Resumen.
El proyecto dispone que las funciones públicas que, por mandato legal, requieran servicios jurídicos sean realizadas por abogados idóneos de la República de Panamá. Plantea una clasificación profesional y salarial basada en los logros académicos y los años de servicio, y vincula el desarrollo laboral con la competencia profesional. También fija entre sus objetivos los servicios legales prestados al Estado y a los ciudadanos y las condiciones de trabajo de los abogados en las dependencias y organismos comprendidos.
Establece un salario base de 2,500.00 balboas para los profesionales del Derecho contratados como funcionarios al servicio del Estado y propone equiparar a ese monto a quienes ya trabajan. Cuando un abogado idóneo ingrese a otra entidad estatal, se le reconocería el tiempo durante el cual ejerció funciones de abogado en otras instituciones, conforme al escalafón salarial.
El escalafón comprende las categorías Abogado 1, Abogado 11, Abogado III, Abogado IV y Abogado V. Todas exigen licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas e idoneidad expedida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos de cada categoría combinan formación adicional y experiencia al servicio del Estado: desde tres (3) años a cinco (5) años de funciones laborales en la Administración Pública para Abogado 1, hasta más de 12 años de experiencia para Abogado V. Entre las credenciales previstas para las categorías figuran diplomados, postgrados, maestrías, doctorado y postdoctorado, según el nivel.
Para optar por una categoría, el proyecto exige idoneidad profesional, los créditos y títulos académicos correspondientes y una certificación de la Procuraduría de la Administración y el CNA relativa a condenas por faltas a la ética del servidor público. Los abogados idóneos que ya ejerzan al servicio del Estado serían ubicados en la categoría correspondiente, previa certificación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de su entidad, sin detrimento de su posición ni de su escala salarial actual.
Propone crear una Comisión Interinstitucional, convocada por la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia, para definir la escala salarial por categorías y revisarla cada (2) años mediante reglamentación por decreto ejecutivo. La integrarían representantes de esa dirección, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Procuraduría de la Administración, la Contraloría General de la República y el Colegio Nacional de Abogados o una asociación afín de Derecho. Ningún abogado al servicio del Estado devengaría menos que el salario de su categoría. El gobierno incluiría la escala en el presupuesto anual del Estado a partir del año 2025-2026. Quienes ejerzan funciones de abogado bajo el nombramiento de otra posición pasarían a tener actualizado su nombramiento según su experiencia. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la promulgación.
Las entidades públicas relacionadas son las instituciones mencionadas y las oficinas de recursos humanos de las entidades estatales. El contenido podría interesar a los abogados que trabajan para el Estado, a sus asociaciones profesionales y a los organismos públicos que emplean servicios jurídicos.
Qué propone.
- Escalafón profesional de abogados al servicio del Estado.
- Salario base y escala salarial por categorías.
- Reconocimiento de experiencia, clasificación y actualización de nombramientos.
A quién afectaría.
- Abogados idóneos que prestan servicios al Estado.
- Entidades estatales que emplean abogados.
- Profesionales del Derecho que ejercen funciones de abogado bajo el nombramiento de otra posición.
Puntos clave.
- Las funciones públicas que requieran servicios jurídicos por mandato legal serían realizadas por abogados idóneos de la República de Panamá.Art. 1
- El salario base de los abogados funcionarios sería de 2,500.00 balboas; se equipararía a quienes ya trabajan y se reconocería el servicio previo en otras instituciones.Art. 3
- El escalafón establece cinco categorías según la idoneidad, la formación académica y la experiencia al servicio del Estado.Art. 4
- Para optar por una categoría se exigen idoneidad, credenciales académicas y certificación relativa a condenas por faltas a la ética del servidor público.Art. 5
- Los abogados que ya ejercen serían ubicados en su categoría, previa certificación de recursos humanos, sin detrimento de su posición ni de su escala salarial actual.Art. 6
- Una Comisión Interinstitucional definiría la escala salarial por categorías y la revisaría cada (2) años; ningún abogado devengaría menos que el salario correspondiente a su categoría.Art. 7
- El gobierno incluiría la escala salarial en el presupuesto anual del Estado a partir del año 2025-2026.Art. 8
- Se actualizaría el nombramiento de quienes ejercen funciones de abogado bajo otra posición, según su experiencia.Art. 9