Proyecto de Ley 121.

Ley

Que subroga la ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 121
  • Presentación7 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto propone regular la Justicia Comunitaria de Paz y los métodos alternos de solución de conflictos. Instituye la Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz, ejercida por jueces y mediadores comunitarios en los corregimientos, y adscribe su organización y funcionamiento al Ministerio de Gobierno. Bajo su coordinación sitúa a la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, la Comisión de Apelaciones, la Dirección Resolución Alterna de Conflictos y la Comisión Interinstitucional. Establece principios de acceso igualitario, voluntariedad, confidencialidad, diversidad cultural, celeridad, equidad, gratuidad, independencia, imparcialidad, informalidad, neutralidad, oralidad, rendición de cuentas, derechos fundamentales y transparencia. Permite actuar sin abogado y sujeta las actuaciones a la Constitución Política y a los tratados de derechos humanos ratificados por Panamá.

Dispone que funcione una Casa de Justicia Comunitaria de Paz en cada corregimiento. Permite crear casas adicionales o extender su ámbito a más de un corregimiento según las condiciones indicadas en el texto. Las casas deben facilitar los recursos físicos y digitales para las diligencias y enviar informes trimestrales de casos a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. Cada casa contará, como mínimo, con juez, secretario, mediador y personal de oficina o notificación. El secretario podrá sustituir al juez si es abogado idóneo; cuando la sustitución supere quince (15) días hábiles, recibirá la remuneración equivalente durante ese período. La Dirección determinará los suplentes para vacaciones y, ante renuncia o destitución, convocará a la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria en un máximo de treinta (30) días.

El presupuesto del Ministerio de Gobierno cubrirá el funcionamiento y los salarios. El salario mensual del juez comunitario no podrá ser inferior a mil balboas (B/. 1,000.00), y la Comisión Interinstitucional revisará los salarios del personal cada cuatro (4) años conforme a la situación fiscal. El servicio será gratuito e ininterrumpido según las necesidades del corregimiento. El proyecto prevé atención nocturna, de fines de semana y de días feriados en los lugares señalados. En corregimientos de alta conflictividad, el juez nocturno podrá adoptar medidas provisionales inmediatas de prevención y protección; los asuntos pasarán al juez diurno o a la autoridad competente en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas.

El juez comunitario resolverá controversias mediante métodos alternos y podrá adoptar medidas provisionales, sancionatorias y restaurativas. También administrará la casa, supervisará a su personal y solicitará apoyo institucional. Deberá residir en el corregimiento o distrito donde ejerza. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y colaborará con el juez para restaurar las relaciones comunitarias. Para ocupar ambos cargos se fijan requisitos de nacionalidad, formación y ausencia de determinadas condenas. El juez deberá acreditar título e idoneidad de abogado, estudios pertinentes y prueba psicológica; se le imponen restricciones de parentesco, militancia política, actividades comerciales y ejercicio de otros cargos. El mediador deberá acreditar formación y registro; los mediadores y conciliadores certificados podrán solicitar el registro comunitario tras completar el curso previsto.

La Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria seleccionará a los jueces con representantes de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la sociedad civil y la Procuraduría de la Administración. El Ministerio de Gobierno hará la convocatoria pública, verificará requisitos en ocho (8) días hábiles y remitirá los aspirantes elegibles. La Comisión evaluará documentos y entrevistas, asignará puntajes y enviará una terna en un plazo no superior a quince (15) días. El titular del Ministerio nombrará al escogido dentro de tres (3) días hábiles. El nombramiento durará cinco (5) años, con posibilidad de optar a otro período sujeto a evaluación de desempeño. El epígrafe anuncia la subrogación de la LEY 16 DE 2016. El contenido relaciona al Ministerio de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Cuarta de Negocios Generales con la administración y acreditación de estos cargos; interesaría a residentes de los corregimientos, aspirantes a jueces, mediadores y servicios de resolución de conflictos.

Qué propone.

  • Organización de la Justicia Comunitaria de Paz.
  • Métodos alternos de solución de conflictos comunitarios.
  • Funcionamiento de las casas de justicia y selección de jueces comunitarios.

A quién afectaría.

  • Personas que sometan conflictos a la justicia comunitaria.
  • Jueces y aspirantes a jueces comunitarios.
  • Mediadores y conciliadores comunitarios.
  • Personal de las casas de justicia comunitaria.

Puntos clave.

  1. Instituye una jurisdicción especial de justicia comunitaria de paz adscrita al Ministerio de Gobierno y fija sus principios de actuación.Arts. 1-3
  2. Organiza casas de justicia por corregimiento, sus recursos, informes y dotación mínima de personal.Arts. 4-6
  3. Asigna el financiamiento al Ministerio de Gobierno, fija un salario mínimo para jueces y dispone la revisión periódica de salarios.Art. 7
  4. Prevé servicio gratuito e ininterrumpido, atención nocturna y traslado de asuntos atendidos por el juez nocturno.Arts. 8-10
  5. Define las facultades del juez comunitario y la función colaboradora del mediador comunitario.Arts. 11-13
  6. Establece requisitos e incompatibilidades para jueces, y requisitos de formación y registro para mediadores.Arts. 14-18
  7. Regula la composición de la comisión, la convocatoria, la evaluación y el nombramiento de jueces comunitarios.Arts. 19-21