Proyecto de Ley 183.

Negado

Que desvincula el deporte de influencias politicas.

  • TipoProyecto de ley
  • 183
  • Presentación18 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto establece como objeto evitar la injerencia de la política en el deporte y fortalecer la gobernabilidad del Instituto Panameño de Deportes, las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas. Para ello, reúne una prohibición sobre elementos políticos en uniformes y espacios vinculados con la actividad deportiva y otra sobre la integración de juntas directivas de determinadas organizaciones. Su ámbito comprende tanto la presentación visible de signos y nombres como la participación de funcionarios electos en órganos de dirección deportiva.

El artículo 2 prohíbe el uso de logos políticos en uniformes deportivos, letreros, vallas publicitarias y facias de estadios, centros deportivos, canchas deportivas y campos de juego. En esos mismos soportes prohíbe utilizar los nombres de funcionarios que ostenten cargos con mando y jurisdicción o de candidatos a puestos de elección popular. La disposición alcanza, por tanto, a la identificación que aparece en la indumentaria deportiva y a la que se muestra mediante letreros, vallas o facias en los lugares deportivos enumerados. La prohibición se formula por el contenido exhibido: logos políticos y nombres de las personas comprendidas en el artículo.

El artículo 3 se refiere a la composición de las juntas directivas de las organizaciones deportivas cuya personería jurídica reconoce el Instituto Panameño de Deportes. En esas juntas prohíbe la participación de funcionarios electos por votación popular. La condición prevista para esta prohibición es la forma en que el funcionario accedió al cargo público, y el órgano deportivo al que se refiere es la junta directiva. La disposición vincula así la restricción de participación con las organizaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes, dentro del propósito de gobernabilidad enunciado al comienzo del proyecto.

El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. El proyecto contiene prohibiciones dirigidas a la presencia de logos y nombres políticos en los soportes señalados y a la participación de funcionarios electos en las juntas directivas indicadas. No identifica artículos de otra norma para su modificación o derogación.

Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Instituto Panameño de Deportes y los órganos públicos a los que pertenecen los funcionarios comprendidos en las prohibiciones. Los sectores a los que podría interesar o afectar incluyen federaciones, asociaciones y otras organizaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes, así como quienes utilizan uniformes deportivos o exhiben letreros, vallas publicitarias y facias en estadios, centros deportivos, canchas deportivas y campos de juego.

Qué propone.

  • Presencia de logos políticos y nombres de funcionarios o candidatos en uniformes y espacios deportivos.
  • Participación de funcionarios electos en juntas directivas de organizaciones deportivas reconocidas.

A quién afectaría.

  • Federaciones y asociaciones deportivas.
  • Organizaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes.
  • Funcionarios electos por votación popular.
  • Quienes utilizan uniformes o exhiben letreros, vallas y facias en espacios deportivos.

Puntos clave.

  1. Propone evitar la injerencia política en el deporte y fortalecer la gobernabilidad de las entidades deportivas mencionadas.Art. 1
  2. Prohíbe los logos políticos en uniformes deportivos y en los soportes y espacios deportivos enumerados.Art. 2
  3. Prohíbe utilizar en esos soportes los nombres de funcionarios con cargos de mando y jurisdicción.Art. 2
  4. Prohíbe utilizar en esos soportes los nombres de candidatos a puestos de elección popular.Art. 2
  5. Prohíbe que funcionarios electos por votación popular participen en juntas directivas de organizaciones deportivas cuya personería jurídica reconoce el Instituto Panameño de Deportes.Art. 3
  6. Dispone la entrada en vigor de la ley propuesta a partir de su promulgación.Art. 4