Resumen.
El proyecto tiene por objeto promover la gestión sostenible de las aguas subterráneas y los acuíferos en la República de Panamá. Define las aguas subterráneas, los acuíferos y sus zonas de recarga, además de conceptos técnicos como niveles piezométricos, descripciones litológicas, capacidad de infiltración, recarga artificial, intrusión salina y descarga submarina de aguas subterráneas. Encarga al Ministerio de Ambiente organizar y supervisar el cumplimiento de la ley propuesta, en colaboración con el Ministerio de Salud, la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Autoridad del Canal de Panamá, el Consejo Nacional del Agua, la Autoridad de los Servicios Públicos y el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá.
El Ministerio de Ambiente coordinaría estudios con entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y la academia para caracterizar las aguas subterráneas y estimar la capacidad de almacenamiento de los acuíferos. Sus resultados servirían para una estrategia nacional y un plan maestro sobre la ubicación y el momento de perforación de pozos. El Estado coordinaría un plan de inversión y la asignación de recursos del presupuesto general; las instituciones participantes incluirían fondos para sus obligaciones en sus presupuestos anuales. También se contemplan convenios y mecanismos de cooperación internacional.
En comunidades de menos de mil quinientos (1500) habitantes, el Ministerio de Salud y la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario explorarían y perforarían pozos junto con las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, conforme a los parámetros del Ministerio de Ambiente. En comunidades de más de mil quinientos (1500) habitantes, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales sería corresponsable de esas tareas y entregaría información geológica e hidrogeológica de cada perforación. El Ministerio de Ambiente y las empresas autorizadas para perforar o construir pozos deberían contar con profesionales en hidrogeología y geología para evaluar y recopilar la información técnica.
El Ministerio de Ambiente mantendría mapas hidrogeológicos actualizados, definiría áreas de protección según estudios y recibiría información de las instituciones estatales que exploren o exploten aguas subterráneas, o proyecten estudios u obras para aprovecharlas. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental desarrollaría una plataforma con un inventario nacional de pozos y datos técnicos; el Ministerio de Ambiente y el Instituto Meteorológico e Hidrológico Nacional la administrarían, actualizarían y mantendrían accesible al público. Quienes pretendan perforar el subsuelo para investigar, explorar o aprovechar aguas subterráneas deberían inscribirse en el Registro de Perforadores del Subsuelo. Cada perforación requeriría un permiso de exploración de tres (3) meses y la entrega posterior de información técnica.
Para la producción agrícola y pecuaria, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la Dirección Nacional de Ingeniería Rural y Riego, apoyaría la perforación de pozos y comunicaría datos de productores, fincas beneficiarias y perforaciones. En emergencias por sequía, el MIDA entregaría la ubicación georreferenciada de los puntos previstos para perforación. Los usuarios de aguas subterráneas para los usos enumerados que carezcan de suministro del IDAAN deberían obtener un permiso o concesión del Ministerio de Ambiente. El IDAAN quedaría exceptuado conforme a la Ley No. 77 del 28 de diciembre de 2001.
El Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Educación desarrollarían educación y campañas públicas; la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación crearía mecanismos de financiación para investigaciones sobre acuíferos, disponibilidad, intrusión salina, recarga artificial y contaminantes. Se proponen programas de restauración de acuíferos degradados o contaminados y protección de zonas de recarga. El incumplimiento daría lugar a multas y a la prohibición temporal o permanente de actividades de exploración y perforación, impuestas por el Ministerio de Ambiente. El texto dispone reglamentación en un periodo de seis (6) meses desde la promulgación y entrada en vigor a partir de esta. Su contenido podría interesar o afectar a instituciones de agua, salud, ambiente y educación, operadores de pozos, comunidades rurales y sectores agrícolas, industriales, turísticos y comerciales.
Qué propone.
- Gestión sostenible de acuíferos y aguas subterráneas.
- Exploración, perforación y aprovechamiento de pozos.
- Información hidrogeológica, protección, investigación y restauración.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas con funciones relacionadas con aguas subterráneas.
- Personas y empresas que perforen pozos o aprovechen aguas subterráneas.
- Usuarios de aguas subterráneas sin suministro del IDAAN.
- Comunidades abastecidas mediante pozos y acueductos.
Puntos clave.
- Define los conceptos hidrogeológicos empleados en la gestión de aguas subterráneas y acuíferos.Arts. 1-2
- Asigna al Ministerio de Ambiente la supervisión de la ley propuesta y la coordinación de estudios, una estrategia nacional y su financiación.Arts. 3-5
- Distribuye la exploración y perforación de pozos para comunidades según su población y exige profesionales especializados a las entidades y empresas autorizadas.Arts. 6-8
- Prevé mapas y áreas de protección, una base de datos, una plataforma pública de información hidrogeológica y el registro de perforadores.Arts. 9-13
- Exige un permiso de exploración para cada perforación, vigente por tres (3) meses, y la entrega de información técnica.Art. 14
- Regula el apoyo a pozos agropecuarios, la información para contingencias por sequía y los permisos o concesiones de uso de aguas subterráneas.Arts. 15-17
- Dispone educación pública, financiación de investigaciones y programas de restauración de acuíferos degradados o contaminados.Arts. 18-20
- Sujeta el incumplimiento a multas y a la prohibición temporal o permanente de explorar y perforar aguas subterráneas.Art. 23