Resumen.
El proyecto dispone que el Municipio de Panamá y el Ministerio de Cultura identifiquen, mediante un plan parcial, las zonas de interés arquitectónico dentro del polígono que comprende El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú. La identificación abarca terrenos, edificaciones, viviendas, apartamentos, locales comerciales y otras estructuras. Ambas entidades establecerían un plan de renovación urbana y recuperación. Para la aplicación de la propuesta, el corregimiento de San Felipe queda exceptuado de la zona homogénea territorial ZH01 descrita en el Acuerdo Municipal 61 de 30 de marzo de 2021, mediante el cual el Consejo Municipal de Panamá aprobó el primer plan local de ordenamiento territorial del distrito. La ejecución del plan se circunscribe a edificaciones de arquitectura vernácula, colonial, neoclásica y moderna, entre otras. Sus finalidades incluyen la coexistencia armoniosa, la dinamización económica, la inversión pública y privada, el paisajismo urbano, la calidad de vida y la vivienda asequible.
El texto define las intervenciones y los sujetos relevantes para su aplicación, entre ellos acondicionamiento, conservación, demolición, recuperación, remodelación, renovación urbana, rehabilitación integral, restauración, propietario, arrendatario e inversionista. También define los planes parcial y local de ordenamiento territorial, los usos del suelo e institucional y la zona homogénea. Las entidades bancarias y financieras, así como los propietarios e inversionistas que desarrollen obras de reconstrucción, rehabilitación, recuperación o demolición en los cuatro corregimientos, se acogerían a los beneficios de la Ley 136 de 2013. Los arrendatarios con contrato de alquiler en debida forma que resulten afectados por esas obras también podrían acogerse a sus incentivos.
El Ministerio de Vivienda y ordenamiento Territorial reubicaría a ocupantes no propietarios de edificaciones ruinosas, inhabitables o de habitación riesgosa declaradas por el Sistema Nacional de Protección Civil o el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuando los propietarios se acojan a los beneficios y realicen las obras previstas dentro del año siguiente a la entrada en vigencia. Los ocupantes deberán acreditar su ocupación inmediatamente anterior a la consideración del inmueble para las obras. El inquilino con contrato y pagos al día tendría un plazo improrrogable de seis meses para desocupar después de la notificación y la aprobación municipal de los planos del anteproyecto.
Cuando la recuperación o rehabilitación no requiera desocupación, el propietario deberá avisar del aumento del canon al inquilino que esté al día. El aumento se aplicaría seis (6) meses después de terminadas las obras, no superaría el 25% del canon anterior y permanecería fijo por 3 años. Quien no pueda asumirlo tendría hasta un año para reubicarse. Las personas de la tercera edad tendrían prioridad para permanecer, si ello no afecta su salud, o serían reubicadas; las mayores de 75 años con pagos al día podrían conservar vitaliciamente el mismo canon, sin transmisión de ese beneficio a sus familiares. Estas reglas se aplicarían a inversiones efectuadas durante el año siguiente a la entrada en vigencia.
El uso indebido del préstamo hipotecario preferencial y el abandono de obras acogidas a incentivos darían lugar a multas iguales al beneficio obtenido. Si la obra no se reinicia seis (6) meses después de la multa por causas imputables al propietario o inversionista, procedería la devolución al Tesoro Nacional de beneficios recibidos, con intereses. El Municipio de Panamá, mediante la Dirección de Obras y Construcciones, y el Ministerio de Cultura investigarían los hechos; la decisión admitiría reconsideración y apelación. Finalmente, se modifica el artículo 30 de la Ley 136 de 2013 para fijar quince (15) años de ejecución, una posible prórroga de cinco (5) años y aplicación retroactiva a proyectos iniciados 4 años antes. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta. Su contenido interesaría a las entidades públicas mencionadas y a los sectores de vivienda, construcción, financiamiento, arrendamiento y conservación urbana.
Qué propone.
- Identificación y recuperación de zonas de interés arquitectónico.
- Incentivos para obras e inquilinos afectados.
- Arrendamientos, reubicación y sanciones administrativas.
- Plazo de los beneficios de la Ley 136 de 2013.
A quién afectaría.
- Propietarios, inversionistas, desarrollistas y promotores de inmuebles en las zonas comprendidas.
- Arrendatarios y ocupantes no propietarios de inmuebles intervenidos.
- Entidades bancarias y financieras vinculadas a las obras.
- Autoridades municipales y nacionales encargadas de los planes, la reubicación y las sanciones.
Puntos clave.
- El Municipio de Panamá y el Ministerio de Cultura identificarían zonas de interés arquitectónico y establecerían un plan de renovación y recuperación para El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú.Art. 1
- El corregimiento de San Felipe se exceptúa, para efectos de la propuesta, de la zona homogénea territorial ZH01 del plan local aprobado por el Consejo Municipal de Panamá.Art. 2
- La ejecución del plan se circunscribe a edificaciones con las arquitecturas indicadas y persigue fines urbanos, económicos, sociales y de vivienda asequible.Arts. 3-4
- Las entidades financieras, los propietarios, los inversionistas y determinados arrendatarios podrían acogerse a beneficios e incentivos de la Ley 136 de 2013.Arts. 6-7
- Se establecen reglas para reubicar ocupantes, desocupar inmuebles y ajustar el canon tras obras, con disposiciones específicas para personas de la tercera edad.Arts. 8-10
- El uso indebido de beneficios y el abandono de obras se sancionarían con multas; en determinados casos procedería devolver beneficios al Tesoro Nacional.Arts. 11-12
- La investigación administrativa concluiría mediante resolución y la decisión admitiría reconsideración y apelación.Arts. 13-14
- Se modifica el artículo 30 de la Ley 136 de 2013 para establecer un plazo de quince (15) años, una posible prórroga de cinco (5) años y aplicación retroactiva a determinados proyectos.Art. 15