Resumen.
El proyecto declara de interés público la constitución legal de los Comités de Salud para participar en la orientación, planificación y ejecución de programas del Ministerio de Salud. Permite establecerlos en las comunidades del territorio nacional y, donde exista más de un Centro de Salud, uno por cada centro. Cada Comité de Salud se constituiría en una Asamblea General comunitaria convocada por la autoridad local de salud, adoptaría estatutos y tendría Asamblea General, Junta Directiva y comisiones de trabajo. Su inscripción en los registros del Ministerio de Salud le otorgaría personería jurídica, reconocida mediante resolución ministerial o de la autoridad designada.
Se crea el Consejo Nacional de Comités de Salud para coordinar, supervisar y dirigir los comités, emitir lineamientos técnicos, resolver conflictos de competencia e integrar programas de salud pública. Lo integrarían representantes de la asesoría legal, la secretaría general y la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. En cada región, el Consejo Regional de Comités de Salud supervisaría los programas y comités locales, aprobaría sus estatutos, resolvería reconsideraciones electorales y disciplinarias, aplicaría sanciones y decidiría diferencias técnicas con efectos vinculantes. Por cada comité reconocido, una Comisión Técnica de Salud, integrada por personal del Centro de Salud, asesoraría la planificación, ejecución, evaluación y presupuesto de los programas comunitarios.
Los comités participarían en programas de salud, educación preventiva, identificación de riesgos, coordinación con autoridades y actividades lícitas para su sostenimiento. Sus miembros tendrían voz y voto, acceso a información, formación y posibilidad de proponer iniciativas y ocupar cargos. Deberían asistir, cumplir tareas y estatutos, administrar recursos con transparencia y denunciar irregularidades. El proyecto exige confidencialidad de los datos de salud, trato sin discriminación, rendición de cuentas, formación ética obligatoria al menos una vez al año y declaración de conflictos de interés; prohíbe intervenir en decisiones afectadas por esos conflictos y usar el cargo para favorecer intereses personales, familiares o políticos.
Los estatutos regularían reuniones, quórum, fondos, informes, auditorías, dietas, sanciones y disolución voluntaria. La Asamblea General reuniría a los miembros mayores de edad inscritos, elegiría cada dos (2) años a la Junta Directiva, aprobaría estatutos, planes y presupuestos, y supervisaría las cuentas. Para integrarla se exigirían las atenciones como paciente, solvencia moral y ausencia de condenas indicadas en el texto. La Junta Directiva mantendría un libro de inscripción con datos de identidad y contacto. Se impediría inscribirse y ocupar los cargos señalados a quienes tengan funciones partidarias o participen en proselitismo. La Junta Directiva tendría Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales; el proyecto distribuye entre ellos la representación, coordinación, registros, tesorería y fiscalización. Sus integrantes no cobrarían salarios, aunque podrían recibir dietas autorizadas y documentadas. También regula su asistencia y la aprobación de comisiones de trabajo.
Vencido el período directivo, se convocarían elecciones públicas con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación. Un Comité de Elecciones organizaría y documentaría la votación, que podría realizarse por nóminas o cargos individuales. Se fijan reglas de asistencia para la primera convocatoria, segunda fecha con los votantes presentes, nueva votación en caso de empate y reconsideración de controversias ante el Consejo Regional de Comités de Salud. La documentación de personería jurídica y actualización directiva pasaría por la autoridad del Centro de Salud, el Departamento Regional de la Dirección de Promoción de la Salud y la Oficina de Asesoría Legal de la Región de Salud. Se regulan además la autorización para cambiar firmas, las convocatorias de coordinación y el cumplimiento de decisiones adoptadas por mayoría simple.
El patrimonio comprendería aportes voluntarios, actividades y donaciones. El uso de fondos seguiría el presupuesto aprobado, con intervención del Presidente, Tesorero y personal técnico. Los recursos se depositarían en el Banco Nacional de Panamá y su disposición exigiría firmas mancomunadas del Centro de Salud y la Junta Directiva, con soportes documentales. El proyecto exige registros, auditorías, controles internos, presupuesto anual y capacitación administrativa; permite financiar insumos, medicamentos, equipos y necesidades del centro no provistos por el Ministerio de Salud. Propone exención del ITBMS para comités y bienes, deducibilidad de donaciones para el Impuesto sobre la Renta y auditorías de la Contraloría General de la República. Prohíbe usar reuniones o fondos con fines políticos. Permite contratar personal con recursos del comité, sujeto al Código de Trabajo, al reglamento interno del Ministerio de Salud y a las directrices de la Dirección del Centro de Salud.
Ante renuncia colectiva o falta de cooperación directiva, la autoridad local podría solicitar una Junta Interventora; se regulan su integración, descargos y convocatoria electoral dentro de sesenta (60) días. Las infracciones podrían dar lugar a suspensión o expulsión, tras investigación y recomendación de un comité de ética, con reconsideración ante el consejo regional. El proyecto deroga el Decreto de Gabinete 401 del 29 de diciembre de 1970 y dispone su vigencia desde la promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Salud, los centros sanitarios comunitarios, la Contraloría General de la República y el Banco Nacional de Panamá; podría interesar a pacientes, organizaciones comunitarias, personal de salud, proveedores y donantes.
Qué propone.
- Constitución y funcionamiento de Comités de Salud comunitarios.
- Participación comunitaria y coordinación de programas de salud pública.
- Elecciones, administración de recursos, contratación y control disciplinario.
A quién afectaría.
- Comités de Salud y sus miembros.
- Autoridades y personal de los centros de salud.
- Personas contratadas con fondos de los comités.
- Comunidades, pacientes y donantes vinculados a sus actividades.
Puntos clave.
- Los comités se constituirían en asamblea comunitaria y adquirirían personería jurídica mediante su inscripción en el Ministerio de Salud.Arts. 1-6
- Se crean consejos nacional y regional para coordinar, supervisar y resolver asuntos de los comités, además de una comisión técnica para cada comité reconocido.Arts. 7-18
- Se establecen fines comunitarios, derechos y deberes de los miembros, reglas éticas y restricciones por conflictos de interés.Arts. 19-25
- Los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva regirían la membresía, el presupuesto, las funciones directivas y las dietas.Arts. 26-45
- Se regulan convocatoria, votación, segunda fecha, empates y reconsideración de controversias electorales.Arts. 46-55
- Los fondos se sujetarían a presupuesto, depósitos bancarios, firmas mancomunadas, documentación, auditorías y controles internos.Arts. 60-71
- Se proponen beneficios tributarios, control de la Contraloría, prohibición de uso político y reglas para contratar personal con fondos del comité.Arts. 72-78
- Se prevén intervención, sanciones y reconsideración; se deroga el Decreto de Gabinete 401 del 29 de diciembre de 1970 y se fija la vigencia desde la promulgación.Arts. 79-86