Resumen.
El proyecto crea el Programa de Aceleración para Micro y Pequeñas Empresas para apoyar con financiamiento y acompañamiento a unidades económicas, microempresas y pequeñas empresas. Sus recursos se asignarían por concurso a negocios formales urbanos, rurales y comarcales con un mínimo de veinticuatro de (24) meses de operación continua. Los aspirantes tendrían que haber presentado ante la Dirección General de Ingreso las dos últimas declaraciones del impuesto sobre la renta. Quienes clasifiquen podrían acceder a fondos, capacitación y asistencia técnica para ejecutar sus planes de negocios.
El artículo 5 de la Ley 8 de 2000 quedaría modificado para definir, según ingresos brutos anuales, la microempresa, la pequeña empresa, la unidad económica de subsistencia y la unidad económica de acumulación. El programa estaría adscrito a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por conducto del Sistema Nacional de Fomento Empresarial, con unidades técnicas nacionales encargadas de asistir, supervisar y acompañar su ejecución. Un comité evaluaría la viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera de los planes y fijaría el monto no reembolsable para los que considere viables. Lo integrarían representantes del Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Ingresos, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas, el Consejo Nacional de Emprendimiento de la República de Panamá y la Federación de Cámaras de Comercio de la República de Panamá.
El programa otorgaría hasta cinco mil balboas a microempresas y hasta diez mil balboas a pequeñas empresas. Para concursar exigiría inscripción en el registro empresarial de la AMPYME, un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación aprobada, afiliación del titular y sus trabajadores a la Caja de Seguro Social y cumplimiento de las condiciones de operación y declaración tributaria. Determinados beneficiarios deberían participar por lo mínimo dos (2) años en actividades de capacitación, actualización, seguimiento y acompañamiento.
El proyecto propone exenciones y pagos reducidos del impuesto sobre la renta para unidades económicas de acumulación, microempresas y emprendedores formalizados, pequeñas empresas constituidas como sociedades anónimas y medianas empresas inscritas. Para estas últimas exige que el 50 % de sus suplidores pertenezca a las categorías empresariales indicadas e inscritas; la Autoridad reglamentaría esa materia por resolución. Los beneficios se vinculan con la Ley 189 de 17 diciembre de 2020 del Código Fiscal.
El Banco Nacional de Panamá albergaría un fideicomiso con depósitos anuales del Tesoro Nacional. El Órgano Ejecutivo incluiría en el Presupuesto General del Estado una partida anual mínima de tres millones de balboas. Los fondos se manejarían mediante cuentas de la Autoridad, con desembolsos sujetos a mecanismos reglamentarios y al Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial; la Contraloría General de la República fiscalizaría las partidas y transferencias. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley hasta los tres (3) meses siguientes a su promulgación y esta entraría a regir el 1 de enero de 2025. El contenido interesa a las entidades públicas nombradas y a emprendedores, unidades económicas, empresas, trabajadores, suplidores y organizaciones empresariales.
Qué propone.
- Programa de aceleración y asignación competitiva de fondos a micro y pequeñas empresas.
- Clasificación de empresas y unidades económicas por ingresos brutos anuales.
- Incentivos en el impuesto sobre la renta vinculados al registro empresarial.
- Fideicomiso, desembolsos y fiscalización de recursos públicos.
A quién afectaría.
- Unidades económicas de subsistencia y de acumulación.
- Micro y pequeñas empresas y emprendedores formalizados.
- Medianas empresas inscritas en el registro empresarial.
- Autoridades y entidades participantes en la financiación, evaluación y fiscalización del programa.
Puntos clave.
- Crea un programa cuyos recursos se asignarían por concurso a negocios formales urbanos, rurales y comarcales con un mínimo de veinticuatro de (24) meses de operación continua y las dos últimas declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas.Arts. 1-3
- Modifica las definiciones de microempresa, pequeña empresa, unidad económica de subsistencia y unidad económica de acumulación en la Ley 8 de 2000.Art. 4
- Adscribe el programa a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y encarga a un comité evaluar planes de negocios y determinar los montos no reembolsables.Arts. 5-6
- Prevé recursos no reembolsables de hasta cinco mil balboas para microempresas y hasta diez mil balboas para pequeñas empresas, sujetos a registro, capacitación y afiliación a la Caja de Seguro Social.Art. 7
- Exige a determinados beneficiarios participar por lo mínimo dos (2) años en capacitación y seguimiento, y propone beneficios en el impuesto sobre la renta para negocios formalizados e inscritos.Arts. 8-11
- Crea un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá y prevé una partida presupuestaria anual mínima de tres millones de balboas, con reglas de desembolso y fiscalización.Arts. 12-14
- Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo hasta los tres (3) meses siguientes a la promulgación y fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2025.Arts. 16-17