Proyecto de Ley 128.

Segundo Debate

Que adiciona normas al codigo penal para sancionar el contrabando de alimentos en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 128
  • Presentación24 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto propone adicionar al Código Penal una Sección 1 en el Capítulo IV del Título IX, denominada Delitos de Contrabando de Alimentos. La sección reuniría los artículos 311-A, 311-B, 311-C y 311-D. El texto sitúa estas disposiciones dentro del capítulo sobre delitos contra la salud pública y del título que regula los delitos contra la seguridad colectiva. La incorporación se refiere al Texto Único del Código Penal, adoptado mediante la Ley 14 de 2007.

El artículo 311-A propuesto sancionaría a quien introduzca o extraiga alimentos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano, tanto directo como procesado, eludiendo los permisos fitosanitarios o zoosanitarios y de inocuidad alimentaria expedidos por las autoridades competentes. Para esa conducta establece una pena de cuatro a seis años de prisión. La disposición comprende los movimientos de entrada y salida de esos alimentos y vincula el delito con la elusión de los permisos aplicables.

El artículo 311-B propuesto se ocupa de las operaciones realizadas dentro del territorio nacional. Sancionaría a quien venda, distribuya o comercialice alimentos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano, directo o procesado, sin contar con los permisos fitosanitarios o zoosanitarios y de inocuidad alimentaria expedidos por las autoridades competentes. La pena prevista para la venta, distribución o comercialización en esas condiciones es de cinco a ocho años de prisión.

El artículo 311-C propuesto establece una pena de cinco a ocho años de prisión para quien, según se le compruebe, actúe a sabiendas al transportar, almacenar, reempacar, romper la trazabilidad, reetiquetar, combinar o procesar alimentos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano, directo o procesado, dentro del territorio nacional. La disposición enumera esas actuaciones sobre los alimentos y exige que se compruebe el conocimiento de quien las realiza.

El artículo 311-D propuesto se dirige a los servidores públicos. Sancionaría con seis a ocho años de prisión al servidor público que, por acción, omisión o negligencia, permita, facilite, colabore, participe o se beneficie del ingreso, venta, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento, reempaque, reetiqueta, combinación o procesamiento, dentro del territorio nacional, de alimentos de origen animal o vegetal para consumo humano que no cumplan con los permisos correspondientes.

El proyecto dispone que la ley propuesta entre a regir al día siguiente de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con las autoridades competentes que expiden permisos fitosanitarios, zoosanitarios y de inocuidad alimentaria, y podría interesar o afectar a servidores públicos y a los sectores de importación, exportación, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercio de alimentos.

Qué propone.

  • Delitos de contrabando de alimentos destinados al consumo humano.
  • Permisos fitosanitarios, zoosanitarios y de inocuidad alimentaria.
  • Penas de prisión por conductas relativas a esos alimentos.

A quién afectaría.

  • Personas que introduzcan o extraigan alimentos de origen animal o vegetal.
  • Personas que vendan, distribuyan o comercialicen esos alimentos dentro del territorio nacional.
  • Personas que realicen a sabiendas las actuaciones enumeradas sobre esos alimentos.
  • Servidores públicos vinculados con las conductas previstas.

Puntos clave.

  1. Se propone crear en el Código Penal una sección denominada Delitos de Contrabando de Alimentos.Art. 1
  2. Introducir o extraer los alimentos eludiendo los permisos correspondientes se sancionaría con cuatro a seis años de prisión.Art. 2
  3. Vender, distribuir o comercializar esos alimentos dentro del territorio nacional sin los permisos correspondientes se sancionaría con cinco a ocho años de prisión.Art. 3
  4. Transportar, almacenar, reempacar, romper la trazabilidad, reetiquetar, combinar o procesar esos alimentos a sabiendas se sancionaría con cinco a ocho años de prisión.Art. 4
  5. La intervención por acción, omisión o negligencia de un servidor público en las conductas previstas respecto de alimentos sin los permisos correspondientes se sancionaría con seis a ocho años de prisión.Art. 5
  6. Los nuevos artículos quedarían comprendidos en el capítulo sobre delitos contra la salud pública del Texto Único del Código Penal.Art. 6