Resumen.
El proyecto modifica el artículo 8 de la Ley 86 de 2010, modificada por la LEY 15 DE 2014, relativo a la determinación de las personas beneficiarias del Programa B/.120.00 a los 65. Dispone que el Ministerio de Desarrollo Social levante un registro oficial de datos mediante promotores, técnicos y demás personal autorizado. Ese registro comprendería a las personas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 86 de 2010 y se formaría con información procedente de distintas fuentes.
La primera fuente es el Censo de Vulnerabilidad de la Red de Oportunidades. Sus beneficiarios adultos mayores que aspiren al Programa solo tendrían que completar la inscripción, sin una verificación inicial de vulnerabilidad, marginación, riesgo social o pobreza. El texto incorpora también el registro voluntario en oficinas habilitadas del Ministerio de Desarrollo Social en el territorio nacional y el registro recabado por las juntas comunales de los corregimientos de difícil acceso que el Ministerio habilite. Añade las bases de datos de personas jubiladas y pensionadas de la Caja de Seguro Social y de otras instituciones públicas o privadas que paguen pensiones y jubilaciones.
El registro utilizaría, además, las bases de datos del Registro Público y de la Autoridad Nacional de > Administración de Tierras sobre propiedad y derechos posesorios de bienes inmuebles donde resida el aspirante. Para evaluar su exclusión del Programa en ese supuesto, se realizaría previamente un estudio socioeconómico y médico. Otra fuente serían las bases de datos de la Lotería Nacional de Beneficencia, la Autoridad del > Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad Marítima de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, los municipios, los bancos y otras entidades públicas o privadas. El texto se refiere allí a la propiedad, incluidos vehículos motorizados y bienes semovientes, y a cuentas bancarias superiores a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
Si el aspirante tiene discapacidad o una condición de salud que limite su movilidad, podría inscribirlo su representante legal o una persona autorizada por él, quien aportaría copia de su cédula de identidad. Las inscripciones basadas en el censo, el registro voluntario o el registro de las juntas comunales se harían mediante una ficha técnica informativa acompañada de copia de la cédula del aspirante. La inscripción sería gratuita. El Estado priorizaría las investigaciones sociales y el ingreso al Programa por razón de pobreza. Los diagnósticos de entidades de salud del Estado acreditarían las condiciones de salud, y la declaración de beneficiario dependería de los requisitos, condiciones y procedimiento de ingreso previstos en la reglamentación de la Ley.
El artículo 2 confirma la modificación del artículo 8 y el artículo 3 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Social, la Caja de Seguro Social y las demás entidades citadas como fuentes de información; podría interesar a adultos mayores, juntas comunales, entidades de salud, administradores de registros de propiedad, entidades pagadoras de pensiones, bancos y sectores vinculados con vehículos, actividades agropecuarias y comercio.
Qué propone.
- La identificación de posibles beneficiarios del Programa B/.120.00 a los 65.
- Las fuentes de información y modalidades de inscripción en el registro oficial.
- La evaluación de condiciones sociales, patrimoniales y de salud para el ingreso al Programa.
A quién afectaría.
- Adultos mayores aspirantes al Programa.
- Representantes legales y personas autorizadas para inscribir a aspirantes con discapacidad o movilidad limitada.
- Ministerio de Desarrollo Social y entidades que aportan información al registro.
Puntos clave.
- El Ministerio de Desarrollo Social levantaría un registro oficial de aspirantes mediante personal autorizado y datos provenientes de las fuentes enumeradas.Art. 1
- Los adultos mayores beneficiarios del Censo de Vulnerabilidad de la Red de Oportunidades completarían la inscripción sin verificación inicial de vulnerabilidad, marginación, riesgo social o pobreza.Art. 1
- El registro incorporaría inscripciones voluntarias, datos de juntas comunales de corregimientos de difícil acceso y bases de personas jubiladas y pensionadas.Art. 1
- La información sobre bienes inmuebles donde resida el aspirante daría lugar a un estudio socioeconómico y médico previo para evaluar su exclusión.Art. 1
- El registro consultaría otras bases de datos sobre propiedad, vehículos motorizados, bienes semovientes y cuentas bancarias superiores a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).Art. 1
- Un representante legal o una persona autorizada podría inscribir al aspirante con discapacidad o movilidad limitada, aportando copia de su propia cédula.Art. 1
- La inscripción sería gratuita; se priorizarían las investigaciones sociales y el ingreso por pobreza, y las condiciones de salud se acreditarían mediante diagnósticos estatales.Art. 1
- El proyecto confirma la modificación del artículo 8 de la Ley 86 de 2010 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 2-3