Proyecto de Ley 145.

Objetado por Ejecutivo

Que establece la politica nacional de orientacion vocacional y profesional para jovenes adultos

  • TipoProyecto de ley
  • 145
  • Presentación9 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto establece la Política Nacional de Orientación Vocacional y Ocupacional en la República de Panamá. Busca diversificar los candidatos disponibles para puestos de alta demanda, ofrecer herramientas e información para elegir carreras profesionales y promover el emprendimiento entre los jóvenes. Encarga su dirección, desarrollo e implementación al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con atención a las características del mercado laboral de cada región y grupo etario. Prevé programas especiales para comunidades indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad y mujeres. La orientación se dirige a fortalecer la capacidad de los jóvenes para valorar oportunidades profesionales, conocer las tendencias presentes y futuras del empleo e identificar habilidades adicionales que puedan adquirir.

Para apoyar las decisiones de los participantes, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emplearía instrumentos de autoconocimiento y análisis del futuro laboral. Podría cooperar con el Ministerio de Educación, la Autoridad de Innovación Gubernamental, la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e llnovación, la Autoridad de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, el Instituto para la Fonnación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Ministerio de la Mujer, la Secretaría Nacional de Discapacidad, la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afro panameños, el Ministerio de Desarrollo Socia~, el Instituto Técnico Superior Especializado, el Viceministerio de Asuntos Indígenas, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Seguridad, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Panameño de Deportes, el Instituto Panameño de Habilitación Especial y la Autoridad del Canal de Panamá, además de centros educativos, universidades y otras entidades interesadas.

Entre los fines previstos figuran orientar a estudiantes de premedia y media de centros oficiales y particulares; desarrollar habilidades técnicas y tecnológicas; informar sobre carreras, ocupaciones, vacantes, becas, estudios y programas de apoyo; y explicar el uso de bolsas de empleo. También se contempla difundir derechos, prestaciones y obligaciones laborales, buenas prácticas de trabajo, habilidades blandas, servicios públicos y apoyos al emprendimiento. El Ministerio coordinaría con empresas la difusión de vacantes y el fomento de ferias de empleo, e informaría sobre proyectos empresariales, industrias culturales, sostenibles, ecológicas y turísticas vinculadas con recursos locales.

Por medio de la Dirección de Empleo, el Ministerio orientaría a quienes estén en formación sobre sus intereses, recursos personales y expectativas profesionales, y podría acordar con el Ministerio de Educación una agenda de trabajo en centros públicos y privados. El proyecto prevé programas de capacitación y certificación de orientadores vocacionales para servidores públicos, empleadores y trabajadores privados, con enfoques psicológicos, sociales y económicos. La Dirección de Empleo mantendría diálogos con instituciones, gremios y centros de formación, elaboraría guías, visitaría colegios y desarrollaría una metodología de seguimiento y evaluación. El programa incluiría canales para preguntas y recomendaciones de jóvenes.

El Ministerio publicaría una guía accesible para docentes, familias y estudiantes, basada en estadísticas estatales y actualizada cada año, con información sobre empleo, pasantías remuneradas y programas para jóvenes. Fijaría requisitos mínimos para programas impartidos por terceros y fiscalizaría su implementación. Promovería plataformas de información y orientación; el programa podría realizarse presencialmente, en línea o de forma combinada, con un protocolo adaptable a sus usuarios. Publicaría resultados en la plataforma de datos abiertos de Panamá, en cooperación con la Autoridad para la lrmovación Gubernamental y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. El presupuesto del programa no sería inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto de inversión ministerial. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los tres primeros meses de su entrada en vigor, prevista para los tres meses siguientes a su promulgación. El texto no modifica otras normas.

Por su contenido, la propuesta se relaciona con las instituciones públicas de trabajo, educación, formación, inclusión, innovación, transparencia y desarrollo económico mencionadas, así como con estudiantes, familias, docentes, orientadores, empleadores, trabajadores, centros educativos, universidades y sectores vinculados al empleo, la tecnología, el turismo, la cultura, la actividad agropecuaria y el emprendimiento.

Qué propone.

  • Política nacional de orientación vocacional y ocupacional.
  • Información sobre formación, mercado laboral y emprendimiento.
  • Coordinación, seguimiento y financiación del programa.

A quién afectaría.

  • Jóvenes estudiantes y participantes en formación.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Orientadores vocacionales y terceros que impartan programas.
  • Empleadores y trabajadores que participen en la orientación.

Puntos clave.

  1. Establece una política nacional dirigida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con programas de inclusión adaptados a regiones y grupos etarios.Arts. 1-3
  2. Permite la cooperación del Ministerio con instituciones públicas, centros educativos, universidades y otras entidades para desarrollar la orientación.Art. 4
  3. Incluye orientación estudiantil, información sobre empleo y estudios, habilidades laborales, derechos de los trabajadores y emprendimiento.Art. 6
  4. Asigna a la Dirección de Empleo orientación individual, coordinación institucional, guías, visitas escolares y seguimiento del programa.Arts. 7-9
  5. Prevé certificación de orientadores y una guía pública de orientación y empleo actualizada cada año.Arts. 8-10
  6. Dispone requisitos y fiscalización para programas de terceros, plataformas digitales y modalidades presenciales o en línea.Arts. 11-13
  7. Ordena publicar resultados en datos abiertos y asigna al programa al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto de inversión ministerial.Arts. 14-15
  8. Prevé la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y la entrada en vigor a los tres meses de la promulgación.Arts. 16-17