Resumen.
El proyecto modifica los artículos 6 y 7 de la Ley 28 de 2014. Dispone que el Órgano Ejecutivo cree una comisión intersectorial para la prevención, el diagnóstico, la atención integral, la investigación y el tratamiento de las enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas. La integran representantes, con suplentes, del Ministerio de Salud, que la preside; la Caja de Seguro Social; el Ministerio de Economía y Finanzas; la Secretaría Nacional de Discapacidad; y los pacientes o grupos organizados. También participan un representante de la industria farmacéutica y un genetista, ambos únicamente con derecho a voz. El Ministerio de Salud designa a los representantes de los pacientes y al genetista; el Ministerio de Comercio e Industrias designa al representante farmacéutico, escogido de una terna.
La comisión establecería sus normas y la normativa para determinar diagnósticos y tratamientos. Podría formar alianzas con organismos y entidades no gubernamentales nacionales e internacionales y participar en proyectos de colaboración para intercambiar información científica, capacitar al personal de salud, desarrollar programas educativos y obtener métodos diagnósticos y tratamientos. Sus funciones abarcan promover la biotecnología y la investigación farmacogenómica para producir tratamientos en el país, con controles de calidad y bioseguridad; desarrollar programas de financiamiento mediante cooperación y convenios públicos y privados; actualizar el listado oficial de enfermedades conforme a las remisiones del cuerpo asesor; y asignar presupuesto al programa nacional. Se reuniría ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año, entre junio y julio y entre enero y febrero. Su presidente o la mayoría de sus miembros podrían convocar reuniones extraordinarias.
El proyecto crea el Programa Nacional de Atención a las personas con enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas para apoyar las acciones de prevención, diagnóstico, atención integral e investigación, incluido el tratamiento adecuado para cada caso. El Ministerio de Salud reglamentaría lo concerniente al programa. Adscrito a este, se crea un cuerpo de asesores que, tras el diagnóstico del médico tratante, evaluaría la información, emitiría un dictamen o diagnóstico, indicaría el tratamiento y validaría, cuando corresponda, la clasificación de la enfermedad. Remitiría las nuevas enfermedades identificadas a la comisión para su inclusión en el listado.
El cuerpo de asesores estaría integrado por tres (3) médicos especialistas y un farmacéutico, con suplentes, designados por el Ministerio de Salud por un período no mayor de cinco (5) años. Consultaría al médico tratante y a especialistas de cada patología. Adoptaría normas internas, revisaría casos y tratamientos por lo menos una vez por mes y podría reunirse extraordinariamente. Sus decisiones requerirían la presencia de todos sus miembros y la aprobación de la mayoría. Además, apoyaría técnicamente a la comisión, daría seguimiento a casos sospechosos o diagnosticados, conservaría copias de expedientes clínicos y las entregaría a la comisión cuando esta las solicitara. Podría pedir una evaluación socioeconómica a un trabajador social del Ministerio de Salud, convocar a otros especialistas, remitir información sobre nuevas enfermedades y establecer protocolos de diagnóstico y tratamiento.
El Ministerio de Salud reconocería nuevas enfermedades que cumplan los procedimientos legales y emitiría listados al aprobarse su inclusión. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la publicación inmediata de esos listados. El proyecto reitera las reformas a la Ley 28 de 2014, ordena elaborar un texto único y ajustar su reglamentación. El Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, reglamentaría la ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su promulgación; esta comenzaría a regir al día siguiente de promulgarse. El contenido concierne a esas instituciones públicas, a pacientes y personal sanitario, y a los sectores farmacéutico y biotecnológico.
Qué propone.
- Protección social de personas con enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas.
- Organización y funciones de una comisión intersectorial y un programa nacional.
- Evaluación de casos, tratamientos y actualización del listado oficial de enfermedades.
A quién afectaría.
- Personas con enfermedades raras, poco frecuentes y huérfanas.
- Instituciones públicas participantes y personal de salud.
- Pacientes o grupos organizados.
- Industria farmacéutica.
Puntos clave.
- Reorganiza la comisión intersectorial e incorpora representantes de pacientes, de la industria farmacéutica y a un genetista; estos dos últimos tienen únicamente derecho a voz.Art. 1
- Amplía las funciones de la comisión en materia de diagnósticos, tratamientos, colaboración, investigación, financiamiento, listado oficial y presupuesto del programa.Art. 2
- Exige por lo menos dos (2) reuniones ordinarias al año y permite reuniones extraordinarias convocadas por la presidencia o la mayoría de los miembros.Art. 3
- Crea el programa nacional para apoyar la prevención, el diagnóstico, la atención integral, la investigación y el tratamiento de los pacientes.Art. 4
- Crea un cuerpo asesor que evalúa cada caso tras el diagnóstico del médico tratante, indica tratamientos y remite nuevas enfermedades para el listado oficial.Arts. 5-6
- Fija las reuniones, reglas de decisión y funciones de seguimiento, documentación clínica, evaluación socioeconómica y elaboración de protocolos del cuerpo asesor.Arts. 7-8
- Dispone el reconocimiento y la publicación de nuevas enfermedades, un texto único, el ajuste de la reglamentación y la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 9-13