Resumen.
El proyecto crea un programa de intercambio voluntario de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos relacionados. A cambio de la entrega, propone una transferencia monetaria en la cédula de identidad personal que solo podría canjearse por alimentos, medicamentos y/o útiles escolares en comercios autorizados por el Ministerio de Gobierno. El programa tiene como finalidad reducir la cantidad de armas de fuego en el país para contribuir al orden público y a la seguridad de la población.
El Ministerio de Gobierno otorgaría la transferencia por intermedio de la Gobernación de la provincia respectiva. Ambas instancias organizarían jornadas de recepción con participación del Ministerio de Seguridad y Policía Nacional. El texto dispone que se realicen al menos trimestralmente y, como mínimo, dos al año. El Ministerio de Gobierno establecería y publicaría oportunamente el día y la hora de las jornadas; la Gobernación facilitaría el espacio para celebrarlas.
El Ministerio de Seguridad ofrecería un peritaje por medio de la Dirección de Annamento de la Policía Nacional para determinar el valor de mercado de las armas de fuego, municiones, explosivos y artículos relacionados. Ese valor serviría de base para el pago al beneficiario. Los objetos entregados quedarían bajo custodia de la Dirección de Annamento de la Policía Nacional y serían destruidos en un acto público.
Los datos que los beneficiarios faciliten mediante su cédula para recibir la transferencia serían de uso exclusivo del Ministerio de Gobierno y no estarían disponibles al público. Si el Ministerio Público requiriera esos datos, tendría que solicitarlos mediante nota motivada o por oficio del Administrador de Justicia. El Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno y las Gobernaciones de las Provincias respectivas publicarían trimestralmente, en sus páginas web oficiales, informes sobre el avance y los resultados del programa. Los informes incluirían las cantidades recibidas por tipo o categoría, los desembolsos a beneficiarios y estadísticas consolidadas de los delitos cometidos con ese tipo de armas. Esas instituciones también desarrollarían una estrategia de divulgación.
Quien desee entregar armas, municiones, explosivos o artículos relacionados tendría que dejar constancia de su intención mediante una preinscripción. El Ministerio de Gobierno emitiría los formularios, disponibles en las estaciones de Policía Nacional, en la Gobernación respectiva de cada provincia y de forma digital. El Ministerio de Seguridad Pública establecería el procedimiento de destrucción de las armas entregadas voluntariamente. Antes de destruirlas, se comprobaría si fueron utilizadas para cometer un delito, si constituyen evidencia o si fueron robadas. Las armas destinadas a destrucción no volverían al comercio mediante subastas, ventas u otros medios. El proyecto dispone su entrada en vigor en el año fiscal siguiente a su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad, la Dirección de Annamento de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad Pública; podría interesar o afectar a comercios autorizados, beneficiarios del programa y personas vinculadas al comercio de armas.
Qué propone.
- Intercambio voluntario de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos relacionados.
- Transferencias canjeables por alimentos, medicamentos y útiles escolares.
- Recepción, valoración, custodia y destrucción de los objetos entregados.
- Protección de datos, divulgación e informes del programa.
A quién afectaría.
- Personas que deseen entregar armas de fuego, municiones, explosivos o artículos relacionados.
- Beneficiarios de las transferencias.
- Comercios autorizados para el canje.
- Instituciones encargadas de organizar, evaluar y ejecutar el programa.
Puntos clave.
- Propone una transferencia en la cédula de identidad personal, canjeable únicamente por alimentos, medicamentos y/o útiles escolares en comercios autorizados.Art. 1
- Encarga al Ministerio de Gobierno y a la Gobernación provincial organizar las jornadas de recepción, con participación del Ministerio de Seguridad y Policía Nacional.Arts. 3-4
- Basa el pago al beneficiario en un peritaje del valor de mercado y dispone la custodia y destrucción pública de lo entregado.Arts. 5-6
- Reserva los datos de los beneficiarios al Ministerio de Gobierno y establece cómo podría solicitarlos el Ministerio Público.Art. 7
- Exige informes trimestrales sobre objetos recibidos, desembolsos y delitos, además de una estrategia de divulgación.Arts. 8-9
- Exige preinscripción a quienes deseen hacer entregas y prevé formularios físicos y digitales.Art. 10
- Ordena verificar las armas antes de destruirlas y excluye su regreso al comercio mediante subastas, ventas u otros medios.Art. 11