Proyecto de Ley 194.

Segundo Debate

Ley de proteccion, conservacion y fomento de arbolado y areas verdes en proyectos residenciales, zonas, urbanas, rurales y sus municipios

  • TipoProyecto de ley
  • 194
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto de ley tiene por objeto la preservación, conservación y recuperación de áreas verdes, parques y zonas naturales en los entornos urbanos de la República de Panamá. Su articulado trata estos espacios como parte del entorno urbano y dispone actuaciones dirigidas tanto a conservar los existentes como a recuperar aquellos que requieran intervención. Aunque el epígrafe alude también a proyectos residenciales, zonas rurales y municipios, el objetivo formulado en el Art. 1 se refiere a entornos urbanos.

Ante la autoridad competente, el proyecto establece criterios para la recuperación, el uso y el mantenimiento de esos espacios. Vincula dichos criterios con la función de las áreas verdes, los parques y las zonas naturales de promover la calidad de vida, la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental en entornos urbanos. De ese modo, aborda la recuperación como una actuación relacionada con el uso y el mantenimiento posteriores de los espacios comprendidos en su objeto.

El proyecto dispone identificar y ampliar las zonas verdes públicas existentes conforme a los principios de la planificación urbana sostenible. Esta previsión comprende el reconocimiento de las zonas ya existentes y su ampliación. A continuación, incorpora al sector privado a las tareas de preservación y recuperación de los espacios verdes. Para esa participación contempla acuerdos o convenios de responsabilidad social empresarial, ligados a las actuaciones de preservación y recuperación previstas en el texto.

En relación con la población, el proyecto dispone proporcionarle acceso equitativo a los espacios verdes. También establece la integración de prácticas y políticas que fomenten la conservación de los recursos naturales, la reducción de la contaminación y la mejora de la calidad de vida de los habitantes. Estas prácticas y políticas forman parte de las medidas que el articulado relaciona con la protección de los espacios verdes y con las condiciones ambientales de los entornos urbanos.

El Art. 7 encomienda la reglamentación de la ley propuesta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente (Mi Ambiente). El Art. 8 fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación. El articulado se ocupa de establecer el objeto, los criterios y las actuaciones descritas, así como de asignar la reglamentación al Órgano Ejecutivo. Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Ambiente (Mi Ambiente), en Panamá. Las materias tratadas pueden interesar a la población que utiliza espacios verdes, al sector privado que participe mediante acuerdos o convenios de responsabilidad social empresarial y a los sectores vinculados con la planificación urbana, los proyectos residenciales y la conservación ambiental.

Qué propone.

  • Preservación, conservación y recuperación de áreas verdes, parques y zonas naturales urbanas.
  • Criterios de recuperación, uso y mantenimiento de espacios verdes.
  • Ampliación de zonas verdes públicas y acceso equitativo a ellas.
  • Participación del sector privado y reglamentación ambiental.

A quién afectaría.

  • Población usuaria de espacios verdes.
  • Sector privado participante en acuerdos o convenios de responsabilidad social empresarial.
  • Autoridad competente en materia de espacios verdes.
  • Órgano Ejecutivo y Ministerio de Ambiente.

Puntos clave.

  1. Fija como objetivo preservar, conservar y recuperar áreas verdes, parques y zonas naturales en entornos urbanos de Panamá.Art. 1
  2. Establece ante la autoridad competente criterios para la recuperación, el uso y el mantenimiento de esos espacios.Art. 2
  3. Dispone identificar y ampliar las zonas verdes públicas existentes conforme a la planificación urbana sostenible.Art. 3
  4. Prevé la participación del sector privado en la preservación y recuperación mediante acuerdos o convenios de responsabilidad social empresarial.Art. 4
  5. Dispone proporcionar a la población acceso equitativo a los espacios verdes.Art. 5
  6. Integra prácticas y políticas orientadas a conservar recursos naturales, reducir la contaminación y mejorar la calidad de vida de los habitantes.Art. 6
  7. Encarga al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, la reglamentación de la ley propuesta.Art. 7
  8. Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Art. 8