Resumen.
El proyecto propone tipificar en el Código Penal, dentro de los delitos contra el orden económico, la captación ilegal de fondos públicos de la Lotería Nacional de Beneficencia mediante la venta clandestina de lotería. La conducta comprende la venta por medio electrónico o por cualquier otro medio, con independencia de la modalidad o denominación utilizada, cuando los juegos dependan de los resultados de los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia. También alcanzaría a quien ayude, mediante la impresión, escritura, anuncio, publicación o cualquier otra forma de participación, a establecer, dirigir o jugar una lotería, o a vender o colocar lotería clandestina cuya explotación corresponde exclusivamente a esa institución. Para quienes incurran en el tipo penal propuesto, el artículo establece penas de 6 a 10 años de prisión.
La pena propuesta sería de ocho a quince años si la cuantía de la venta clandestina supera cien mil balboas (B/.IOO,OOO.OO) o si existe reincidencia en la comisión del delito. Esas circunstancias se presentan como agravantes de la conducta descrita en el artículo anterior y modifican el rango de prisión aplicable. El proyecto distingue así entre la pena prevista para el tipo penal y la que correspondería cuando concurra alguna de las condiciones agravantes indicadas.
Para la actuación frente a la venta clandestina, la Lotería Nacional de Beneficencia realizaría operativos con el objeto de coadyuvar con el Ministerio Público en su eliminación y sanción. Con ese fin, contaría con una Unidad de Inspectores adscritos a su Dirección de Operaciones o con quien la institución delegue. El Ministerio Público podría investigar de oficio la venta clandestina y efectuar los operativos que estime convenientes para investigar los hechos ilícitos comprendidos en el tipo penal. Los hallazgos resultantes de los operativos deberían ponerse de forma inmediata a disposición de la autoridad competente.
El proyecto también facultaría a la Lotería Nacional de Beneficencia para imponer a los comercios que incurran en esta falta una multa de Cinco Mil Balboas (B/.5,OOO.OO) a Diez Mil Balboas (B/.I0,OOO.OO). En caso de reincidencia, la multa sería del doble. Esta sanción administrativa se dirige específicamente a comercios, mientras que el tipo penal comprende las conductas de captación y las formas de ayuda descritas en el primer artículo.
En cuanto a la legislación vigente, el texto dispone la modificación del Título VII del Libro Segundo del Código Penal y la derogación de cualquier otra ley que sea contradictoria o contravenga la normativa propuesta. Establece que comenzaría a regir el siguiente día a su promulgación. Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son la Lotería Nacional de Beneficencia y el Ministerio Público; el proyecto podría interesar o afectar a los comercios, a quienes venden o colocan lotería y a quienes participan en juegos vinculados a los resultados de sus sorteos.
Qué propone.
- Tipificación penal de la venta clandestina de lotería vinculada a los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia.
- Penas de prisión y circunstancias agravantes.
- Operativos de investigación y sanciones administrativas a comercios.
A quién afectaría.
- Personas que capten ilegalmente fondos públicos mediante la venta clandestina de lotería.
- Personas que ayuden a establecer, dirigir, jugar, vender o colocar lotería clandestina.
- Comercios que incurran en la falta.
- Lotería Nacional de Beneficencia y Ministerio Público en sus funciones previstas.
Puntos clave.
- Propone incorporar al Código Penal un delito contra el orden económico por la captación ilegal de fondos públicos mediante la venta clandestina de lotería vinculada a los resultados de los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia, con pena de 6 a 10 años de prisión.Art. 1
- Incluye en el tipo penal a quien ayude a establecer, dirigir o jugar una lotería, o a vender o colocar lotería clandestina de explotación exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia.Art. 1
- Eleva la pena a ocho a quince años si la venta clandestina supera cien mil balboas (B/.IOO,OOO.OO) o existe reincidencia.Art. 2
- Dispone operativos de la Lotería Nacional de Beneficencia para coadyuvar con el Ministerio Público, permite la investigación de oficio y exige poner de inmediato los hallazgos a disposición de la autoridad competente.Art. 3
- Faculta a la Lotería Nacional de Beneficencia para multar a los comercios con Cinco Mil Balboas (B/.5,OOO.OO) a Diez Mil Balboas (B/.I0,OOO.OO), con el doble en caso de reincidencia.Art. 4
- Modifica el Título VII del Libro Segundo del Código Penal y deroga cualquier otra ley contradictoria o contraria a la normativa propuesta.Arts. 5-6
- Dispone que la ley comenzaría a regir el siguiente día a su promulgación.Art. 7