Resumen.
El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 244 de 2021 para establecer que el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales contenga información detallada de personas mayores de edad condenadas o que estén cumpliendo condenas mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Comprende los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, el tráfico de personas menores de edad y la trata de personas con fines de explotación sexual. Propone que esta información constituya una base de datos de dominio público para la prevención situacional del delito y para la emisión de certificados de no agresor sexual.
Al modificar el artículo 3 de esa ley, el proyecto pone el sistema a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial. Le atribuye el deber de mantener actualizada la base de datos y almacenarla en un medio seguro. La información bajo su responsabilidad corresponde a las personas mayores de edad condenadas o que estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos comprendidos en el artículo 1. Esta disposición vincula la administración de la base de datos con la prevención situacional del delito.
La modificación del artículo 13 dispone que el acceso a la información del sistema se realice mediante un sitio o plataforma web creados por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial. La modificación del artículo 14 establece el carácter público de la información que ese gabinete brinde desde el sistema. Para los certificados de no agresor sexual mencionados en el artículo 1, dispone que la persona interesada gestione su emisión conforme a los artículos 10 y 11 de la misma ley. Así, el proyecto distingue la consulta de la información pública de la gestión del certificado por quien lo solicita.
Al modificar el artículo 15, el proyecto delimita el uso de la información que brinde el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial conforme a la ley. Dispone que se utilice con fines de prevención situacional del delito y por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar en los procesos de investigación judicial correspondientes. El artículo 6 identifica las disposiciones de la Ley 244 de 3 de octubre de 2021 que se modifican; los artículos precedentes desarrollan las modificaciones de los artículos 1, 3, 13, 14 y 15. El artículo 7 dispone que la ley propuesta empiece a regir a partir de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Dirección de Investigación Judicial, la administración del Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales y los operadores de justicia. También puede interesar a personas que soliciten certificados de no agresor sexual, a quienes consulten la información pública del sistema y a personas incluidas en el registro. La iniciativa se tramita en la Asamblea Nacional de Panamá, en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.
Qué propone.
- Publicidad del registro de ofensores sexuales.
- Administración y acceso digital a la información del sistema.
- Emisión de certificados de no agresor sexual.
- Uso de la información para prevención e investigación judicial.
A quién afectaría.
- Personas mayores de edad comprendidas en el registro.
- Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial.
- Personas interesadas en certificados de no agresor sexual.
- Operadores de justicia y su cuerpo auxiliar.
Puntos clave.
- El sistema incluiría información detallada de personas mayores de edad condenadas o que estén cumpliendo condenas mediante sentencia ejecutoriada por los delitos indicados.Art. 1
- La base de datos sería de dominio público y serviría para la prevención situacional del delito y la emisión de certificados de no agresor sexual.Art. 1
- El Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial mantendría actualizada la base de datos y la almacenaría en un medio seguro.Art. 2
- El acceso a la información del sistema se realizaría por un sitio o plataforma web creados por el gabinete encargado.Art. 3
- La información proporcionada por el gabinete sería pública, mientras que la persona interesada gestionaría su certificado conforme a los artículos 10 y 11 de la ley.Art. 4
- La información se utilizaría para prevención situacional del delito y por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar en investigaciones judiciales.Art. 5
- El proyecto identifica los artículos de la Ley 244 de 3 de octubre de 2021 que modifica y dispone su entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 6-7