Proyecto de Ley 117.

Retirado por proponente

Que crea el instituto de investigacion e innovacion agropecuaria de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 117
  • Presentación3 de octubre de 2024
  • ComisiónAsuntos agropecuarios
  • ProponenteMinisterio de Desarrollo Agropecuario S.e. Roberto José Linares Tribaldos

Resumen.

El proyecto crea el Instituto de Investigación e Innovación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), antes Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, como entidad pública de interés social con personería jurídica y autonomía financiera y técnica. Lo sujeta a la orientación general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Define conceptos de agricultura, productores, investigación, innovación, recursos genéticos, eficacia biológica y vinculación agrotecnológica. Encomienda al IDIAP conducir la investigación científica agropecuaria y el desarrollo y adaptación de tecnología, en coordinación con la política nacional y los planes de desarrollo.

Sus objetivos comprenden fortalecer la base agrotecnológica, atender la variabilidad climática, contribuir a las cadenas agroalimentarias y a la seguridad y soberanía alimentaria, conservar la biodiversidad y formar investigadores. Podría diseñar y divulgar investigaciones, orientar y certificar las ejecutadas por el sector no gubernamental, celebrar convenios, prestar servicios y cobrar tarifas. También podría abastecer semillas y material genético, certificar la eficacia biológica de productos y las características de nuevas variedades y razas, y aplicar las sanciones que se establezcan. Administraría su patrimonio, presupuesto y personal; actuaría como contraparte de la República de Panamá en asuntos internacionales de investigación e innovación agropecuaria.

La estructura propuesta incluye una Junta Directiva, Dirección General, Subdirección General, Secretaría General, direcciones nacionales y centros de investigación e innovación. La Junta Directiva aprobaría planes, reglamentos, presupuesto, tarifas, escalafón y creación de centros; decidiría apelaciones y autorizaría operaciones que excedan los quinientos mil balboas con un centavo (B/.500,000.01). Entre sus integrantes figuran representantes del Banco de Desarrollo Agropecuario, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Universidad de Panamá. Podría crear centros regionales bajo la modalidad prevista en la Ley 39 de 2018. El director general, designado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, ejecutaría los planes, administraría personal, resolvería reconsideraciones y registraría la propiedad intelectual ante la Dirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industrias. La propuesta fija requisitos para ese cargo, la subdirección y las direcciones nacionales. Los centros atenderían demandas tecnológicas por producto, ecorregión o sistema productivo.

El Plan Estratégico Institucional orientaría los proyectos y se formularía para seis años, con actualización cada tres años y participación de actores internos y externos. El IDIAP podría ampliar centros, estaciones experimentales y servicios. Su patrimonio incluiría asignaciones, préstamos, ingresos propios, bienes, donaciones, regalías y fideicomisos. Se prevé un fideicomiso con recursos de ventas, regalías, servicios y aportes, incluido un porcentaje del Fondo Especial de Compensación de Intereses no menor al diez por ciento (10%) del monto asignado al sector agropecuario. Sus intereses financiarían capacitación, equipos e infraestructura, previa autorización de la Junta Directiva; el Banco Nacional de Panamá sería fiduciario. Otro fondo financiaría pruebas de eficacia biológica mediante un fideicomiso en el Banco Nacional o la Caja de Ahorros. El IDIAP tendría jurisdicción coactiva para cobrar créditos.

Las actividades se desarrollarían en concordancia con la Ley 127 de 2020. Los recursos estatales para investigación agropecuaria pasarían por el IDIAP, al que se transferirían los derechos, bienes, saldos bancarios y asignaciones del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá. El proyecto subroga la Ley 51 de 28 de agosto de 1975 y deroga la Ley 162 de 4 de septiembre de 2020. Su contenido podría interesar a productores agropecuarios, investigadores, centros científicos y proveedores de insumos; también relaciona al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas y las entidades públicas de control, financiamiento y enseñanza mencionadas.

Qué propone.

  • Organización de la investigación e innovación agropecuaria.
  • Funciones, gobierno y planificación del IDIAP.
  • Patrimonio, fideicomisos y pruebas de eficacia biológica.

A quién afectaría.

  • IDIAP y su personal.
  • Productores y organizaciones agropecuarias.
  • Investigadores y centros de investigación agropecuaria.
  • Proveedores de productos sometidos a pruebas de eficacia biológica.

Puntos clave.

  1. Crea el IDIAP con autonomía financiera y técnica y define los conceptos y objetivos que guiarían su investigación e innovación agropecuaria.Arts. 1-5
  2. Le atribuye servicios, certificaciones, cooperación y gestión de su organización, presupuesto, patrimonio y personal.Arts. 6-8
  3. Establece la composición y las atribuciones de la Junta Directiva, incluidas la aprobación de planes, tarifas y presupuesto y la decisión de apelaciones.Arts. 9-12
  4. Regula la designación, requisitos y funciones de la dirección y subdirección generales, las direcciones nacionales y los centros de investigación e innovación.Arts. 13-21
  5. Dispone un Plan Estratégico Institucional para seis años, actualizable cada tres años, y permite ampliar centros, estaciones y servicios conforme a ese plan.Arts. 22-26
  6. Define las fuentes del patrimonio y un fideicomiso administrado por el Banco Nacional de Panamá para financiar capacitación, equipos e infraestructura con sus intereses.Arts. 27-30
  7. Crea un fondo para pruebas de eficacia biológica, dispone su manejo fiduciario y atribuye al IDIAP jurisdicción coactiva para cobrar sus créditos.Arts. 31-33
  8. Vincula las actividades con la Ley 127 de 2020, transfiere recursos de la institución anterior, subroga la Ley 51 de 28 de agosto de 1975 y deroga la Ley 162 de 4 de septiembre de 2020.Arts. 34-38