Resumen.
El proyecto establece la promoción visual de carteles y campañas de concienciación sobre la prevención del abuso sexual infantil y adolescente en instituciones públicas y privadas de la República de Panamá. Busca informar sobre la identificación y denuncia de estos delitos, así como difundir recursos, servicios de apoyo y atención a las víctimas. Su aplicación alcanzaría a entidades que prestan servicios al público, centros educativos y de salud, transporte colectivo, aeropuertos, centros comerciales, parques e instalaciones deportivas, otros lugares accesibles a menores y cintillos en medios audiovisuales. Define los carteles de prevención como materiales gráficos educativos e informativos, y remite a los delitos sexuales definidos en la ley penal para delimitar el abuso sexual de menores.
Las instituciones comprendidas deberían exhibir carteles visibles y permanentes. Estos incluirían información para reconocer el abuso, instrucciones para denunciar sospechas, teléfonos de emergencia y ayuda, y mensajes sobre el derecho de protección de niños y adolescentes. Se mencionarían los canales de la Policía Nacional, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio Público. El diseño seguiría lineamientos de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, y cumpliría criterios de comprensión y accesibilidad para personas con discapacidades.
El proyecto dispone campañas masivas por redes sociales, televisión, radio y plataformas de internet para explicar la gravedad y las consecuencias del delito y promover su denuncia. También incorpora contenidos continuos de prevención en los programas de centros escolares públicos y privados, dirigidos a estudiantes, padres, docentes y personal administrativo. El Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia confeccionarían y distribuirían los materiales, supervisarían su exhibición y divulgación, y proporcionarían recursos económicos y apoyos a las instituciones participantes en programas de sensibilización, prevención y atención a víctimas.
El incumplimiento por las instituciones obligadas daría lugar a multas de 500 a 5,000 balboas, graduadas según la gravedad y duración de la infracción conforme a la reglamentación. La Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, junto con el Ministerio Público, habilitaría una línea gratuita y confidencial para víctimas, familiares y testigos. Lo recaudado por multas se destinaría al Ministerio de Salud para programas de atención terapéutica en Centros de Salud. El Ministerio de Desarrollo Social, el Órgano Judicial, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Educación realizarían un congreso nacional cada noviembre. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis meses desde su promulgación; las autoridades responsables evaluarían sus medidas cada tres años, y la entrada en vigor sería al día siguiente de la promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con esas entidades públicas y con los sectores de educación, salud, transporte, medios de comunicación, comercio y espacios recreativos y deportivos de Panamá.
Qué propone.
- Exhibición de carteles para prevenir el abuso sexual infantil y adolescente.
- Campañas públicas y contenidos escolares de prevención.
- Denuncia, atención terapéutica, supervisión y multas por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas y entidades privadas que prestan servicios al público.
- Centros educativos y de salud, públicos y privados.
- Operadores de transporte, medios audiovisuales y establecimientos o espacios accesibles a menores de edad.
- Autoridades encargadas de implementar, supervisar y evaluar las medidas.
Puntos clave.
- La obligación de prevención alcanzaría a instituciones y espacios de atención al público, incluidos centros educativos, centros de salud, transporte, aeropuertos, comercios y medios audiovisuales.Arts. 1-2
- Las instituciones comprendidas exhibirían carteles visibles y permanentes con información para identificar el abuso, denunciarlo y acceder a líneas de ayuda.Arts. 4-5
- El diseño de los carteles seguiría lineamientos de las autoridades señaladas y criterios de comprensión y accesibilidad.Art. 6
- Se desarrollarían campañas por medios tradicionales y digitales y contenidos escolares continuos para estudiantes, familias y personal de los centros educativos.Arts. 7-8
- Las autoridades designadas confeccionarían y distribuirían materiales, supervisarían las medidas y apoyarían los programas de prevención y atención; el incumplimiento institucional se sancionaría con multas de 500 a 5,000 balboas.Arts. 9-10
- Se habilitaría una línea gratuita y confidencial de denuncia, y lo recaudado por multas financiaría programas de atención terapéutica para las víctimas.Arts. 11-12
- Se realizaría un congreso nacional cada noviembre; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis meses y las autoridades evaluarían las medidas cada tres años.Arts. 13-15