Anteproyecto de Ley 191.

Retirado por proponente

Por la cual se adscribe el instituto de defensa pública a la defensoría del pueblo y se dictan otras disposiciones para garantizar la independencia y autonomía de los defensores públicos.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 191
  • Presentación10 de septiembre de 2024

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto adscribir el Instituto de Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo para organizar el servicio de defensa pública y preservar la independencia y autonomía de los defensores públicos frente a jueces y magistrados. Dispone que el servicio se rija por los principios de independencia, imparcialidad, autonomía, equidad, eficiencia, eficacia, transparencia y respeto a los derechos humanos. Atribuye a la Defensoría del Pueblo la dirección, administración y coordinación de las actividades de defensa pública en el territorio.

La Dirección Nacional de Defensa Pública estaría a cargo de un Director Nacional designado por el Defensor del Pueblo por un periodo de cinco (5) años, renovable por una sola vez. El cargo requeriría ser panameño por nacimiento, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser abogado idóneo con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional y contar con un título de postgrado en derecho o en áreas relacionadas con la administración de justicia, los derechos humanos o la gestión pública. También exige solvencia moral e idoneidad profesional. Impide la designación de quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más mediante sentencia ejecutoriada, haya recibido una sanción disciplinaria por faltas graves en el ejercicio de la abogacía o esté comprendido en las inhabilidades o incompatibilidades previstas por la Constitución y la ley para ejercer funciones públicas.

La Dirección Nacional de Defensa Pública coordinaría y supervisaría el servicio en todo el territorio, asignaría y distribuiría los casos y velaría por la formación continua de los defensores públicos. Asimismo, garantizaría los recursos necesarios para sus funciones, establecería mecanismos de evaluación y control de su desempeño y promovería la defensa de los derechos humanos en el marco del servicio.

Los defensores públicos prestarían defensa técnica a personas de escasos recursos y otros grupos vulnerables. Serían nombrados por el Director Nacional de Defensa Pública mediante concurso público de méritos y deberían cumplir los requisitos legales de formación y experiencia. En el ejercicio de sus funciones actuarían con independencia y autonomía, sin recibir órdenes o instrucciones de jueces, magistrados u otros funcionarios judiciales que puedan comprometer su imparcialidad.

El Estado garantizaría los recursos financieros para el funcionamiento del Instituto de Defensa Pública mediante su asignación en el presupuesto general de la Nación; la Defensoría del Pueblo los administraría de manera eficiente y transparente. El Gobierno Nacional reglamentaría la adscripción en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación, momento en que entraría en vigor la ley propuesta. El texto concierne a la Defensoría del Pueblo, la Dirección Nacional de Defensa Pública, el Defensor del Pueblo y el Gobierno Nacional, así como a los defensores públicos, los usuarios de la defensa pública y el sector de servicios jurídicos.

Qué propone.

  • Adscripción y organización del servicio de defensa pública.
  • Designación y funciones de la Dirección Nacional de Defensa Pública.
  • Independencia, nombramiento y recursos de los defensores públicos.

A quién afectaría.

  • Instituto de Defensa Pública y Defensoría del Pueblo.
  • Dirección Nacional de Defensa Pública y defensores públicos.
  • Personas de escasos recursos y otros grupos vulnerables que reciben defensa técnica.

Puntos clave.

  1. Adscribe el Instituto de Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo y fija los principios del servicio.Arts. 1-3
  2. El Defensor del Pueblo designaría al Director Nacional por cinco (5) años, con una sola renovación posible.Art. 4
  3. Establece requisitos profesionales, personales y de elegibilidad para ejercer la Dirección Nacional.Art. 5
  4. Encomienda a la Dirección Nacional la supervisión del servicio, la distribución de casos, la capacitación y la evaluación de los defensores.Art. 6
  5. Asigna a los defensores públicos la defensa técnica de personas de escasos recursos y otros grupos vulnerables, y prevé su nombramiento mediante concurso público de méritos.Arts. 7-8
  6. Dispone que los defensores públicos ejerzan sus funciones sin órdenes o instrucciones judiciales que puedan comprometer su imparcialidad.Art. 9
  7. Prevé recursos en el presupuesto general de la Nación para el Instituto de Defensa Pública y su administración por la Defensoría del Pueblo.Art. 10
  8. Encarga al Gobierno Nacional reglamentar la adscripción en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación y fija la entrada en vigor en esa promulgación.Arts. 11-12