Resumen.
El proyecto propone modificar el Código Penal en materia de obras públicas. Su artículo 1 da una nueva redacción al artículo 350-A: sanciona al servidor público que, con conocimiento y teniendo a su disposición partidas o recursos económicos para desarrollar o ejecutar una obra licitada, permita su retiro significativo, abandono o destrucción. Para daños de entre 20,000.00 y 500,000.00, establece prisión de 3 a 5 años; cuando el daño supere los 500,000.00 balboas, fija prisión de 4 a 8 años. Si esas conductas se cometen por culpa, dispone prisión de 1 a 3 años.
El artículo 2 adiciona el artículo 350-B al Código Penal. La disposición alcanza al servidor público con mando directo o por delegación que, en ejercicio de sus funciones, incurra en una manifiesta inobservancia del deber de cuidado y supervisión propio de su cargo. Exige que esa conducta provoque la paralización, el abandono, el encarecimiento o el deterioro de una obra financiada total o parcialmente con fondos públicos, o que ocasione pérdidas al erario nacional o municipal. Para ese supuesto establece prisión de doce a quince años. También dispone aumentar la pena de una tercera parte a la mitad si el abandono, encarecimiento o deterioro de la obra causa pérdidas al erario iguales o superiores a diez millones de balboas (B/. 10,000000.00).
El artículo 3 adiciona el artículo 350-C. Exime de responsabilidad penal al funcionario cuando la pérdida, el deterioro o la paralización de la obra a la que se refiere el artículo 350-A se produzca por caso fortuito o fuerza mayor. El artículo 4 presenta otra adición al Código Penal: su encabezado la identifica como artículo 345-0, mientras que el texto incorporado la numera como artículo 350. 0. Esa disposición prevé una sanción para quien, por culpa, ocasione una de las conductas descritas en los artículos 350-A y 350-B: prisión de un tercio a la mitad, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
El artículo 5 enuncia la adición de los artículos 350-A, 350-B, 350-C y 350-0 al Código Penal. El artículo 6 establece que la ley propuesta empezaría a regir a los tres meses contados desde su promulgación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con los servidores públicos encargados de desarrollar, ejecutar, cuidar o supervisar obras; con el erario nacional y municipal; y con los sectores de construcción e infraestructura vinculados a obras licitadas o financiadas con fondos públicos.
Qué propone.
- Responsabilidad penal por el abandono, la paralización y el deterioro de obras públicas.
- Deberes de cuidado y supervisión de servidores públicos.
- Penas, supuestos culposos y exención por caso fortuito o fuerza mayor.
A quién afectaría.
- Servidores públicos con recursos disponibles para desarrollar o ejecutar una obra licitada.
- Servidores públicos con mando directo o por delegación sobre obras financiadas con fondos públicos.
- Funcionarios vinculados a las obras descritas en el artículo 350-A.
- Quienes ocasionen por culpa las conductas descritas en los artículos 350-A y 350-B.
Puntos clave.
- Propone sancionar al servidor público que, con conocimiento y recursos disponibles para una obra licitada, permita su retiro significativo, abandono o destrucción; fija penas según la cuantía del daño y una pena para la comisión culposa.Art. 1
- Propone prisión de doce a quince años para el servidor público cuya manifiesta inobservancia del deber de cuidado y supervisión provoque las consecuencias previstas para una obra financiada con fondos públicos o pérdidas al erario.Art. 2
- Aumenta la pena de una tercera parte a la mitad cuando el abandono, encarecimiento o deterioro cause pérdidas al erario iguales o superiores a diez millones de balboas (B/. 10,000000.00).Art. 2
- Exime de responsabilidad penal al funcionario si la pérdida, el deterioro o la paralización de la obra referida en el artículo 350-A resulta de caso fortuito o fuerza mayor.Art. 3
- Prevé prisión de un tercio a la mitad, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana, para quien ocasione por culpa las conductas de los artículos 350-A y 350-B.Art. 4
- Enuncia la adición de los artículos 350-A, 350-B, 350-C y 350-0 al Código Penal.Art. 5
- Fija la entrada en vigor a los tres meses contados desde la promulgación.Art. 6