Resumen.
El proyecto adopta para la República de Panamá el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, junto con su anexo, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, conforme a la Decisión Ministerial de 17 de junio de 2022. El protocolo dispone la inserción del acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, después del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Permite su aceptación por los Miembros, excluye las reservas y regula el depósito, la comunicación de las aceptaciones y su registro. El instrumento fue hecho en Ginebra.
El anexo se aplica a subvenciones específicas para la pesca de captura marina salvaje y las actividades relacionadas con la pesca en el mar, según los criterios del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Define los peces, la pesca, las actividades relacionadas, los buques y sus operadores. Excluye la acuicultura y la pesca continental. Prohíbe conceder o mantener subvenciones a buques u operadores que practiquen pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, a partir de las determinaciones previstas para Miembros ribereños, Estados del pabellón y organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera. Regula las notificaciones y el intercambio de información previos a ciertas determinaciones, la duración de la prohibición y las medidas que debe adoptar el Miembro otorgante. Prevé un período de 2 años para determinadas subvenciones de países en desarrollo dentro de la zona económica exclusiva.
También prohíbe subvencionar la pesca o las actividades relacionadas respecto de poblaciones reconocidas como sobreexplotadas, salvo cuando las subvenciones u otras medidas se apliquen para restablecerlas a un nivel biológicamente sostenible. Establece otro período de 2 años para determinadas subvenciones de países en desarrollo dentro de la zona económica exclusiva. Prohíbe subvenciones para la pesca fuera de la jurisdicción ribereña y de la competencia de una organización o arreglo regional pertinente. Exige especial cuidado y moderación respecto de buques de otro pabellón y poblaciones cuyo estado se desconozca. Contempla la situación de los países menos adelantados al plantear diferencias y prevé asistencia técnica y creación de capacidad mediante un mecanismo de financiación voluntario, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Los Miembros deben comunicar información sobre las actividades subvencionadas y, en la medida de lo posible, sobre poblaciones, medidas de conservación, flotas, buques y capturas. Deben remitir listas de buques y operadores vinculados con pesca ilegal, informar sobre sus medidas de aplicación y describir sus regímenes pesqueros. El acuerdo regula las solicitudes de información entre Miembros y las notificaciones sobre organizaciones regionales, sin exigir la entrega de información confidencial. Crea el Comité de Subvenciones a la Pesca, asistido por la Secretaría de la OMC, para examinar la información y el funcionamiento del acuerdo e informar al Consejo del Comercio de Mercancías. Establece procedimientos de consultas y solución de diferencias vinculados con el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Las disposiciones finales permiten subvenciones delimitadas para socorro en desastres, preservan las posiciones sobre reivindicaciones territoriales y fronteras marítimas, y mantienen los derechos y obligaciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El acuerdo terminaría si no se adoptan disciplinas completas en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, salvo decisión distinta del Consejo General. El proyecto dispone, además, su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación y una condición de depósito y aceptación internacional para su vigencia en la República de Panamá. Su contenido relaciona a las autoridades encargadas del comercio exterior, la pesca y la administración de subvenciones, así como a los sectores pesquero, marítimo y de servicios vinculados con la captura marina.
Qué propone.
- Adopción de una enmienda del Acuerdo de Marrakech.
- Disciplinas sobre subvenciones a la pesca de captura marina.
- Transparencia, supervisión y solución de diferencias entre Miembros.
A quién afectaría.
- Miembros de la Organización Mundial del Comercio que concedan subvenciones a la pesca.
- Buques y operadores de pesca de captura marina.
- Actividades de apoyo a la pesca en el mar.
Puntos clave.
- El acuerdo abarca subvenciones específicas para la pesca de captura marina salvaje y actividades relacionadas en el mar, y define los sujetos y actividades comprendidos.Arts. 1-2
- Se prohíben las subvenciones a buques u operadores determinados como participantes en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.Art. 3
- Se prohíben subvenciones respecto de poblaciones sobreexplotadas, con una excepción para medidas orientadas a su restablecimiento.Art. 4
- Se prohíben subvenciones para la pesca fuera de las jurisdicciones y competencias indicadas, y se exige moderación en otros supuestos.Art. 5
- Se prevén consideraciones para países menos adelantados y asistencia técnica financiada mediante contribuciones voluntarias.Arts. 6-7
- Los Miembros deben notificar subvenciones, medidas de aplicación, regímenes pesqueros y determinadas actuaciones contra la pesca ilegal.Art. 8
- Se crea un comité de seguimiento y se establecen vías de consulta y solución de diferencias.Arts. 9-10
- Se regulan las subvenciones para socorro en desastres y la terminación del acuerdo si no se adoptan disciplinas completas en el plazo establecido.Arts. 11-12