Proyecto de Ley 140.

Primer Debate

Que subroga disposiciones de la ley 46 de 2013, general de adopciones de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 140
  • Presentación24 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto establece principios para la adopción, entre ellos el interés superior del niño, el derecho a la identidad y a conocer sus orígenes, la preservación de los vínculos entre hermanos, la escucha y el consentimiento de la persona adoptada y la preferencia de la adopción nacional. Toma como referentes la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Reconoce el derecho a vivir en familia e impide que la falta de recursos sea, por sí sola, motivo de separación o pérdida de la patria potestad.

Para situaciones de peligro evidente, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia puede adoptar medidas inmediatas de protección, sujetas a las competencias judiciales. Debe prestar atención psicosocial, investigar la situación familiar y solicitar información genealógica a la Dirección Nacional de Registro Civil, con apoyo de la Dirección de Protección Especial de Derechos y la Policía Nacional. Si encuentra una alternativa idónea, dispone la reunificación y su seguimiento; si no la encuentra, solicita la pérdida de la patria potestad y la declaratoria de adoptabilidad o amplía la investigación. El Registro Civil conserva confidencialmente la información sobre los orígenes. Se prohíbe la entrega directa en guarda, con la excepción prevista respecto de la Ley 55 de 2017; la situación de niños de padres desconocidos se somete a decisión judicial y se remiten copias al Ministerio Público.

El texto define la adopción como una medida permanente de protección y distingue la nacional, la internacional y la del hijo o hija del cónyuge o conviviente. Establece prohibiciones sobre entregas directas, elección de adoptantes, contactos indebidos y beneficios derivados del procedimiento. Determina quiénes pueden ser adoptados y quiénes pueden adoptar, las condiciones de idoneidad, los cursos y las limitaciones por parentesco y edad. Regula la adopción conjunta e individual, la del pupilo por su antiguo tutor y la administración de bienes de la persona adoptada. La adopción crea una filiación irrevocable, determina apellidos y efectos temporales, y regula resoluciones extranjeras, protección consular y nacionalidad conforme a la Constitución Política de la República de Panamá y al Código de la Familia.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por medio de la Dirección Nacional de Adopciones, actúa como autoridad central. El proyecto le asigna registros, evaluación de solicitudes, supervisión de entidades colaboradoras y seguimiento. Los progenitores que manifiesten su intención de entregar a un hijo deben recibir orientación; cuando son menores no emancipados interviene el juez. La declaratoria judicial de adoptabilidad precede a la adopción, salvo el supuesto indicado para la adopción del hijo o hija del cónyuge. El procedimiento comprende evaluación, asignación, acogimiento, constitución judicial y seguimiento posterior.

Las solicitudes requieren documentos de identidad, estado civil, capacidad económica, salud, antecedentes y evaluaciones psicosociales. La autoridad puede pedir información adicional, verificar peritajes y conservar confidencialmente los expedientes. Tras declarar la idoneidad, incorpora a los solicitantes al Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas. El Comité de Asignación Familiar decide la asignación, comunica la información del niño a los solicitantes y admite los recursos previstos. El equipo técnico acompaña la interrelación y supervisa el acogimiento preadoptivo. Después, el juez conoce la solicitud, celebra audiencia, decide sobre la adopción y dispone su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro Civil. La etapa postadoptiva comprende seguimiento durante tres años.

Para la adopción internacional se exigen garantías del país de recepción, acreditación de entidades colaboradoras, documentación adicional y seguimiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores participa en la protección de niños panameños en el exterior y en los trámites relativos a convenios. El proyecto regula la nulidad y las sanciones por beneficios indebidos, inasistencia y retrasos. También contempla la adopción excepcional de personas mayores de edad y licencias de adopción vinculadas al régimen de subsidio por maternidad. Modifica los artículos 369, 793 y 795 del Código de la Familia y le adiciona reglas sobre investigaciones de alternativas familiares; prevé defensores de oficio, aplicación supletoria del Código Judicial y disposiciones transitorias para trámites pendientes e hijos de crianza. Ordena a la Asamblea Nacional elaborar un texto único y publicar este en la Gaceta Oficial. Sus disposiciones se relacionan con el Órgano Judicial, el Tribunal Electoral, el Ministerio de Salud, las familias adoptivas y de acogida, las organizaciones de protección de la niñez y los empleadores.

Qué propone.

  • Protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia.
  • Declaratoria de adoptabilidad y procedimiento de adopción nacional e internacional.
  • Idoneidad de adoptantes, asignación, acogimiento y seguimiento postadoptivo.
  • Adopción de personas mayores de edad y licencia por adopción.

A quién afectaría.

  • Niños, niñas y adolescentes privados de convivencia familiar y personas mayores de edad que cumplan los requisitos de adopción.
  • Progenitores, familiares, personas adoptantes y familias de acogida.
  • Autoridades administrativas y judiciales que intervienen en la protección y la adopción.
  • Organizaciones y entidades colaboradoras en adopciones nacionales e internacionales.

Puntos clave.

  1. Prioriza la permanencia en la familia de origen, la búsqueda de alternativas familiares y la preservación de los vínculos entre hermanos.Arts. 1-9
  2. Prohíbe la entrega directa en guarda y establece reglas para niños de padres desconocidos.Arts. 13-14
  3. Define las modalidades de adopción, los requisitos de adoptantes y adoptados y los efectos de la filiación adoptiva.Arts. 15-37
  4. Asigna a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la función de autoridad central y regula la orientación de progenitores y la declaratoria judicial de adoptabilidad.Arts. 38-46
  5. Ordena las etapas de evaluación, asignación, acogimiento preadoptivo, decisión judicial, inscripción y seguimiento.Arts. 47-78
  6. Fija condiciones, documentos, cooperación y seguimiento para la adopción internacional.Arts. 79-89
  7. Regula nulidad, sanciones, adopción de personas mayores de edad y licencia por adopción.Arts. 90-99
  8. Modifica y adiciona disposiciones del Código de la Familia, establece reglas transitorias y subroga la Ley 46 de 17 de julio de 2013.Arts. 100-111