Resumen.
El proyecto propone aprobar en todas sus partes el Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, adoptado en Nueva York. El Acuerdo abarca la alta mar y la Zona y busca conservar su diversidad biológica mediante la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la cooperación internacional. Define, entre otros conceptos, los recursos genéticos marinos, las áreas marinas protegidas, la evaluación de impacto ambiental y la tecnología marina. Preserva los derechos y deberes de los Estados conforme a la Convención y las reclamaciones de soberanía o jurisdicción. Excluye a los buques de guerra, las aeronaves militares y las unidades navales auxiliares; establece reglas diferenciadas para otros medios estatales dedicados a servicios gubernamentales no comerciales.
Las Partes se guiarían por principios como quien contamina paga, el patrimonio común de la humanidad, la equidad, la precaución y el enfoque ecosistémico. También promoverían la investigación científica marina y la transferencia de tecnología. En materia de recursos genéticos marinos e información digital sobre sus secuencias, el Acuerdo reconoce actividades de las Partes y de personas bajo su jurisdicción, sujetas a sus disposiciones y destinadas exclusivamente a fines pacíficos. Impide reclamar soberanía sobre esos recursos. Sus reglas alcanzan actividades posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo para cada Parte y, con la excepción escrita prevista, la utilización de recursos recolectados o información generada anteriormente. La pesca regulada por el derecho internacional pertinente y determinadas actividades militares reciben las exclusiones establecidas en el Acuerdo.
Las Partes tendrían que asegurar que se notifique al Mecanismo de Intercambio de Información la recolección in situ, seis meses antes o lo antes posible, con datos del proyecto, la zona, los métodos, los buques, las instituciones y la gestión de datos. El mecanismo generaría un identificador estandarizado de lote «BBNJ». Después de la recolección se comunicarían los depósitos de muestras y secuencias, la ubicación y los resultados disponibles, en un plazo máximo de un año. Los repositorios y bases de datos remitirían informes de acceso cada dos años; la utilización y comercialización darían lugar a nuevas notificaciones. El acceso a conocimientos tradicionales asociados requeriría el consentimiento libre, previo e informado o la aprobación y participación de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, en condiciones de mutuo acuerdo.
El Acuerdo dispone compartir de forma justa y equitativa beneficios no monetarios, como muestras, datos, cooperación y tecnología marina, y beneficios monetarios mediante su mecanismo financiero. Las Partes asegurarían el depósito público de recursos y secuencias utilizados en un plazo máximo de tres años desde el inicio de su utilización, o tan pronto como estén disponibles. Las Partes desarrolladas aportarían al fondo especial contribuciones anuales equivalentes al 50 % de su cuota al presupuesto aprobado por la Conferencia de las Partes hasta que esta decida otras modalidades. Un comité de acceso y distribución de los beneficios formularía recomendaciones y recibiría información de las Partes. La notificación y los identificadores «BBNJ» servirían para supervisar las actividades y los beneficios.
Para establecer mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas, las Partes presentarían propuestas con delimitación geográfica, objetivos de conservación, actividades existentes y un proyecto de plan de gestión. La secretaría las publicaría y el Órgano Científico y Técnico efectuaría un examen preliminar. Seguirían consultas con Estados, incluidos los ribereños adyacentes, órganos competentes, comunidad científica, sociedad civil, sector privado, Pueblos Indígenas y comunidades locales. El proponente examinaría los aportes y presentaría la propuesta revisada para evaluación científica y posterior decisión de la Conferencia de las Partes. Estos mecanismos no abarcarían zonas bajo jurisdicción nacional y tendrían en cuenta los derechos de los Estados ribereños.
La Conferencia de las Partes adoptaría decisiones y recomendaciones por consenso o, agotadas las vías para alcanzarlo, mediante las mayorías previstas. Sus decisiones entrarían en vigor 120 días después de la reunión y serían vinculantes para las Partes, salvo para aquella que formule una objeción escrita dentro de ese período conforme a los motivos establecidos. La Parte objetante tendría que explicar su motivo y, en la medida de lo posible, aplicar medidas alternativas equivalentes. Si retira la objeción, la decisión la vincularía 90 días después de la notificación del retiro.
El contenido interesa a instituciones de investigación marina, repositorios de datos y muestras, empresas de biotecnología, sectores pesquero y marítimo, comunidades locales y Pueblos Indígenas. Entre las entidades relacionadas figuran la Conferencia de las Partes, el Mecanismo de Intercambio de Información y el Órgano Científico y Técnico; el Acuerdo se sitúa en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Qué propone.
- Aprobación del Acuerdo sobre diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional.
- Acceso a recursos genéticos marinos y distribución de beneficios.
- Mecanismos de gestión basados en áreas y áreas marinas protegidas.
- Cooperación científica y transferencia de tecnología marina.
A quién afectaría.
- Estados y organizaciones regionales de integración económica que sean Partes del Acuerdo.
- Personas naturales o jurídicas bajo la jurisdicción de las Partes que realicen actividades relacionadas con recursos genéticos marinos.
- Instituciones de investigación, repositorios y bases de datos sujetos a la jurisdicción de las Partes.
- Pueblos Indígenas y comunidades locales cuyos conocimientos tradicionales estén asociados a esos recursos.
Puntos clave.
- Propone aprobar en todas sus partes el Acuerdo sobre conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional.Art. 1
- El Acuerdo se aplicaría a la alta mar y la Zona, con las excepciones establecidas para determinados buques, aeronaves y actividades estatales.Art. 1
- Las actividades relacionadas con recursos genéticos marinos requerirían notificaciones al Mecanismo de Intercambio de Información y el uso de identificadores de lote «BBNJ».Art. 1
- El acceso a conocimientos tradicionales asociados requeriría consentimiento libre, previo e informado o aprobación y participación de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.Art. 1
- Los beneficios monetarios y no monetarios derivados de recursos genéticos marinos se compartirían conforme a los mecanismos del Acuerdo.Art. 1
- Las propuestas de áreas marinas protegidas pasarían por publicación, examen científico, consultas y decisión de la Conferencia de las Partes.Art. 1
- Las decisiones sobre mecanismos de gestión basados en áreas serían vinculantes, con un procedimiento de objeción escrita para las Partes.Art. 1