Proyecto de Ley 67.

Ley

Por la cual se aprueba el convenio de extradicion entre el gobierno de la republica de panama y el gobierno de la republica francesa, hecho en panama el 11 de julio de 2023.

  • TipoProyecto de ley
  • 67
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes el convenio de extradición entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, hecho en Panamá el once (11) de julio de 2023. Las Partes se comprometerían a entregar a personas buscadas para un proceso penal o para cumplir una pena o medida de seguridad privativa de libertad. Las solicitudes seguirían la vía diplomática; para la detención preventiva actuarían como Autoridades Centrales el Ministerio de Relaciones Exteriores, por Panamá, y el Ministerio de Justicia, por Francia. Procedería la extradición por hechos punibles en ambos Estados con pena privativa de libertad de al menos dos años o una más grave; para completar una condena deberían quedar por cumplir al menos seis meses. El convenio incluye delitos fiscales, aduaneros y cambiarios.

La extradición se denegaría, entre otros supuestos, por delitos políticos en los términos del convenio, persecución discriminatoria, prescripción, delitos exclusivamente militares, juicio ante un tribunal de excepción o determinadas decisiones definitivas anteriores en el Estado requerido. Podría denegarse por competencia o procedimientos del Estado requerido, decisiones de un tercer Estado y consecuencias humanitarias excepcionalmente graves. Las penas de muerte u otras contrarias al orden público del Estado requerido exigirían garantías suficientes para evitar su solicitud y ejecución. Tampoco se entregaría a los nacionales propios; a petición del otro Estado, el caso podría someterse a las autoridades competentes para ejercer la acción penal.

El procedimiento de detención, extradición y tránsito se regiría por la legislación del Estado requerido, salvo disposición distinta del convenio. La solicitud escrita incluiría los hechos, las normas aplicables, datos de identidad y la orden de detención o la condena ejecutoriada, según corresponda. Se pediría subsanar omisiones o aportar información complementaria dentro de treinta (30) días. Los documentos llevarían traducción al idioma oficial del Estado requerido y autenticación, sin otra legalización. La denegación debería motivarse. Si se acepta la entrega, las Partes acordarían fecha y lugar; el Estado requirente tendría treinta (30) días para hacerse cargo de la persona, con previsiones para casos de fuerza mayor.

El convenio permitiría aplazar la entrega por otro proceso o condena, o por motivos de salud, y efectuar una entrega temporal bajo las condiciones acordadas. Regularía la entrega de bienes relacionados con el delito y los derechos de terceros sobre ellos. El principio de especialidad limitaría el procesamiento por delitos anteriores a la entrega; la reextradición a un tercer Estado requeriría, por regla general, consentimiento del Estado que entregó a la persona. En casos urgentes cabría solicitar detención preventiva; esta terminaría si la solicitud formal y sus documentos no se recibieran dentro de sesenta (60) días. También se prevén la comunicación de los resultados del proceso, la extradición simplificada con consentimiento libre e informado, el tránsito y la resolución de solicitudes concurrentes.

Los datos personales transferidos tendrían usos delimitados, medidas de seguridad y un recurso legal efectivo para ejercer derechos sobre ellos. El convenio distribuiría los gastos, preservaría los derechos y obligaciones derivados de otros tratados y sometería las controversias a consultas diplomáticas. Se aplicaría a solicitudes posteriores a su entrada en vigor, incluso por hechos anteriores. Entraría en vigor tras las notificaciones de cumplimiento de los procedimientos internos; admitiría modificaciones acordadas y denuncia por vía diplomática. El artículo 2 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, la propuesta concierne al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y a las autoridades de persecución penal y juzgamiento de ambos Estados, así como a personas reclamadas, sus defensas y quienes intervengan en procedimientos de extradición y tránsito.

Qué propone.

  • Aprobación de un convenio bilateral de extradición.
  • Requisitos, denegación y trámite de las solicitudes de extradición.
  • Detención preventiva, entrega, tránsito y protección de datos personales.

A quién afectaría.

  • Los Estados y autoridades competentes de Panamá y Francia.
  • Las personas reclamadas en extradición.
  • Las personas cuyos datos se transfieran al aplicar el convenio.

Puntos clave.

  1. Aprueba el convenio bilateral y fija los delitos y umbrales de pena que darían lugar a extradición.Art. 1
  2. Establece motivos obligatorios y facultativos de denegación, garantías frente a determinadas penas y la prohibición de extraditar a nacionales propios.Art. 1
  3. Regula la solicitud escrita, sus documentos y traducciones, la información complementaria, la decisión y la entrega de la persona reclamada.Art. 1
  4. Permite aplazar o efectuar temporalmente la entrega y regula la entrega de bienes vinculados con el delito.Art. 1
  5. Limita el procesamiento por delitos anteriores a la entrega y regula la reextradición, la detención preventiva, la extradición simplificada y el tránsito.Art. 1
  6. Establece reglas sobre datos personales, gastos, controversias, aplicación temporal, entrada en vigor y denuncia del convenio.Art. 1
  7. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 2