Resumen.
El proyecto dispone que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) pueda convocar, otorgar y pagar becas estatales de estudios superiores para la formación de recurso humano panameño en ciencia, tecnología, innovación y áreas prioritarias para el desarrollo del país. El Programa de Becas de la SENACYT brindaría apoyo económico a personas seleccionadas por sus méritos académicos para cursar estudios de alto nivel o especializados, según los requerimientos del país. Las becas se adjudicarían mediante convocatorias públicas anunciadas en el sitio web de la institución y en otros medios digitales masivos a su alcance. Cada anuncio identificaría el programa y subprograma, sus destinatarios, objetivos y áreas de estudio, así como la duración, los montos máximos, los requisitos, las fechas de apertura y cierre y, cuando corresponda, información adicional.
Para cada convocatoria, la SENACYT conformaría una Comisión Evaluadora Externa que examinaría las solicitudes, entrevistaría a los participantes y presentaría una lista priorizada de personas recomendadas al Secretario Nacional para la adjudicación de fondos. La comisión estaría integrada por representantes de los sectores académico, gubernamental y privado, nacionales o extranjeros, con las condiciones de formación y experiencia previstas en el proyecto. Sus integrantes deberían actuar con transparencia, igualdad de trato, imparcialidad y confidencialidad. La selección atendería a los méritos académicos y personales, la calidad del centro y del programa propuestos, la relación de los estudios con las prioridades de cada convocatoria, el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan Estratégico de Gobierno, y el potencial de contribución del participante a la investigación o al desarrollo del área estudiada. El procedimiento se detallaría en el Reglamento del Programa.
El Secretario Nacional suscribiría las cartas de otorgamiento y adjudicaría los fondos según la disponibilidad presupuestaria. El Reglamento del Programa fijaría los montos. La SENACYT podría conceder becas parciales únicamente si el anuncio de la convocatoria contempla esa modalidad. Cada becario firmaría un Contrato de Beca que establecería, como mínimo, el monto, el plazo y los estudios, las obligaciones de las partes y los mecanismos de rendición de cuentas. Los desembolsos se efectuarían en partidas periódicas conforme al contrato y al reglamento, mediante depósitos al becario o entrega a su representante legal; ciertos gastos podrían pagarse directamente al centro de estudios si el contrato lo prevé. Las modificaciones durante la vigencia del contrato requerirían una justificación excepcional y una adenda. El incumplimiento de las obligaciones ocasionaría la cancelación de la beca y el reintegro total o proporcional de lo desembolsado.
Los becarios deberían regresar al país dentro de los noventa días siguientes a la culminación de sus estudios, reportarse a la SENACYT y acreditar el cumplimiento de las condiciones de la beca. Quienes hayan estudiado en el extranjero deberían residir en Panamá por un plazo mínimo equivalente al tiempo de estudio, contado desde que se reporten. El Programa de Inserción buscaría su incorporación al mercado laboral en el área de especialización adquirida. Los ex becarios podrían solicitar excepciones sustentadas al retorno inmediato o a la permanencia; si se aprobaran, asumirían un compromiso expreso de regresar y acreditarían su vinculación con el país. Si se negaran y decidieran no regresar o permanecer, deberían reembolsar total o proporcionalmente los fondos recibidos.
La SENACYT podría celebrar acuerdos con otras entidades estatales para becas de estudios superiores destinadas a servidores públicos, sujetos a los requisitos de mérito. También publicaría en su web el beneficiario, monto, puntaje de evaluación y estudios de cada beca otorgada. Cualquier ciudadano podría solicitar información adicional, con respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles. El incumplimiento de las disposiciones de transparencia podría sancionarse con multas administrativas y, en caso de reincidencia, con inhabilitación de hasta cinco años para ocupar cargos públicos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. El proyecto interesaría a las entidades estatales que otorguen becas, a los sectores académico y privado, a los centros de estudios, a los servidores públicos y a quienes soliciten o reciban becas.
Qué propone.
- Convocatoria, evaluación y adjudicación de becas estatales de estudios superiores.
- Contratos, desembolsos y obligaciones de los becarios.
- Publicidad de las becas, acceso a información y sanciones por incumplimientos de transparencia.
A quién afectaría.
- La SENACYT y las entidades estatales que colaboren con ella.
- Solicitantes, becarios y ex becarios.
- Integrantes de la Comisión Evaluadora Externa.
- Funcionarios responsables de las disposiciones de transparencia.
Puntos clave.
- La SENACYT podría convocar, otorgar y pagar becas para estudios superiores vinculados con las áreas de formación previstas en el proyecto.Arts. 1-2
- Las becas se ofrecerían por convocatorias públicas cuyos anuncios detallarían destinatarios, estudios, requisitos, montos máximos y fechas.Arts. 3-4
- Una Comisión Evaluadora Externa examinaría las solicitudes y recomendaría participantes mediante criterios de mérito y pertinencia de los estudios.Arts. 5-7
- La adjudicación atendería a la disponibilidad presupuestaria; el reglamento fijaría los montos y las becas parciales requerirían previsión en la convocatoria.Arts. 8-10
- El Contrato de Beca regiría los desembolsos y la rendición de cuentas; sus modificaciones serían excepcionales y el incumplimiento daría lugar a cancelación y reintegro.Arts. 11-14
- Los becarios deberían regresar y residir en Panamá conforme a los plazos establecidos, con un procedimiento para solicitar excepciones.Arts. 15-17
- La SENACYT podría colaborar con otras entidades para otorgar becas a servidores públicos y debería publicar los datos previstos sobre cada beca.Arts. 18-19
- El proyecto regula las solicitudes ciudadanas de información, las sanciones por incumplir las reglas de transparencia, la reglamentación y la entrada en vigor.Arts. 20-23