Resumen.
El proyecto reconoce la práctica deportiva como derecho fundamental ejercido libremente, en igualdad y durante toda la vida. Comprende la actividad física, los juegos, la recreación, la competición y los deportes indígenas. Dispone que el Estado cree condiciones para ejercer ese derecho, lo armonice con otros derechos humanos e incorpore el deporte a sus políticas de desarrollo sostenible. Define el deporte escolar, de rendimiento y para todos, las federaciones, la práctica deportiva y los programas de desarrollo; también clasifica a quienes practican deporte en el ámbito federativo.
PANDEPORTES formularía políticas públicas con participación de entidades públicas, asociaciones privadas y organizaciones civiles. Administraría, mediante el Registro Nacional de Información Deportiva, un sistema sobre disciplinas, deportistas, organizaciones, instalaciones y proveedores de bienes y servicios deportivos. La Autoridad para la Innovación Gubernamental coordinaría su implementación; el acceso a los datos atendería a las reglas de transparencia y protección de datos. El Observatorio Nacional del Deporte organizaría y divulgaría esa información. El proyecto prevé programas en lugares de trabajo, municipios y espacios públicos, junto con una estrategia de hábitos saludables coordinada con el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. Permite asociaciones no federadas para competiciones de esa índole y promueve centros de alto rendimiento y de tecnificación provincial.
El Plan Nacional de Deportes se formalizaría para cada quinquenio gubernamental, con planificación estratégica y un plan operativo anual. El Comité Olímpico de Panamá, el Comité Paralímpico de Panamá y las federaciones colaborarían en sus programas de competición. El proyecto regula la naturaleza y representación del Comité Olímpico de Panamá conforme a las normas del Comité Olímpico Internacional, y dispone convenios con PANDEPORTES para financiar la preparación y participación olímpica. También fija las funciones del Comité Paralímpico de Panamá, sujeto a las normas del Comité Paralímpico Internacional, en la representación, preparación, inscripción y seguimiento de deportistas con discapacidad.
En gestión pública, reitera la formulación de políticas deportivas y prevé una cuenta satélite elaborada con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Establece educación física obligatoria en Pre-escolar, Premedia y Media, incluida la enseñanza de juegos ancestrales en la educación intercultural bilingüe. PANDEPORTES y el Ministerio de Educación coordinarían el currículo, la capacitación docente y las competiciones escolares. Los centros educativos deberían formar clubes deportivos; los Juegos Deportivos Escolares se celebrarían cada año.
Las organizaciones deportivas serían, por regla general, entidades privadas sin fines de lucro; las participantes en deporte profesional se constituirían como sociedades comerciales sujetas también al Código de Comercio. El proyecto regula la afiliación voluntaria, la personería jurídica, el reconocimiento de directivas y la supervisión de PANDEPORTES. Exige informes de gestión y auditoría, protocolos contra la violencia, el acoso y la discriminación, paridad de género en directivas y controles contables sobre fondos privados. La Contraloría General de la República fiscalizaría los recursos estatales. También contempla organizaciones deportivas internacionales y programas comunitarios, juegos ancestrales y prácticas dirigidas a personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores; remite al Código de la Familia para la protección de menores y a las sanciones vigentes por maltrato de animales.
El texto regula la integración, los estatutos, las funciones, los convenios de desarrollo y la posible revocación del reconocimiento de las juntas directivas de las federaciones nacionales. Ordena ligas provinciales, distritales y de corregimiento, así como clubes, con programas de actividades y presentación de planes y presupuestos. PANDEPORTES coordinaría cada año los Juegos Deportivos Nacionales. Para el deporte profesional, establece funciones de las ligas, registro de contratos, informes financieros y listas de accionistas de clubes, y regula las escuelas y academias. Crea una sección de entidades deportivas en el Registro Público y exime determinados trámites notariales y registrales.
Por último, prevé cooperación internacional con el Ministerio de Relaciones Exteriores, permisos remunerados o escolares para representantes deportivos y programas de identificación de talentos. Distingue deportistas de alto nivel, alto rendimiento, profesionales y no profesionales, y establece derechos de igualdad, integridad, salud, seguridad y asociación. Para deportistas de alto nivel y alto rendimiento contempla compatibilidad con estudios o trabajo, gestión de imagen y cobertura médica financiada por PANDEPORTES. Su contenido interesaría a centros educativos, municipios, organizaciones deportivas, empleadores, aseguradoras y prestadores de servicios vinculados al deporte.
Qué propone.
- Derecho a la práctica deportiva y políticas públicas del deporte.
- Organización y supervisión de entidades deportivas.
- Educación física, competiciones y deporte profesional.
- Clasificación y derechos de los deportistas.
A quién afectaría.
- Deportistas y personas que practican actividad física.
- Federaciones, ligas, clubes y otras organizaciones deportivas.
- Centros educativos y sus estudiantes deportistas.
- Entidades públicas, empleadores y prestadores de servicios deportivos.
Puntos clave.
- Reconoce la práctica deportiva como derecho fundamental y la incorpora a las políticas de desarrollo sostenible.Arts. 1-4
- Encarga a PANDEPORTES políticas públicas y un sistema de información deportiva, con coordinación tecnológica y divulgación mediante un observatorio.Arts. 7-11
- Regula los comités olímpico y paralímpico y los programas convenidos para preparar delegaciones.Arts. 17-24
- Establece educación física obligatoria, clubes escolares y Juegos Deportivos Escolares anuales.Arts. 27-32
- Somete a las organizaciones deportivas a reglas de personería, supervisión, informes, prevención de violencia, paridad y fiscalización.Arts. 33-44
- Regula federaciones, ligas territoriales, clubes y Juegos Deportivos Nacionales.Arts. 53-70
- Establece reglas para ligas y clubes profesionales, contratos, información financiera y registro de entidades deportivas.Arts. 71-82
- Clasifica a los deportistas y establece derechos comunes y específicos para quienes compiten en alto nivel y alto rendimiento.Arts. 87-91