Proyecto de Ley 146.

Enviado a subcomisión para analisis

Por el cual se dicta el marco regulatorio del trabajo en el mar a bordo de naves mercantes de servicio interior en la republica de panama y naves de pesca comercial de servicio interior e internacional de bandera panameña y se dictan otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 146
  • Presentación9 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto regula las relaciones laborales a bordo de naves mercantes de servicio interior y naves de pesca comercial de servicio interior e internacional de bandera panameña. Declara sus disposiciones de orden público y delimita su aplicación respecto de naves de guerra, determinados servicios temporales o terrestres a bordo, prácticas formativas y relaciones sujetas al régimen de la Autoridad del Canal de Panamá. Para los casos comprendidos, ordena acudir a los convenios internacionales aplicables, al Código de Trabajo y a los principios del derecho laboral. Establece una jerarquía de fuentes, la prevalencia del convenio internacional ratificado frente a una norma nacional contradictoria y la interpretación más favorable a la gente de mar y los pescadores.

El articulado declara nulos los pactos que reduzcan los derechos reconocidos y dispone prescindir de contratos o empleadores simulados al determinar la relación laboral. Regula la prescripción de las acciones, su interrupción y la caducidad de determinadas facultades disciplinarias. Impide al armador iniciar o comunicar medidas contra un tripulante durante su incapacidad o sus vacaciones y suspende los plazos correspondientes. Prohíbe la discriminación injustificada, exige igualdad de condiciones de vida y trabajo e incorpora la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Remite al Código de Trabajo para la sustitución del armador y define los sujetos, contratos, naves, salarios y demás términos empleados en el régimen.

Para las naves de servicio interior, el proyecto condiciona la contratación de tripulantes extranjeros a un permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y a requisitos técnicos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá. Fija la proporción de tripulantes panameños y de extranjeros con los vínculos familiares o de residencia indicados, y contempla reglas para dotaciones pequeñas y personal técnico o especializado. Encarga a esas autoridades la reglamentación de los permisos y requisitos. La jornada ordinaria se basa en ocho (8) horas, un descanso semanal y los días de fiesta o duelo nacional. El trabajo extraordinario genera la compensación pactada, con el mínimo previsto, y debe registrarse.

El descanso semanal de las naves mercantes de servicio interior puede acumularse bajo las condiciones previstas para quienes pernoctan a bordo. El proyecto fija mínimos de descanso diario y semanal, regula su distribución y permite interrumpirlo por emergencias, auxilio, ejercicios de seguridad, formalidades y determinadas operaciones de pesca. Exige descanso compensatorio o pago extraordinario y registros de descanso rubricados. Dispone cómo compensar el trabajo en descansos y días de fiesta o duelo nacional, con reglas diferenciadas para la pesca interior e internacional. Reconoce vacaciones anuales pagadas y proporcionales; regula su programación, división e interrupción y declara nula su renuncia.

Para trabajar a bordo exige la edad mínima y certificados médicos acordes con las tareas, con una modalidad de certificado de buena salud para las naves y pescadores exceptuados. Regula el contenido, expedición y vigencia de los certificados, incluidos los de percepción de colores, así como su validez durante una travesía. La Autoridad Marítima de Panamá regularía su emisión y exigiría documentación técnica vigente para ejercer cada cargo. Las naves deben contar con dotación suficiente y calificada; la autoridad marítima debe considerar el descanso y la fatiga al determinarla, mientras la dotación pesquera se remite a su normativa aplicable.

El contrato de enrolamiento puede ser indefinido, definido, por viaje o por temporada. Debe constar por escrito, entregarse al tripulante y contener la identificación de las partes y la nave, duración, funciones, salario, descanso, vacaciones, seguridad social, cobertura de riesgos y demás condiciones enumeradas. Se prevén registro ante la Dirección General de la Gente de Mar, copias a bordo, período probatorio y supuestos en que contratos sucesivos originan una relación indefinida o prolongada. También se exige un rol de tripulación o registro de contratación y se regula la prórroga del contrato del pescador durante la navegación. El proyecto enumera causas de suspensión temporal y preserva la continuidad contractual en los supuestos aplicables.

En materia salarial, reconoce el pago periódico, el estado de cuenta y los privilegios de los créditos laborales. Regula el salario desde la incorporación o el viaje hacia la nave y las consecuencias de prolongar, cancelar o interrumpir un viaje contratado. Limita las retenciones y protege determinadas sumas frente al embargo o la cesión. Exige desglosar el salario consolidado, prohíbe contratos destinados a eludir prestaciones, establece responsabilidad solidaria del armador y contempla el Décimo Tercer Mes conforme al Decreto de Gabinete No 221 de 18 de noviembre de 1971. Para la pesca interior fija modalidades de salario garantizado o por producción y los conceptos de descanso incluidos en ellas. Estas disposiciones interesarían a armadores, operadores mercantes, empresas pesqueras, tripulantes, pescadores y aseguradoras, así como al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Autoridad Marítima de Panamá, la Dirección General de la Gente de Mar, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social en la República de Panamá.

Qué propone.

  • Relaciones laborales a bordo de naves mercantes de servicio interior.
  • Trabajo en naves de pesca comercial de servicio interior e internacional de bandera panameña.
  • Contratación, jornada, descanso, vacaciones, aptitud y salario de tripulantes.

A quién afectaría.

  • Armadores y operadores de las naves comprendidas.
  • Gente de mar y demás tripulantes comprendidos.
  • Pescadores de las naves comprendidas.
  • Servicios de colocación y contratación de tripulantes.

Puntos clave.

  1. Delimita las relaciones laborales comprendidas, las exclusiones y las fuentes aplicables, con preferencia por la interpretación favorable a tripulantes y pescadores.Arts. 1-15
  2. Sujeta la contratación de tripulantes extranjeros en naves de servicio interior a permisos, requisitos técnicos y proporciones de contratación.Arts. 16-19
  3. Establece la jornada ordinaria, la compensación del trabajo extraordinario y los mínimos y registros de descanso.Arts. 20-30
  4. Regula la compensación de los días de fiesta o duelo nacional y reconoce vacaciones pagadas, proporcionales e irrenunciables.Arts. 31-39
  5. Fija requisitos de edad, aptitud médica, formación y documentación técnica, y exige dotaciones suficientes y calificadas.Arts. 40-52
  6. Regula la forma y el contenido del contrato de enrolamiento, sus modalidades, los registros de tripulación y las causas de suspensión.Arts. 53-65
  7. Protege el pago del salario, limita deducciones y cesiones y establece reglas específicas de remuneración para la pesca de servicio interior.Arts. 66-83