Resumen.
El proyecto aprueba en todas sus partes el convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa. Las partes se prestarían asistencia en procedimientos relativos a delitos cuya sanción corresponda a las autoridades judiciales de la parte solicitante. Quedan fuera la ejecución de decisiones de detención y extradición, el cumplimiento de condenas penales, sin perjuicio del comiso, y determinados delitos militares. El convenio permite asistir aun cuando el hecho no sea delito en la parte requerida, con límites para registros, incautaciones, comisos y otras medidas coercitivas. El secreto bancario y las diferencias sobre responsabilidad de personas jurídicas no serían motivos de rechazo. La asistencia comprende notificaciones, pruebas, localización, comparecencias, traslados, actuaciones sobre bienes, videoconferencias, información bancaria y técnicas de investigación.
La parte requerida podría denegar solicitudes por razones vinculadas con sus intereses esenciales, decisiones firmes sobre los mismos hechos, prescripción, delitos políticos o comisos que su legislación no permita. Tampoco podría rechazarlas únicamente por la naturaleza fiscal del delito o por diferencias normativas tributarias, aduaneras o cambiarias. Podría aplazar su ejecución si afectara un procedimiento en curso; antes de denegar o aplazar, examinaría condiciones para concederla y comunicaría su decisión motivada. El Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia actuarían como Autoridades Centrales; en la República de Panamá, el Ministerio Público sería autoridad competente. Las solicitudes identificarían a la autoridad, los hechos, las personas, las diligencias y los plazos solicitados. Se admitirían medios que dejen constancia escrita, incluidos intercambios electrónicos entre Autoridades Centrales, con traducción al idioma oficial de la parte requerida. Los documentos transmitidos por autoridades competentes se aceptarían sin legalización.
El convenio regula la confidencialidad de las solicitudes y restringe el uso de la información y las pruebas al fin indicado, salvo autorización de la parte requerida. Las diligencias se ejecutarían conforme a la legislación de esta, con atención a los plazos procesales comunicados y a las garantías aplicables. También prevé solicitudes complementarias y reglas para notificar actos judiciales, acreditar la notificación y localizar personas u objetos. Las citaciones para comparecer se transmitirían con una antelación mínima de cuarenta (40) días, salvo renuncia a ese término en caso de urgencia.
La comparecencia de testigos y peritos ante la parte solicitante sería voluntaria, con información sobre gastos y garantías, y sin amenaza de sanción por no acudir. El convenio protege a la persona citada frente a actuaciones por hechos anteriores ajenos a la citación; esa garantía cesaría en las condiciones previstas tras un plazo ininterrumpido de quince (15) días. Los traslados temporales de personas detenidas exigirían consentimiento escrito y acuerdo sobre sus condiciones. Su duración inicial sería de hasta ciento ochenta (180) días; la solicitud fundada de ampliación se remitiría a más tardar treinta (30) días antes de su vencimiento. Se conservaría la condición de detenido y se descontaría el tiempo correspondiente.
Las partes podrían cooperar en registros, incautaciones y ejecución de comisos conforme a la legislación de la parte requerida. El convenio regula la localización y preservación de bienes, su posible restitución a víctimas o propietarios legítimos, la venta y los gastos. Como regla, los bienes o sumas recuperados se repartirían a partes iguales tras las deducciones previstas; los provenientes de corrupción se restituirían íntegramente a la parte solicitante. También establece condiciones para declaraciones por videoconferencia, solicitudes de información y seguimiento bancario, y reserva frente a clientes y terceros sobre la transmisión de datos bancarios.
Se contemplan entregas vigiladas, investigaciones encubiertas y solicitudes de interceptación de telecomunicaciones, sujetas a las decisiones y normas de la parte requerida. El convenio distribuye la responsabilidad penal y la reparación de daños por actuaciones de funcionarios en las primeras diligencias. Regula solicitudes de antecedentes penales, intercambio de comunicaciones sobre condenas, denuncias para iniciar actuaciones e intercambio espontáneo de información. En los procesos iniciados mediante esas denuncias excluye exigir o aplicar la pena de muerte y tratos crueles e inhumanos. Los datos personales transferidos tendrían usos limitados, medidas de seguridad y vías de recurso para ejercer derechos sobre ellos.
La parte requerida asumiría los gastos ordinarios, con excepciones a cargo de la solicitante y consultas para gastos extraordinarios. Las Autoridades Centrales consultarían sobre la aplicación del convenio; las controversias se resolverían mediante negociaciones diplomáticas. El convenio admite enmiendas, se aplicaría a solicitudes posteriores a su entrada en vigor y fija las notificaciones necesarias para ella y las condiciones de denuncia. La ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación. Su contenido se relaciona con las autoridades de justicia y cooperación internacional de ambos gobiernos, y podría interesar a bancos, entidades fiduciarias, testigos, peritos y personas vinculadas a procedimientos penales.
Qué propone.
- Aprobación de un convenio bilateral de asistencia legal recíproca en materia penal.
- Tramitación y ejecución de solicitudes de cooperación judicial.
- Obtención de pruebas, medidas sobre bienes y cuentas, y garantías para personas y datos.
A quién afectaría.
- Gobierno de la República de Panamá y Gobierno de la República Francesa
- Autoridades Centrales y autoridades competentes de ambas partes
- Personas naturales y jurídicas comprendidas en solicitudes de asistencia
- Testigos, peritos y personas detenidas cuya participación se solicite
Puntos clave.
- Aprueba el convenio bilateral y delimita la asistencia penal, sus exclusiones y los motivos para denegarla o aplazarla.Art. 1
- Designa al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Justicia como Autoridades Centrales, y al Ministerio Público como autoridad competente panameña.Art. 1
- Establece los datos, la traducción, la transmisión, la confidencialidad y las reglas de ejecución de las solicitudes.Art. 1
- Regula notificaciones, comparecencias voluntarias, garantías personales y traslados temporales de personas detenidas.Art. 1
- Prevé registros, incautaciones, comisos, restitución y distribución de bienes recuperados.Art. 1
- Contempla videoconferencias, información bancaria, entregas vigiladas, investigaciones encubiertas e interceptación de telecomunicaciones.Art. 1
- Regula el intercambio de antecedentes e información, la protección de datos, los gastos y la entrada en vigor y denuncia del convenio.Art. 1
- Dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2