Proyecto de Ley 62.

Negado

Que modifica el codigo procesal penal y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 62
  • Presentación5 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 314 del Código Procesal Penal, relativo a la incautación de datos. Cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se aplicarían las limitaciones vinculadas al secreto profesional y a la reserva del contenido de los documentos incautados. El examen de los datos quedaría bajo la responsabilidad del Fiscal que lo realiza. La persona imputada y su defensor serían citados con la debida antelación a esa diligencia; su ausencia no impediría llevarla a cabo. El equipo o la información que no resulte útil para la investigación, o que esté comprendido entre los objetos no incautables, se devolvería de inmediato y no podría utilizarse en la investigación.

La misma modificación distingue la información suministrada por compañías telefónicas, distribuidoras o concesionarias a solicitud del Fiscal. Si esa información sirve como elemento de convicción para la investigación, no se consideraría una incautación de datos y, por ello, no estaría sujeta al control posterior obligatorio del Juez de Garantías. La parte que se sienta afectada conservaría la posibilidad de pedir una audiencia para que se revise si hubo vulneración de sus derechos. Esta regla se refiere a la información facilitada por esas compañías a petición del Fiscal y establece tanto el tratamiento procesal de la solicitud como la vía de revisión disponible para la parte afectada.

El proyecto adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal para los delitos contra la libertad e integridad sexual. En estos casos, el Fiscal podría solicitar al Juez de Garantías la producción anticipada de prueba con el fin de recibir el testimonio de la víctima. En la diligencia participarían todas las partes que tuvieran derecho a asistir al juicio oral. Cuando fuera necesario, se adoptarían medidas de protección pertinentes para salvaguardar la integridad de la víctima durante la recepción de su testimonio. La disposición sitúa así esa declaración en una diligencia anticipada ante el Juez de Garantías, con intervención de las partes señaladas.

También se modifica el artículo 12 de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009. La información o los datos que requiera el Ministerio Público en una investigación penal se solicitarían a las empresas mencionadas en el artículo anterior de esa ley mediante resolución motivada, con base en los principios de proporcionalidad y excepcionalidad. El articulado identifica expresamente la modificación del artículo 314 y la adición del artículo 279-A del Código Procesal Penal, así como la modificación del artículo 12 de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009. El proyecto dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio Público, el Juez de Garantías, las personas imputadas, sus defensores y las víctimas de esos delitos; también podría interesar a las compañías telefónicas, distribuidoras y concesionarias que suministran información para investigaciones penales.

Qué propone.

  • Incautación y examen de datos en investigaciones penales.
  • Recepción anticipada del testimonio de víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual.
  • Solicitudes de información del Ministerio Público a empresas.

A quién afectaría.

  • Fiscales y Ministerio Público.
  • Personas imputadas, defensores y partes afectadas.
  • Víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual.
  • Compañías telefónicas, distribuidoras y concesionarias.

Puntos clave.

  1. La incautación de equipos informáticos o datos queda sujeta a las limitaciones sobre secreto profesional y reserva de documentos incautados.Art. 1
  2. El Fiscal responde por el examen de los datos y debe citar con antelación a la persona imputada y su defensor, aunque su ausencia no detiene la diligencia.Art. 1
  3. El equipo o la información inútil para la investigación, o comprendido entre los objetos no incautables, debe devolverse de inmediato y no puede usarse en ella.Art. 1
  4. La información entregada por compañías telefónicas, distribuidoras o concesionarias a solicitud del Fiscal no constituye incautación de datos ni requiere control posterior obligatorio del Juez de Garantías; la parte afectada puede pedir audiencia para revisar una posible vulneración de derechos.Art. 1
  5. El Fiscal puede pedir al Juez de Garantías la recepción anticipada del testimonio de la víctima de un delito contra la libertad e integridad sexual, con participación de las partes facultadas para asistir al juicio oral y medidas de protección cuando sean necesarias.Art. 2
  6. El Ministerio Público debe solicitar mediante resolución motivada la información o los datos requeridos a las empresas indicadas en la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009, con base en la proporcionalidad y la excepcionalidad.Art. 3
  7. La entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación.Art. 4