Proyecto de Ley 160.

Primer Debate

Que modifica la ley 254 de 11 de noviembre de 2021, que introduce adecuaciones a la legislacion en materia de transparencia fiscal, internacional y de prevencion de blanqueo de capitales. el financiamiento del terrorismo y la proliferacion de armas de destruccion masiva y adiciona otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 160
  • Presentación25 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 19 de la Ley 254 de 2021, que reforma el artículo 3 de la Ley 52 de 2016. Propone que el agente residente de una persona jurídica que no sea contribuyente ni residente fiscal en la República de Panamá, conforme al Código Fiscal, y que por ello no deba presentar declaración jurada anual de renta, remita cada año a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas una declaración jurada. El plazo sería, a más tardar, el 30 de septiembre de cada año. La declaración incluiría la lista de las personas jurídicas a las que presta sus servicios, su razón social y el número de registro único de contribuyente de Panamá generado para pagar la tasa única. Para aquellas cuyos registros o estados financieros estén fuera de su custodia, también identificaría a la persona que conserva los originales, sus datos de contacto y la dirección física donde se encuentran los documentos.

La modificación del numeral 5 del artículo 22 de la Ley 254 de 2021, relativo al artículo 6 de la Ley 52 de 2016, define los registros contables por su capacidad de mostrar operaciones, activos, pasivos y patrimonio, determinar la situación financiera y permitir elaborar estados financieros. Además, propone que el agente residente pueda presentar anualmente, en sustitución de la custodia de registros contables y documentos de respaldo, un estado financiero conforme a estándares internacionales aceptados. Este contendría balance de situación y estado de resultado, firmados por el beneficiario final o el representante legal.

El proyecto adiciona disposiciones a la Ley 52 de 2016. Cuando los registros originales y sus respaldos estén en otro lugar, el agente residente debería contar con una certificación de la persona jurídica y una declaración jurada, firmadas por un representante autorizado o un contador público autorizado, con los datos del custodio y la dirección de los documentos. También propone exceptuar de presentar registros contables y estados financieros a determinadas fundaciones de interés privado y sociedades exclusivamente tenedoras de activos cuyos beneficiarios finales sean panameños con residencia fiscal en el país y estén obligados a declarar renta. La mera tenencia de activos se certificaría por un Contador Público Autorizado en la República de Panamá o por la junta directiva; las fundaciones de interés privado quedarían exentas de esa certificación y tendrían prohibido ejercer actividades comerciales.

Otras excepciones alcanzarían a personas jurídicas cotizadas en bolsas reconocidas, entidades de propiedad de organismos internacionales, multilaterales o Estados, y armadores fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional o nacional de la Marina Mercante de la República de Panamá. La confección y entrega de registros al agente residente correspondería exclusivamente a la persona jurídica. El texto recoge las reformas y adiciones, prevé su promulgación en la Gaceta Oficial y fija su vigencia desde esa promulgación. Su contenido se relaciona con la Dirección General de Ingresos y el Ministerio de Economía y Finanzas, y podría interesar a agentes residentes, contadores, fundaciones, sociedades tenedoras de activos, emisores cotizados y al sector marítimo.

Qué propone.

  • Declaración anual de agentes residentes ante la autoridad tributaria.
  • Registros contables, estados financieros y custodia de documentación de respaldo.
  • Excepciones para determinadas personas jurídicas y actividades marítimas.

A quién afectaría.

  • Agentes residentes de personas jurídicas comprendidas en el proyecto.
  • Personas jurídicas cuyos registros contables se custodian dentro o fuera de Panamá.
  • Fundaciones de interés privado y sociedades tenedoras de activos.
  • Personas jurídicas cotizadas, entidades de propiedad pública o internacional y armadores fletadores comprendidos en las excepciones.

Puntos clave.

  1. El agente residente presentaría cada año, a más tardar el 30 de septiembre, una declaración jurada con la lista de personas jurídicas a las que presta servicios y los datos exigidos sobre sus registros.Art. 1
  2. El agente residente podría presentar un estado financiero anual firmado en sustitución de la custodia de registros contables y documentos de respaldo.Art. 2
  3. Si los originales se conservan fuera de sus oficinas, el agente residente debería obtener una certificación y una declaración jurada que identifiquen al custodio y la ubicación física.Art. 3
  4. Determinadas fundaciones de interés privado y sociedades exclusivamente tenedoras de activos quedarían exceptuadas de presentar registros contables y estados financieros.Art. 4
  5. La mera tenencia de activos requeriría certificación de un Contador Público Autorizado o de la junta directiva, con una excepción para las fundaciones de interés privado.Art. 5
  6. Las personas jurídicas cotizadas o de propiedad de determinados organismos o Estados, y ciertos armadores fletadores, quedarían exceptuados de proporcionar anualmente registros o estados financieros al agente residente.Art. 6
  7. La persona jurídica asumiría exclusivamente la confección y entrega de los registros contables al agente residente.Art. 7
  8. El proyecto prevé la promulgación en la Gaceta Oficial y su entrada en vigor a partir de ella.Arts. 9-10