Resumen.
El proyecto crea la Comisión Nacional para la Revisión de Pensiones y Jubilaciones como órgano colegiado encargado de examinar y recomendar ajustes a las pensiones vigentes de la Caja de Seguro Social, correspondientes a invalidez, vejez y muerte y a riesgos profesionales, así como a las jubilaciones del Estado. Dispone que sesione con suficiente antelación y entregue cada dos años al Órgano Ejecutivo un informe técnico con recomendaciones de ajuste. Entre sus funciones figuran sustentar las recomendaciones de aumento en estudios e investigaciones especiales, recibir y dictaminar solicitudes fundamentadas de la Confederación Nacional de Pensionados y Jubilados y dictar su reglamento interno.
La integran quienes ocupan los ministerios de Economía y Finanzas, Salud, y Trabajo y Desarrollo Laboral, o sus designados; la dirección de la Caja de Seguro Social, o su designado; y tres representantes de gremios de jubilados y pensionados con personería jurídica. Los gremios acuerdan su proceso de selección y comunican sus representantes al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. Un representante de la Contraloría General de la República participa con voz y sin voto. Cada integrante cuenta con un suplente designado por su respectiva organización.
Para formular sus recomendaciones, la Comisión considera la política económica y social, la redistribución de ingresos, el salario mínimo, el índice de precio al consumidor o la canasta básica, las planillas de pensionados y jubilados, el monto y la progresión histórica de las pensiones, y otros factores que puedan afectar el ingreso disponible. Puede conceder cortesía de sala a representantes y personal técnico o asesor de entidades estatales y organizaciones no gubernamentales. También puede formar subcomisiones de tres miembros, que deben rendir un informe detallado al terminar el término asignado.
El informe técnico se entrega cada dos años en julio, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. Si recomienda incrementos, incluye fuentes disponibles de financiamiento. El Órgano Ejecutivo considera el informe y proyecta las partidas para el Presupuesto General del Estado del año siguiente; los fondos destinados se transfieren a la Caja de Seguro Social y a las entidades correspondientes en enero. El proyecto modifica el artículo 40 del Decreto de Gabinete NO.68 de 1970 sobre mínimos y máximos de pensiones por incapacidad absoluta permanente y pensiones de sobrevivientes por riesgos profesionales. Adiciona el artículo 40-B al Decreto de Gabinete No. 68 de 1970 y modifica el artículo 192 de la Ley 51 de 2005 para establecer revisiones bienales, atención de las recomendaciones e inclusión de partidas presupuestarias; los aumentos de pensiones de sobrevivientes se distribuyen proporcionalmente entre derechohabientes de un mismo causante.
La disposición transitoria fija la instalación de la Comisión el 1 de enero de 2025, la entrega de su primer informe en julio de 2025 y la inclusión de las proyecciones del primer aumento bienal en el presupuesto de 2026. El artículo 14 identifica las reformas al Decreto de Gabinete número 68 de 31 de marzo de 1970 y a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005; la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido se relaciona con el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Caja de Seguro Social y la Contraloría General de la República, y podría interesar a pensionados, jubilados, sus gremios, derechohabientes y entidades públicas encargadas de presupuestos y prestaciones.
Qué propone.
- Revisión periódica de pensiones y jubilaciones.
- Composición y funcionamiento de la comisión revisora.
- Recomendaciones de ajuste y previsión presupuestaria.
- Pensiones por incapacidad y de sobrevivientes.
A quién afectaría.
- Pensionados de la Caja de Seguro Social.
- Jubilados del Estado.
- Derechohabientes de pensiones de sobrevivientes.
- Entidades públicas y gremios que participan en la revisión.
Puntos clave.
- Crea la Comisión Nacional para la Revisión de Pensiones y Jubilaciones y le encarga recomendar ajustes mediante un informe técnico bienal.Arts. 1-3
- Integra a autoridades de economía, salud, trabajo y seguridad social, junto con representantes gremiales; la Contraloría participa con voz y sin voto.Art. 4
- Establece criterios económicos y de prestaciones para la revisión, y permite escuchar a personal técnico y representantes de entidades y organizaciones.Arts. 5-6
- Permite crear subcomisiones de tres miembros para estudios y gestiones previas, con obligación de informar sobre su gestión.Art. 7
- Ordena entregar el informe en julio cada dos años, proponer fuentes de financiamiento para los incrementos y prever partidas en el presupuesto siguiente.Arts. 8-9
- Modifica los límites de pensiones por incapacidad absoluta permanente y las reglas correspondientes a pensiones de sobrevivientes por riesgos profesionales.Art. 10
- Establece la revisión bienal de pensiones vigentes y la distribución proporcional de aumentos de sobrevivientes entre derechohabientes de un mismo causante.Arts. 11-12
- Fija la instalación y el primer informe de la Comisión, identifica las normas reformadas y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 13-15