Proyecto de Ley 88.

Segundo Debate

Que crea el programa de apoyo educativo y dicta otra disposicion

  • TipoProyecto de ley
  • 88
  • Presentación16 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto crea el Programa de Apoyo Educativo para apoyar la inserción y el progreso de estudiantes de primaria, premedia y media del subsistema regular, y de educación especial del subsistema no regular. Encarga su ejecución al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, con la colaboración del Ministerio de Educación, y dispone que ambas entidades integren una comisión interinstitucional para velar por su desarrollo y cumplimiento. Entre sus objetivos figuran promover la inscripción, la participación, la continuidad, la asistencia y el aprovechamiento académico; contribuir a los gastos educativos; y prevenir el ausentismo, la repitencia y la deserción. Define el beneficio, su uso adecuado y la figura del acudiente.

El apoyo económico anual se distribuye en tres pagos según el nivel: doscientos setenta balboas (B/. 270.00) para primaria, en pagos de noventa balboas (B/. 90.00) cada tres meses; trescientos sesenta balboas (B/. 360.00) para premedia, en pagos de ciento veinte balboas (B/. 120.00) cada tres meses; y cuatrocientos cincuenta balboas (B/. 450.00) para media, en pagos de ciento cincuenta balboas (B/. 150.00) cada tres meses. El beneficio debe destinarse a uniformes, libros, útiles, transporte u otras necesidades que contribuyan al desempeño académico. El estudiante puede recibirlo hasta culminar la educación media si cumple las condiciones previstas.

Para otorgarlo, el Instituto debe verificar la inscripción del estudiante en los niveles o modalidad comprendidos, que curse y apruebe los estudios correspondientes y que cumpla las reglas aplicables de asistencia y conducta. Los acudientes deben usar adecuadamente las asignaciones, asistir a reuniones de seguimiento académico y de conducta, participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme a la Ley 3 de 2011 y asistir a las actividades del Programa Escuela para Padres o su equivalente, según el reglamento del Órgano Ejecutivo. El beneficio puede coexistir con becas u otras asistencias económicas estatales o particulares si se cumplen sus requisitos.

El proyecto dispone la suspensión del beneficio por incumplimiento de asistencia, reprobación en primaria, reprobación de asignaturas en premedia o media, o incumplimiento de los deberes del acudiente. Establece condiciones distintas para levantar la suspensión según el grado, la cantidad de asignaturas reprobadas, su recuperación y el ingreso al grado siguiente. Prevé la cancelación por expulsión, condena penal firme, uso inadecuado, documentos falsificados, traslado a un centro particular que incumpla el artículo 169 de la Ley 8 de 2010 o renuncia del acudiente.

El Instituto fija el calendario anual de pagos y debe efectuar el primero antes del inicio del año escolar; el Ministerio de Educación le suministra la información de los estudiantes que reúnen las condiciones. Directivos, docentes, personal administrativo y cualquier integrante de la comunidad educativa o general deben informar al Ministerio de Educación sobre el mal uso. La dirección regional de Educación investiga, remite el expediente si lo confirma y el Instituto puede retener preventivamente el pago durante la investigación.

La reforma del artículo 169 de la Ley 8 de 2010 destina, entre otros fines, ingresos adicionales del aumento del impuesto sobre transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios a financiar el Programa para estudiantes desde primer grado de primaria hasta duodécimo grado de media en centros oficiales y particulares del país. Para los particulares exige autorización del Ministerio de Educación y que matrícula y mensualidades no sobrepasen dos mil trescientos balboas (B/. 2,300.00) anuales; define qué integra la matrícula y exige desglosar los cobros. El Órgano Ejecutivo reglamenta la ley propuesta, que deroga la Ley 148 de 2020 y entraría en vigor el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con las entidades educativas citadas, los centros oficiales y particulares, estudiantes, acudientes, personal escolar y proveedores de bienes y transporte escolar.

Qué propone.

  • Creación y ejecución del Programa de Apoyo Educativo.
  • Asignación, uso, suspensión y cancelación del beneficio económico estudiantil.
  • Financiación del Programa y condiciones para centros educativos particulares.

A quién afectaría.

  • Estudiantes de primaria, premedia, media y educación especial comprendidos en el Programa.
  • Acudientes de estudiantes beneficiarios.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Personal y autoridades educativas encargados de informar, investigar y administrar el beneficio.

Puntos clave.

  1. Crea el Programa de Apoyo Educativo y encarga su ejecución al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, con colaboración del Ministerio de Educación.Arts. 1-2
  2. Fija un apoyo económico anual por nivel, desglosado en tres pagos, para cubrir necesidades educativas.Arts. 5-6
  3. Condiciona el otorgamiento a la inscripción, aprobación de estudios, asistencia y conducta del estudiante, y establece deberes de participación para su acudiente.Arts. 7-8
  4. Permite recibir el beneficio junto con otras becas o asistencias económicas si se cumplen sus requisitos.Art. 9
  5. Establece causas de suspensión y cancelación del beneficio, con condiciones para levantar determinadas suspensiones.Arts. 10-11
  6. Ordena fijar el calendario de pagos y establece la comunicación e investigación del uso inadecuado, con posible retención preventiva.Arts. 12-13
  7. Modifica la financiación y las condiciones de acceso de estudiantes de centros particulares, dispone la reglamentación y deroga la Ley 148 de 2020.Arts. 14-16