Proyecto de Ley 220.

Primer Debate

Que regula el ejercicio de la profesion del tecnologo medico en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 220
  • Presentación12 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto dispone que la profesión de tecnólogo médico pueda ejercerse en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas de salud, y en la docencia e investigación vinculadas con laboratorios de análisis clínico. Define al profesional por sus funciones de planificación, evaluación, desarrollo y supervisión de métodos de laboratorio, emisión de diagnósticos e interacción con equipos de salud. Su ámbito comprende los procesos preanalíticos, analíticos y postanalíticos, así como la dirección, administración, regulación, asesoramiento, logística, docencia e investigación relacionadas con laboratorios clínicos, medicina transfusional y servicios de sangre.

Para ejercer, exige nacionalidad panameña, mayoría de edad, título de Licenciatura en Tecnología Médica o equivalente, certificación profesional del Comité Nacional de Tecnólogos Médicos e idoneidad del Consejo Técnico de Salud. El título debe proceder de una universidad acreditada por la Universidad de Panamá; si se obtuvo en el exterior, debe cumplir sus requisitos de revalidación. Permite continuar ejerciendo a quienes ya lo hagan legalmente y tengan idoneidad al entrar en vigor la ley propuesta. El reconocimiento de estudios de especialidad de postgrado, maestría y doctorado se solicita al Consejo Técnico de Salud Pública por conducto del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos.

Crea el Comité Nacional de Tecnólogos Médicos y dispone que las referencias normativas a la Junta Técnica de Laboratoristas se entiendan hechas a ese comité. Lo integran representantes del Ministerio de Salud, la Caja del Seguro Social, la Universidad de Panamá, universidades privadas y asociaciones profesionales con personería jurídica, cada uno con suplente. El comité dicta su reglamento interno, coopera en políticas y normas para laboratorios, vela por la ética y la bioética, promueve la formación y expide la certificación profesional. Se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año y puede celebrar reuniones extraordinarias en los supuestos previstos.

Los laboratorios de análisis clínico deben tener un jefe técnico administrativo que sea tecnólogo médico idóneo. La supervisión nacional corresponde al Ministerio de Salud, por medio de la Dirección General de Salud. En el sector público, las jefaturas se adjudican por concurso cada cinco años según experiencia, años de servicio y ejecutorías; el proyecto delimita las causas de remoción de quien ocupe el cargo.

Para el sector público, establece un escalafón basado en méritos, formación, actualización, ejecutorias y años de servicio, con cuatro categorías horizontales y cuatro grados académicos. Prevé su revisión cada cuatro (4) años por el Colegio Nacional de Tecnólogos Médico de Panamá y las autoridades de salud, además de un bienal después de la cuarta categoría. Reconoce un sobresueldo del 40 % por contratación pública exclusiva y ordena considerar servicios, méritos y experiencia al aplicar sueldos y sobresueldos. Conserva los derechos y garantías de quienes ya estén en funciones y prohíbe degradaciones o traslados que menoscaben su posición.

El Ministerio de Salud debe comunicar a los gremios las actividades de capacitación conocidas por esa institución. Las entidades de salud deben adoptar medidas de seguridad ocupacional y bioseguridad. El proyecto reconoce la profesión como de alto riesgo y prevé un sobresueldo conforme a los acuerdos vigentes. Si un tecnólogo médico al servicio del Estado muere en el desempeño de sus funciones, su cónyuge, hijos menores de 18 años o dependientes pueden recibir, previa comprobación, un auxilio a cargo de la institución empleadora equivalente al sueldo de un año de servicio.

Finalmente, sustituye en documentos la referencia a la Junta Técnica de Laboratoristas Clínico por la del Comité Nacional de Tecnólogo Médico, fija el 10 de febrero para conmemorar la profesión, subroga la ley 74 de 9 de octubre de 1978, dispone la entrada en vigor a los noventa días de la promulgación y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de los 30 días siguientes. Su contenido se relaciona con las autoridades sanitarias y educativas mencionadas, los laboratorios públicos y privados, los servicios de sangre, las asociaciones profesionales, los tecnólogos médicos y sus familias.

Qué propone.

  • Ejercicio e idoneidad de la profesión de tecnólogo médico.
  • Organización y supervisión de laboratorios de análisis clínico.
  • Escalafón, condiciones laborales y prestaciones en el sector público.

A quién afectaría.

  • Tecnólogos médicos y aspirantes a ejercer la profesión.
  • Laboratorios de análisis clínico e instituciones públicas y privadas de salud.
  • Autoridades sanitarias, centros de formación y asociaciones profesionales.

Puntos clave.

  1. Exige título, certificación profesional e idoneidad para ejercer, y contempla a quienes ya ejerzan legalmente al entrar en vigor la ley propuesta.Art. 4
  2. Crea el Comité Nacional de Tecnólogos Médicos, define su integración y le atribuye funciones de certificación, cooperación normativa y vigilancia ética.Arts. 6-9
  3. Exige una jefatura técnica idónea en cada laboratorio y atribuye su supervisión nacional al Ministerio de Salud.Arts. 10-11
  4. Somete las jefaturas de laboratorios clínicos públicos a concurso cada cinco años y delimita las causas de remoción.Art. 12
  5. Establece categorías y grados del escalafón, su revisión periódica, un bienal y un sobresueldo del 40 % por contratación pública exclusiva.Arts. 13-16
  6. Reconoce garantías laborales, medidas de seguridad y bioseguridad, un sobresueldo por alto riesgo y un auxilio para familiares o dependientes en caso de muerte en funciones.Arts. 18-23
  7. Subroga la ley 74 de 9 de octubre de 1978 y dispone la entrada en vigor y reglamentación de la ley propuesta.Arts. 26-28