Resumen.
El proyecto establece normas y procedimientos para conservar y mantener los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado. Alcanzaría a las entidades y a los funcionarios públicos responsables de administrarlos. Para definir los bienes nacionales, remite al Código Fiscal. Los funcionarios que tengan bienes estatales bajo su cargo deberían garantizar su conservación y mantenimiento conforme a los lineamientos del proyecto.
Para los inmuebles, dispone una inspección general y un inventario de daños mínimo una vez al año, además de planificación presupuestaria del mantenimiento cada 3 años. Para los muebles, exige inspecciones de mantenimiento correctivo y preventivo mínimo cada seis meses o según la recomendación técnica del bien, y mantenimiento mayor cada dos años. Esas frecuencias se aplicarían junto con las recomendaciones del fabricante y las especificaciones técnicas correspondientes a la naturaleza de cada bien.
Cada entidad pública debería elaborar y actualizar anualmente un plan de mantenimiento de los bienes que administra. El plan detallaría las acciones, los responsables, el cronograma y el presupuesto asignado. La falta de elaboración constituiría una falta administrativa atribuible al jefe inmediato o al funcionario de mayor jerarquía de la institución a cargo de los bienes nacionales, según corresponda, y podría sancionarse conforme al régimen previsto en el proyecto.
Los responsables de los bienes deberían registrar detalladamente todas las actividades de mantenimiento y presentar ese registro a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas para su supervisión. La oficina de auditoría interna de cada institución verificaría el cumplimiento del plan, sin excluir las auditorías de la Contraloría General de la República, para evaluar el estado de los bienes.
El proyecto considera infracciones incumplir los plazos o condiciones de mantenimiento, omitir o alterar información de los registros, incurrir en negligencia o falta de planificación presupuestaria que cause deterioro o pérdida, y no elaborar o actualizar el plan anual. Para el detrimento leve, prevé una multa proporcional al 50% del valor de rescate del bien deteriorado, calculada por la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y aplicada mediante procedimiento disciplinario institucional. Para el detrimento moderado prevé suspensión y, para la pérdida total del bien, destitución, conforme al cuadro de faltas del reglamento interno institucional; las sanciones no excluyen la solidaridad o subsidiariedad que corresponda.
El servidor público multado podría solicitar reconsideración ante la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de cinco días hábiles desde la notificación. Las instituciones deberían reglamentar sus procedimientos internos, atendiendo a la especialidad de cada área, en un plazo no mayor de seis meses desde la promulgación. El texto dispone la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. La materia relaciona a esas entidades públicas y a la Asamblea Nacional con la administración patrimonial, la auditoría, el mantenimiento de inmuebles y equipos y los servicios que usan bienes estatales.
Qué propone.
- Conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Estado.
- Planificación, registro y supervisión del mantenimiento patrimonial.
- Infracciones y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Entidades públicas que administran bienes del Estado.
- Funcionarios públicos responsables de esos bienes.
- Oficinas de auditoría interna de las instituciones.
Puntos clave.
- El proyecto alcanza a las entidades y funcionarios públicos responsables de administrar bienes muebles e inmuebles del Estado y remite al Código Fiscal para definir los bienes nacionales.Arts. 1-2
- Los funcionarios encargados de bienes estatales deberían garantizar su conservación y mantenimiento.Art. 3
- Fija frecuencias mínimas de inspección, inventario de daños, planificación presupuestaria y mantenimiento para bienes inmuebles y muebles.Art. 4
- Cada entidad debería elaborar y actualizar anualmente un plan con acciones, responsables, cronograma y presupuesto; omitirlo podría constituir una falta administrativa.Art. 5
- Exige registrar y presentar las actividades de mantenimiento para supervisión y dispone verificaciones de auditoría interna, sin excluir las de la Contraloría General de la República.Arts. 6-7
- Tipifica incumplimientos del mantenimiento, irregularidades de registro, deterioro o pérdida por negligencia o falta de planificación y omisión del plan; prevé multa, suspensión o destitución según el caso.Arts. 8-9
- Permite reconsiderar las multas dentro de cinco días hábiles y encarga a las instituciones reglamentar sus procedimientos internos en un plazo no mayor de seis meses desde la promulgación.Arts. 10-11
- Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial.Art. 12