Resumen.
El proyecto añade a la Ley 46 de 1999 un capítulo sobre producción y comercialización. La Autoridad Panameña de Alimentos establecería un sistema de certificación de calidad de la miel producida en el país, con pruebas de laboratorio sobre su pureza y la ausencia de residuos químicos y adulterantes. Los productores tendrían que someterse a inspección y certificación anual para comercializar miel con etiquetas de calidad certificada. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) promovería, junto con los apicultores, fórmulas que incentiven la producción sostenible, incluida la apicultura orgánica y el manejo ambiental responsable.
El MIDA y el IDIAP desarrollarían capacitación técnica sobre producción, manejo de colmenas, prevención de enfermedades, extracción y procesamiento. Los programas serían gratuitos para pequeños y medianos apicultores y abordarían buenas prácticas apícolas y conservación ambiental. El Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, promoverían la miel panameña en mercados internacionales mediante ferias, campañas y alianzas. El proyecto también prevé ventanillas únicas y procesos digitales para exportar miel; el Ministerio de Comercio e Industrias asesoraría sobre requisitos, documentación y servicios de laboratorio. El MIDA, el INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO COOPERATIVO y los apicultores fomentarían cooperativas u otras asociaciones para facilitar crédito, asesoría y comercialización de miel y derivados.
En el capítulo de investigación, el IDIAP destinaría recursos, junto con universidades y centros de investigación, a técnicas de producción, derivados de la miel y protección de las abejas frente a enfermedades y depredadores. Se priorizaría la investigación aplicada. El MIDA y las instituciones con objetivos agrícolas y comerciales afines impulsarían tecnologías para la extracción, el procesamiento, el envasado y la comercialización, así como financiamiento y apoyo técnico para pequeñas y medianas empresas apícolas.
El proyecto prevé declarar Zonas de Conservación Apícola en áreas aptas para proteger abejas y producir miel de alta calidad. Allí prohibiría pesticidas y agroquímicos perjudiciales para las abejas y promovería prácticas favorables a la polinización, la biodiversidad y la reforestación con especies autóctonas. El MIDA fijaría los parámetros para declarar esas zonas. El Ministerio de Ambiente, el MIDA y el Ministerio de Educación desarrollarían programas educativos en escuelas, comunidades rurales y entre agricultores. La Asociación de Productores Apícolas y el MIDA efectuarían controles periódicos de calidad. Se prevén inspecciones regulares sin aviso en las zonas de conservación y en empresas productoras certificadas; los productores conservarían registros de producción, procesamiento y ventas para su revisión.
Finalmente, se modifica el artículo 24 de la Ley 46 de 1999: el Órgano Ejecutivo la reglamentaría en seis meses desde su promulgación y las entidades involucradas coordinarían su aplicación. La propuesta comenzaría a regir a los noventa (90) días de su promulgación. Su contenido podría interesar a las entidades públicas citadas, los apicultores, exportadores, empresas apícolas, agricultores, centros de investigación, escuelas y comunidades rurales.
Qué propone.
- Certificación y control de calidad de la miel.
- Producción, comercialización y exportación apícola.
- Investigación y apoyo técnico al sector apícola.
- Conservación de las abejas y educación ambiental.
A quién afectaría.
- Productores de miel y apicultores.
- Empresas apícolas y exportadores de miel.
- Entidades públicas encargadas de certificación, apoyo, promoción, conservación y control.
Puntos clave.
- Añade un capítulo de producción y comercialización y somete el uso de etiquetas de calidad certificada a inspección y certificación anual.Arts. 1-2
- Dispone apoyo a la producción sostenible y capacitación técnica gratuita para pequeños y medianos apicultores.Arts. 3-4
- Prevé promoción internacional, trámites de exportación mediante ventanillas únicas y procesos digitales, y fomento de asociaciones apícolas.Arts. 5-7
- Añade un capítulo de investigación e impulsa estudios, tecnologías, financiamiento y apoyo técnico para la cadena de valor de la miel.Arts. 8-10
- Añade un capítulo de protección de las abejas, establece zonas de conservación y dispone programas educativos.Arts. 11-13
- Añade un capítulo de prevención de adulteración y fraude, con controles de calidad, inspecciones y registros de los productores.Arts. 14-16
- Modifica el artículo 24 de la Ley 46 de 1999 para fijar un plazo de reglamentación y establece la entrada en vigor de la propuesta.Arts. 17-19