Proyecto de Ley 79.

Ley

Que modifica un articulo de la ley 175 de 3 de noviembre 2020 general de cultura, y dicta otra disposicion

  • TipoProyecto de ley
  • 79
  • Presentación9 de septiembre de 2024

Resumen.

El artículo 1 propone modificar el artículo 235 de la Ley 175 de 2020, General de Cultura, sobre los centros educativos e institutos técnicos superiores de bellas artes y folclor. Según el texto propuesto, los centros e institutos adscritos al Ministerio de Educación pasarían a formar parte del Ministerio de Cultura con independencia de su denominación. El traslado comprendería el presupuesto, los bienes y la infraestructura de cada establecimiento. La disposición abarca tanto los centros de enseñanza como los institutos técnicos superiores comprendidos en esa adscripción.

Para organizar su incorporación a las modalidades del sistema educativo panameño, el Ministerio de Cultura facilitaría y acompañaría al Ministerio de Educación en las adecuaciones necesarias. Los títulos académicos expedidos por los centros de enseñanza media serían avalados por el Ministerio de Educación. En el caso de los institutos técnicos superiores, el texto atribuye su supervisión a la Universidad de Panamá. Estas previsiones vinculan el cambio de adscripción institucional con la continuidad de la actividad educativa y con el tratamiento de los títulos expedidos por los establecimientos.

El mismo artículo dispone que el personal docente y administrativo que presta servicios en esos centros e institutos pasaría, junto con su posición, al Ministerio de Cultura. Para el personal docente, la versión del articulado incluida en el texto remite a la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentaciones. La formulación anterior del artículo menciona el Decreto Ejecutivo No. 305 de 30 de abril de 2004, que aprueba el texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. El artículo también crea una comisión temporal integrada por personal del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación, un representante de los docentes y un representante de los administrativos. Su función sería realizar las coordinaciones necesarias para la transición prevista.

El artículo 2 propone adscribir los centros educativos e institutos técnicos superiores, así como a su personal docente y administrativo, a la Dirección Nacional de Educación Artística. Esa adscripción se haría de conformidad con la estructura orgánica y el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. El artículo 3 identifica expresamente la modificación del artículo 235 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020. La disposición sobre vigencia incluida en el texto establece que comenzaría a regir desde su promulgación.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Educación Artística y la Universidad de Panamá. Por la materia tratada, el proyecto podría interesar a los centros de enseñanza de bellas artes y folclor, los institutos técnicos superiores, sus estudiantes y su personal docente y administrativo.

Qué propone.

  • Traslado institucional de centros de enseñanza de bellas artes y folclor.
  • Presupuesto, bienes, infraestructura y personal de los establecimientos trasladados.
  • Integración educativa, títulos académicos y coordinación de la transición.
  • Adscripción a la Dirección Nacional de Educación Artística.

A quién afectaría.

  • Centros educativos e institutos técnicos superiores de bellas artes y folclor adscritos al Ministerio de Educación.
  • Personal docente y administrativo de esos centros e institutos.
  • Estudiantes y titulares de títulos académicos expedidos por esos establecimientos.
  • Entidades públicas encargadas del traslado, la integración educativa y la supervisión.

Puntos clave.

  1. Los centros educativos e institutos técnicos superiores adscritos al Ministerio de Educación pasarían al Ministerio de Cultura con su presupuesto, bienes e infraestructura.Art. 1
  2. El Ministerio de Cultura acompañaría al Ministerio de Educación en las adecuaciones para integrar los establecimientos a las modalidades del sistema educativo panameño.Art. 1
  3. El Ministerio de Educación avalaría los títulos de enseñanza media y la Universidad de Panamá supervisaría los institutos técnicos superiores.Art. 1
  4. El personal docente y administrativo pasaría al Ministerio de Cultura junto con su posición; el personal docente se regiría por la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentaciones.Art. 1
  5. Una comisión temporal con representantes institucionales, docentes y administrativos coordinaría la transición.Art. 1
  6. Los establecimientos y su personal quedarían adscritos a la Dirección Nacional de Educación Artística conforme a la estructura y el manual de organización del Ministerio de Cultura.Art. 2
  7. El proyecto identifica expresamente la modificación del artículo 235 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020.Art. 3