Proyecto de Ley 193.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece el marco regulatorio para la gestion integrada de los recursos hidricos de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 193
  • Presentación7 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto propone regular el uso de las aguas continentales e insulares mediante la gestión integrada de los recursos hídricos. Reconoce el acceso al agua y al saneamiento y declara de dominio público las aguas comprendidas en el territorio nacional. Ordena priorizar el consumo humano y la seguridad alimentaria, manteniendo la sostenibilidad de los ecosistemas y el caudal ambiental. Adopta la cuenca hidrográfica como unidad de gestión, incorpora un enfoque ecosistémico y define conceptos utilizados en el articulado. Para el Canal de Panamá, su cuenca y la Autoridad del Canal de Panamá, remite al Título XIV de la Constitución Política de la República y a la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

El Ministerio de Ambiente asumiría la planificación, administración, vigilancia y control del recurso: formularía la política hídrica, delimitaría áreas de protección, otorgaría o denegaría permisos y concesiones, mantendría información pública, inspeccionaría obras y actividades y tramitaría infracciones y medidas de protección. Coordinaría estas funciones mediante el Sistema Interinstitucional del Ambiente y los comités de cuencas. Las entidades públicas cuyas actuaciones puedan afectar el agua tendrían que cumplir la normativa ambiental. Los usuarios, organizaciones locales y organizaciones comunitarias participarían, con voz y voto mediante sus representantes, en la planificación de las cuencas.

La planificación se articularía mediante políticas, planes, programas y proyectos públicos y vinculados a los planes de desarrollo. El Plan Nacional de Seguridad Hídrica serviría de referencia obligatoria; los planes regionales incluirían balances hídricos, prioridades de uso, reservas, fuentes de contaminación, zonas de protección, riesgos climáticos y mecanismos de consulta y seguimiento. Las actividades dentro de una cuenca considerarían sus instrumentos de gestión. El proyecto modifica el artículo 8 de la Ley 44 de 2002 para regular la integración y funcionamiento de los comités de cuencas. También dispone que los acuerdos sobre recursos hídricos compartidos o transfronterizos respondan al interés nacional y a los principios propuestos.

El Ministerio de Ambiente crearía y administraría un sistema de información hídrica con datos sobre recursos, derechos, concesiones y descargas, alimentado mediante monitoreo y aportes de las instituciones competentes. El uso común del agua quedaría sujeto a restricciones, permisos o concesiones según la actividad. Las obras que alteren caudales requerirían evaluación ambiental; los usos lucrativos en comarcas indígenas y tierras colectivas se sujetarían a concesión. El Ministerio de Salud fiscalizaría los servicios bajo responsabilidad de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, mientras el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales tendría funciones sobre los servicios de abastecimiento. Para las licencias de abastecimiento y alcantarillado se exigiría un contrato de uso de agua.

En aguas subterráneas, el proyecto regula la exploración previa a la concesión, los estudios hidrogeológicos, el monitoreo de pozos, las distancias entre captaciones y los ajustes de extracción ante menor disponibilidad. Prevé recarga artificial y uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas. Exige registrar a profesionales y perforadores, comunicar el hallazgo de acuíferos y proteger o sellar los pozos fuera de uso. Prohíbe vertidos contaminantes durante la perforación y perforaciones en áreas de protección, recarga, sobreexplotación o riesgo de contaminación. Los derechos de uso se obtendrían antes del aprovechamiento; los permisos temporales serían revocables y las concesiones tendrían plazos, condiciones de prórroga y causales de terminación. Se prohíbe exceder los caudales concedidos y especular con el derecho de uso.

El proyecto regula además las servidumbres de agua entre predios, las obras necesarias para ejercerlas y la indemnización al propietario del predio gravado. Establece áreas de protección para cuerpos de agua, nacimientos, zonas de recarga y humedales; exige demarcar ciertas áreas y regenerar o reforestar la cobertura eliminada. Permite restringir usos en acuíferos vulnerables y cuencas sometidas a uso excesivo. Las obras en cauces naturales, las modificaciones de cursos de agua y determinadas infraestructuras quedarían sujetas a autorización y evaluación ambiental. Las zonas con riesgo de inundación, desbordamiento o deslizamiento podrían declararse áreas de exclusión para edificaciones. Finalmente, establece deberes de prevención de la contaminación, parámetros y monitoreo de calidad, permisos para descargar aguas residuales, sanción de descargas no autorizadas y revocación de permisos de descarga por incumplimiento o riesgo grave.

Estas disposiciones relacionan al Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y los prestadores de abastecimiento de agua. Su contenido podría interesar o afectar a hogares, usuarios de acueductos rurales, productores agropecuarios, operadores hidroeléctricos, industrias, actividades acuícolas, propietarios ribereños y titulares de proyectos que utilicen agua o descarguen efluentes.

Qué propone.

  • Gestión integrada de los recursos hídricos por cuencas.
  • Planificación hídrica y participación en los comités de cuencas.
  • Permisos, concesiones y aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas.
  • Protección de fuentes de agua y control de descargas.

A quién afectaría.

  • Usuarios y solicitantes de permisos o concesiones de agua.
  • Entidades públicas con competencias sobre recursos hídricos.
  • Prestadores de abastecimiento y alcantarillado.
  • Propietarios, operadores y titulares de actividades que afecten fuentes de agua.

Puntos clave.

  1. Declara las aguas bienes de dominio público y prioriza el consumo humano, la seguridad alimentaria y el caudal ambiental.Art. 2
  2. Asigna al Ministerio de Ambiente la planificación, autorización, vigilancia y protección del recurso hídrico.Art. 8
  3. Vincula la planificación por cuencas con el Plan Nacional de Seguridad Hídrica y los planes regionales.Arts. 17-20
  4. Modifica la composición y el funcionamiento de los comités de cuencas previstos en la Ley 44 de 2002.Art. 24
  5. Establece permisos, estudios, monitoreo y restricciones para explorar y aprovechar aguas subterráneas.Arts. 46-71
  6. Regula la obtención, duración, prórroga y terminación de permisos y concesiones de uso de agua.Arts. 72-90
  7. Dispone la protección de fuentes, zonas de recarga y humedales y somete las obras en cauces a controles.Arts. 103-120
  8. Exige permisos para descargar aguas residuales y prevé la revocación por incumplimiento o riesgo grave.Arts. 126-130