Proyecto de Ley 122.

Retirado por proponente

Que dicta el presupuesto general del estado para la vigencia fiscal de 2025

  • TipoProyecto de ley
  • 122
  • Presentación7 de octubre de 2024
  • ComisiónPresupuesto
  • ProponenteS.e. Felipe E. Chapman A. Ministerio de Economía y Finanzas

Resumen.

El proyecto propone aprobar el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025. Sus primeros artículos organizan, en balboas, los ingresos y los gastos corrientes y de capital del sector público no financiero, el sector público financiero y otras entidades públicas. Distingue los gastos de operación, las transferencias corrientes, los subsidios, los aportes al fisco y los intereses de la deuda. En el gasto de capital separa inversiones, otros gastos de capital, transferencias y amortización de la deuda. También fija la asignación sectorial para servicios sociales, desarrollo ambiental y tecnológico, infraestructura, producción, servicios financieros, servicios generales y gastos no clasificables.

El proyecto presenta balances de ingresos, gastos y financiamiento para el sector público no financiero y el Gobierno Central. El presupuesto de ingresos del Gobierno Central comprende ingresos tributarios y no tributarios, aportes al fisco, recursos patrimoniales, crédito interno y externo y transferencias de capital. Entre las fuentes identificadas figuran impuestos sobre la renta, la propiedad, las transferencias de bienes y servicios y el consumo selectivo; dividendos de empresas estatales; tasas, derechos y concesiones; así como bonos y préstamos. Los cuadros presupuestarios distribuyen los gastos corrientes y de capital del Gobierno Central por institución y concepto.

A continuación, el proyecto asigna presupuestos de funcionamiento e inversión a la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República y las dependencias del Órgano Ejecutivo. Para el Ministerio de Educación contempla educación básica y media, educación de adultos, nutrición escolar, mantenimiento y construcción de escuelas, equipamiento y tecnología educativa. Para el Ministerio de Desarrollo Agropecuario prevé asistencia técnica agrícola y pecuaria, sanidad agropecuaria y desarrollo rural. El Ministerio de Salud recibe asignaciones para salud pública, provisión de atención, administración hospitalaria y salud ambiental. También aparecen programas de comercio e industria, obras públicas, relaciones exteriores, trabajo, vivienda, administración fiscal, gobierno, seguridad pública y desarrollo comunitario.

El articulado distribuye recursos para gestión ambiental, áreas protegidas, cuencas hidrográficas, patrimonio histórico, extensión cultural y oportunidades para mujeres. Asimismo, establece presupuestos para la administración de justicia y su transformación digital, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, la jurisdicción tributaria, la función pública, la jurisdicción de cuentas, la investigación patrimonial y la defensa de los derechos humanos. Los cuadros distinguen el funcionamiento de la inversión cuando la institución tiene ambas clases de asignaciones y señalan los programas que integran cada presupuesto institucional.

El proyecto autoriza transferencias de funcionamiento del Gobierno Central a personas, al sector privado, a otras entidades públicas y al sector externo. Entre sus destinos se incluyen becas, pensiones, jubilaciones, educación, salud, seguridad social, desarrollo agropecuario y programas sociales. Identifica transferencias a la Caja de Seguro Social y a instituciones educativas, sanitarias, financieras y de servicios públicos. En un cuadro separado aprueba transferencias de capital vinculadas con educación, obras públicas, desarrollo agropecuario, salud, trabajo, administración financiera, gobierno y desarrollo social. Estas partidas se presentan por institución receptora y monto.

Para el Fondo de Seguro Educativo, el proyecto asigna los recursos vinculados con el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971 y las leyes citadas en su artículo correspondiente. Los distribuye entre educación agropecuaria, exoneración de matrícula, capacitación docente y sindical, becas, créditos educativos, medios estatales, formación profesional y cooperativismo. Después comienza el presupuesto de las instituciones descentralizadas mediante un cuadro de ingresos y gastos corrientes y de capital. El proyecto, en los artículos aquí descritos, aprueba asignaciones presupuestarias para la vigencia fiscal indicada y cita esas normas como antecedentes del Seguro Educativo.

Entre las entidades públicas relacionadas figuran el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Caja de Seguro Social, la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República. Por las asignaciones y transferencias propuestas, el contenido puede interesar a instituciones educativas y sanitarias, trabajadores y pensionados, productores agropecuarios, empresas proveedoras del Estado, intermediarios financieros y organizaciones receptoras de transferencias públicas.

Qué propone.

  • Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025.
  • Ingresos, gastos corrientes, gastos de capital y financiamiento público.
  • Asignaciones institucionales y transferencias presupuestarias.
  • Distribución del Fondo de Seguro Educativo.

A quién afectaría.

  • Gobierno Central e instituciones descentralizadas.
  • Empresas públicas e intermediarios financieros.
  • Entidades receptoras de transferencias presupuestarias.
  • Personas y sectores destinatarios de programas financiados.

Puntos clave.

  1. Aprueba la composición de ingresos y gastos del presupuesto y distribuye recursos por sectores.Arts. 1-4
  2. Presenta los balances presupuestarios del sector público no financiero y del Gobierno Central.Arts. 5-6
  3. Clasifica los gastos corrientes y de capital del Gobierno Central y detalla sus fuentes de ingresos.Arts. 7-9
  4. Asigna presupuestos de funcionamiento e inversión a ministerios y otras instituciones del Gobierno Central.Arts. 10-29
  5. Establece asignaciones para justicia, Ministerio Público, organismos electorales y órganos de control.Arts. 30-40
  6. Aprueba transferencias de funcionamiento y de capital por institución y destino.Arts. 41-42
  7. Distribuye los recursos del Fondo de Seguro Educativo y presenta los presupuestos de las instituciones descentralizadas.Arts. 43-44