Resumen.
El proyecto propone crear el Patronato de la Feria Internacional de las Flores de Chicá con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Su objetivo sería promover el desarrollo económico, cultural y social del distrito de Chame, provincia de Panamá Oeste, mediante la producción, exposición y comercialización de flores, plantas medicinales, artesanías, productos agropecuarios y agroindustriales, gastronomía y turismo sostenible. Quedaría bajo la supervisión y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y recibiría asesoramiento estatal. Tendría sede en el Corregimiento de Chicá y podría abrir dependencias en otros lugares. Organizaría ferias nacionales e internacionales con actividades ambientales, agropecuarias, comerciales, culturales, educativas y ecoturísticas. La feria de Chicá se celebraría anualmente en abril.
El Patronato reuniría representantes de productores de flores, artesanos, el Concejo Municipal de Chame, organizaciones cívicas y ganaderas, empresas, periodistas y entidades públicas. La representación ganadera contempla a Chame y San Carlos, según el orden previsto en el texto. Participarían el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad de Turismo de Panamá. Cada integrante tendría suplente. Los miembros serían designados por dos (2) años, con una reelección inmediata; el periodo del concejal se fijaría en el reglamento interno. El Patronato elegiría su Junta Directiva, elaboraría reglamento y presupuesto para consideración del Órgano Ejecutivo, administraría bienes, contrataría personal, coordinaría apoyos, organizaría ferias y servicios comunitarios y divulgaría informes y estados financieros auditados. Sus decisiones requerirían mayoría de integrantes.
Su patrimonio comprendería bienes adquiridos o donados, aportes estatales y locales —incluidos los del Municipio de Chame—, herencias, legados e ingresos de inversiones, servicios y actividades, conforme a la Constitución Política de la República y demás normas aplicables. El proyecto le concedería exención de impuestos y gravámenes sobre actividades y propiedades; las exenciones municipales se formalizarían mediante acuerdos con cada municipio. Permitiría importar sin impuestos productos industriales, manufacturados y semimanufacturados destinados exclusivamente a exhibición y venta en el recinto ferial. El Patronato, los ministerios competentes y la Autoridad Nacional de Aduanas establecerían el procedimiento. Los productos importados cumplirían las reglas sanitarias, aduaneras, fitosanitarias y zoosanitarias establecidas por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. Las mejoras construidas por particulares en fincas del Patronato pasarían a su patrimonio, con uso pactado por contrato. Las donaciones serían deducibles del impuesto sobre la renta y las empresas participantes podrían deducir costos certificados de infraestructura construida en terrenos del Patronato.
La Junta Directiva tendría presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y fiscalía, elegidas entre los miembros por dos años. Cada integrante podría postularse a un solo cargo por periodo. La presidencia asumiría la representación legal y la vicepresidencia la sustituiría temporalmente. La Junta dirigiría las actividades aprobadas, administraría recursos, establecería reglas para eventos y formaría comités. El Patronato designaría por votación un Director Ejecutivo para la feria internacional y las especializadas, por un máximo de tres años; este ejecutaría las políticas y estrategias aprobadas. Miembros, directivos y asesores actuarían ad honórem.
La Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos y bienes estatales y podría inspeccionar el resto del patrimonio a solicitud del Patronato. Este presentaría un informe financiero antes del cierre de cada vigencia fiscal y lo publicaría en su oficina. Tendría sesenta (60) días desde la promulgación para someter su reglamento interno al Órgano Ejecutivo; la ley propuesta regiría al día siguiente de su promulgación. El contenido concierne a esas entidades públicas y a productores florícolas y agropecuarios, artesanos, empresas, importadores, operadores turísticos y comunidades del corregimiento de Chicá.
Qué propone.
- Creación y funcionamiento del Patronato ferial.
- Organización de ferias agropecuarias, comerciales y culturales.
- Patrimonio, exenciones tributarias y control financiero.
A quién afectaría.
- Patronato de la Feria Internacional de las Flores de Chicá y sus integrantes.
- Productores, artesanos, empresas y organizaciones participantes en las ferias.
- Donantes e importadores de productos destinados a la feria.
- Entidades públicas encargadas de supervisión, trámites y fiscalización.
Puntos clave.
- Crea el Patronato con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa para organizar ferias y promover actividades productivas, culturales y turísticas en Chame.Arts. 1-6
- Establece la representación de sectores productivos, organizaciones, gobierno local y entidades nacionales, los periodos de sus miembros y la adopción de decisiones por mayoría.Arts. 7-10
- Define los bienes e ingresos del Patronato y le concede exenciones tributarias, con acuerdos municipales para los impuestos de ese ámbito.Arts. 11-13
- Permite la importación libre de impuestos de ciertos productos para exhibición y venta ferial, sujeta a procedimientos y controles sanitarios, aduaneros y agropecuarios.Arts. 14-16
- Regula las mejoras hechas por particulares en bienes del Patronato y las deducciones tributarias por donaciones e infraestructura certificada.Arts. 17-19
- Organiza la Junta Directiva, la representación legal y la Dirección Ejecutiva, y establece funciones y desempeño ad honórem.Arts. 20-27
- Somete los recursos estatales a fiscalización, exige un informe financiero anual y fija el plazo para aprobar el reglamento interno y la entrada en vigor.Arts. 28-31