Proyecto de Ley 187.

Negado

Que modifica el codigo penal

  • TipoProyecto de ley
  • 187
  • Presentación24 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto propone modificar el artículo 241 del Capítulo II, Título VII, Libro Segundo, del Código Penal. La disposición reformada se refiere a las cuotas empleado-empleador destinadas a la Caja de Seguro Social y a la afiliación de las personas obligadas a incorporarse al Seguro Social. El artículo 1 presenta una nueva redacción completa del artículo 241, con supuestos de prisión diferenciados según la conducta y una regla de aumento de la sanción para quienes ordenen retener la entrega de cuotas.

El primer supuesto alcanza a quien retenga las cuotas empleado-empleador y no las remita a la Caja de Seguro Social en el término de 3 meses después de que surja la obligación de pagar, siempre que las cuotas superen la suma de mil balboas (B/.1 ,000.00). La misma disposición se refiere a quien haya sido requerido por esa entidad para liberar la retención. Para esas conductas, el artículo propuesto establece prisión de tres a cinco años. Así, la redacción vincula la retención y la falta de remisión con el tiempo transcurrido desde el nacimiento de la obligación de pago, el monto indicado y el requerimiento de la entidad.

El artículo 241 propuesto establece además prisión de cuatro a seis años para los empleadores, sus representantes y los demás sujetos obligados que evadan o impidan de cualquier forma la afiliación al Seguro Social de personas obligadas a afiliarse. Describe como medios de esa conducta las declaraciones engañosas, las ocultaciones maliciosas y cualquier otro ardid. Este supuesto se refiere a la afiliación de las personas y aparece separado de la retención y falta de remisión de cuotas reguladas en el párrafo anterior.

La disposición también propone aumentar la sanción de una sexta a una tercera parte cuando el empleador, el representante legal o quien actúe de una u otra forma ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas. Esta regla identifica tanto a quienes pueden impartir la orden como a quienes la reciben para ejecutar la retención. Su ubicación al final del artículo 241 la incorpora a la nueva redacción penal que el proyecto propone.

El artículo 2 identifica expresamente la reforma como una modificación del artículo 241 del texto único del Código Penal, al que vincula con la Ley 14 de 2007 y sus modificaciones y adiciones. El artículo 3 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir seis meses después de su promulgación en Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Caja de Seguro Social y con los empleadores, sus representantes, gerentes, administradores, contadores, demás sujetos obligados y personas cuya afiliación al Seguro Social es obligatoria.

Qué propone.

  • Retención y remisión de cuotas empleado-empleador.
  • Afiliación obligatoria al Seguro Social.
  • Penas de prisión y aumento de sanción por las conductas descritas.

A quién afectaría.

  • Empleadores y sus representantes.
  • Demás sujetos obligados.
  • Quienes ordenen a gerentes, administradores o contadores retener la entrega de cuotas.
  • Personas obligadas a afiliarse al Seguro Social.

Puntos clave.

  1. Modifica el artículo 241 del Código Penal relativo a cuotas empleado-empleador y afiliación al Seguro Social.Art. 1
  2. Propone prisión de tres a cinco años por retener y no remitir cuotas en el término de 3 meses desde que surge la obligación de pagar, si superan mil balboas (B/.1 ,000.00).Art. 1
  3. Incluye en ese supuesto a quien haya sido requerido por la Caja de Seguro Social para liberar la retención.Art. 1
  4. Propone prisión de cuatro a seis años para los sujetos obligados que, mediante engaño, ocultación maliciosa u otro ardid, evadan o impidan la afiliación obligatoria.Art. 1
  5. Aumenta la sanción de una sexta a una tercera parte para quien ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.Art. 1
  6. Identifica la reforma del artículo 241 del texto único del Código Penal, vinculado con la Ley 14 de 2007 y sus modificaciones y adiciones.Art. 2
  7. Dispone la entrada en vigor seis meses después de la promulgación en Gaceta Oficial.Art. 3