado de procedimientos penales.
El Estado requerido podría denegar la asistencia por los motivos previstos en el tratado, entre ellos ciertos delitos políticos o militares, afectación de intereses esenciales, decisiones penales definitivas sobre hechos similares, prescripción, persecución discriminatoria o falta de garantías de derechos humanos. En esta última materia se menciona el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966. También podría aplazar una solicitud que interfiera con un proceso penal propio; antes de denegarla o aplazarla, comunicaría sus razones y consideraría la asistencia sujeta a condiciones. Ejecutaría las solicitudes conforme a su legislación, con posibilidad de seguir un procedimiento específico pedido por el otro Estado. La doble incriminación se exigiría únicamente para medidas coercitivas. El tratado contempla medidas provisionales para preservar bienes, intereses jurídicos o pruebas, límites al uso posterior de la información, confidencialidad y reglas de transmisión, rectificación, protección y destrucción de datos personales, junto con derechos de las personas afectadas.
Para las diligencias probatorias, el Estado requirente podría pedir la presencia de funcionarios durante la ejecución de una solicitud. Los testigos conservarían los derechos a negarse a declarar reconocidos por la legislación aplicable. Testigos y peritos podrían ser invitados a comparecer en el otro Estado, con gastos a cargo del requirente y sin sanción por desatender la invitación en las condiciones descritas. El tratado establece garantías frente a la persecución o detención por hechos anteriores, con las excepciones y el plazo de quince días que detalla. También regula el traslado temporal, sujeto a condiciones, de personas detenidas que deban testificar, y las audiencias por videoconferencia, incluida la identificación de participantes, la protección de derechos y la constancia de la diligencia.
El Estado requerido transmitiría objetos, documentos, registros y pruebas solicitados, con reglas sobre originales, copias y devolución. Podría facilitar registros judiciales, fiscales y de investigación; entregaría bienes vinculados con delitos para comiso o devolución, respetando los derechos de terceros de buena fe. El reparto de bienes comisados requeriría un acuerdo para cada caso. El tratado regula asimismo la notificación de actos judiciales y permite crear, mediante acuerdo escrito, equipos conjuntos de investigación para fines y períodos delimitados. Una copia del acuerdo se enviaría a la Oficina Federal de Justicia, en Suiza, y a la Procuraduría General de la Nación, en Panamá.
El procedimiento se canalizaría por las autoridades centrales: para Suiza, la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía; para Panamá, la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional en Materia Penal del Ministerio de Gobierno. El tratado fija los medios y el contenido de las solicitudes, la petición de información adicional, su remisión a las autoridades competentes y la comunicación de resultados o demoras. Exime de legalización y autenticación los materiales transmitidos. Establece las traducciones requeridas, admite el inglés en los casos acordados y distribuye determinados gastos de ejecución, incluidos los extraordinarios.
Las autoridades centrales podrían transmitir información o pruebas sin solicitud previa, dentro de los límites de su legislación, para facilitar solicitudes o actuaciones penales, y comunicar información destinada al enjuiciamiento o comiso. El tratado preserva otras formas de cooperación, prevé consultas y remite a la vía diplomática las controversias que las autoridades centrales no resuelvan. Permite modificaciones por consentimiento mutuo. Entraría en vigor a los sesenta días de recibida la última notificación sobre el cumplimiento de los requisitos internos; cualquiera de las partes podría denunciarlo, con efectos seis meses después de recibida la notificación y sin afectar los casos en curso. Los textos en español, francés e inglés serían igualmente auténticos, con prevalencia del inglés ante divergencias interpretativas. El proyecto dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con las autoridades judiciales y de investigación de ambos Estados, las autoridades centrales citadas, personas investigadas, testigos, peritos y titulares de bienes vinculados con procedimientos penales.
Qué propone.
- Aprobación de un tratado bilateral de asistencia legal mutua en materia penal.
- Solicitudes, ejecución y límites de la cooperación judicial penal.
- Pruebas, bienes, datos personales y garantías de las personas participantes.
- Autoridades centrales y reglas finales del tratado.
A quién afectaría.
- Autoridades competentes de la República de Panamá y la Confederación Suiza.
- Personas investigadas o procesadas en procedimientos penales.
- Testigos, peritos y personas detenidas cuya participación se solicite.
- Titulares de bienes o datos comprendidos en solicitudes de asistencia.
Puntos clave.
- Aprueba el tratado y establece la asistencia recíproca para investigaciones y procedimientos penales, con exclusiones y causas de denegación o aplazamiento.Art. 1
- Sujeta la ejecución a la legislación del Estado requerido y reserva la doble incriminación para solicitudes que impliquen medidas coercitivas.Art. 1
- Regula medidas provisionales, límites de uso de información y protección de datos personales transmitidos.Art. 1
- Establece condiciones y garantías para declaraciones, comparecencias, traslados temporales de personas detenidas y audiencias por videoconferencia.Art. 1
- Prevé la transmisión de pruebas y registros, la entrega y el reparto acordado de bienes comisados, las notificaciones y los equipos conjuntos de investigación.Art. 1
- Designa las autoridades centrales y fija requisitos de las solicitudes, traducciones, comunicaciones, ejecución y gastos.Art. 1
- Prevé transmisión espontánea de información, consultas, modificación y terminación del tratado; dispone la vigencia de la ley aprobatoria desde su promulgación.Arts. 1-2