Proyecto de Ley 142.

Ley

Que subroga la ley 50 de 1995, que protege y fomenta la lactancia materna

  • TipoProyecto de ley
  • 142
  • Presentación9 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto establece la protección y promoción de la lactancia materna como objetivo y alcanzaría, en toda la República de Panamá, a personas y entidades vinculadas con la alimentación de lactantes e infantes. Encarga al Ministerio de Salud coordinar programas con entidades públicas, universidades, gobiernos locales y organizaciones sociales. Promueve la lactancia exclusiva hasta los seis meses y su continuación, con alimentos complementarios, hasta los veinticuatro meses o más. Dispone asesoramiento a las madres y orientación sanitaria sobre la alimentación infantil. Exige espacios privados de lactancia en instituciones, centros educativos, comercios, aeropuertos y empresas, sujetos a las normas del Ministerio de Salud y a su certificación. Incorpora definiciones sobre agentes de salud, productos, prácticas de alimentación, comercialización y publicidad.

Crea la Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna, adscrita al Ministerio de Salud, con representantes de entidades públicas, sectores profesionales, trabajadores, empresas y organizaciones sociales. Prevé comisiones provinciales y comarcales, coordinadas técnicamente por la Comisión Nacional, conforme a la reglamentación del Órgano Ejecutivo. La CONFOLACMA colaboraría con las políticas de lactancia, formularía recomendaciones normativas y técnicas, apoyaría la capacitación y examinaría materiales educativos y promocionales, incluida la comercialización digital. Los directores de servicios de salud y los agentes de salud deberían aplicar prácticas de apoyo a la lactancia, capacitar al personal y observar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna; las infracciones detectadas se comunicarían a la Dirección General de Salud.

Las autoridades sanitarias organizarían educación desde la primera consulta prenatal. El Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el sector privado trabajarían con la Iniciativa Hospital Amigo del Niño para ofrecer materiales y consejería. Los municipios realizarían jornadas educativas trimestrales y actividades durante la Semana Mundial de Lactancia Materna, con asesoría de las instituciones competentes. El Ministerio de Educación incorporaría la lactancia en la enseñanza básica general y media; las universidades incluirían formación en carreras de Ciencias de la Salud, Humanidades y áreas afines, conforme a estándares de la OMS. Los materiales dirigidos al público requerirían evaluación sanitaria previa y contenidos en español. El Ministerio de Salud, mediante la Sección de Salud Sexual y Reproductiva y el Departamento de Salud Nutricional, revisaría la información sobre alimentación infantil. Solo agentes de salud podrían entregarla a las familias; cuando exista justificación médica, personal capacitado explicaría individualmente el uso de sucedáneos. También se fijan contenidos para materiales dirigidos a profesionales de salud.

El proyecto limita la entrega de fórmulas a médicos para investigación o evaluación y las donaciones de sucedáneos a casos médicamente justificados; en emergencias exige manejo individual y reservado. Regula la promoción de alimentos complementarios, biberones, tetinas y chupones. Establece requisitos de etiquetado para fórmulas, alimentos complementarios, biberones y distintas leches. Prohíbe promover fórmulas adaptadas y de seguimiento entre el público y las madres, incluidos anuncios, descuentos, obsequios y muestras. Restringe beneficios y patrocinios de fabricantes, comercializadores y distribuidores a agentes de salud y sociedades científicas. Prohíbe comercializar o monetizar leche humana y exige que su donación a bancos certificados sea altruista. Las infracciones quedarían sujetas a los procedimientos y sanciones de las autoridades competentes.

Para las madres trabajadoras, dispone salas o espacios privados y descansos remunerados de quince minutos cada dos horas o media hora dos veces al día, acordados mediante un plan con el empleador. El traslado a la sala no reduciría ese descanso. Las entidades con más de 20 mujeres en edad fértil deberían habilitar una sala; las demás asignarían un espacio adecuado dentro de sus posibilidades económicas. El derecho se extendería a estudiantes lactantes en centros educativos y universidades. Las madres podrían transportar leche extraída e implementos dentro y fuera del país, sin viajar con el bebé. El incumplimiento del empleador se sancionaría según el Código Sanitario y el Código de Trabajo; fiscalizarían la Dirección General de Salud y la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

También prevé consejos de promoción en cada distrito o comarca, actividades anuales del primero al 7 de agosto y un año para adaptar reglamentos y manuales institucionales. Subroga la Ley 50 de 23 de noviembre de 1995, encomienda su reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija su entrada en vigor tres meses después de la promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia, así como con los servicios de salud, la educación, los empleadores, el comercio de productos infantiles y el transporte.

Qué propone.

  • Promoción y protección de la lactancia materna.
  • Información, promoción comercial y etiquetado de productos de alimentación infantil.
  • Lactancia y extracción de leche en el trabajo y en centros educativos.
  • Organización institucional y fiscalización.

A quién afectaría.

  • Madres lactantes, lactantes, infantes y sus familias.
  • Servicios y agentes de salud.
  • Empleadores, centros educativos e instituciones públicas y privadas.
  • Fabricantes, comercializadores y distribuidores de productos de alimentación infantil.

Puntos clave.

  1. El Ministerio de Salud coordinaría la promoción de la lactancia, y distintos establecimientos deberían ofrecer espacios privados certificados para lactancia materna.Arts. 1-6
  2. Se crearía la Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna, con representación multisectorial y funciones de coordinación, recomendación y seguimiento.Arts. 8-10
  3. Los servicios y agentes de salud deberían apoyar la lactancia y cumplir las normas aplicables a la comercialización de sucedáneos.Arts. 11-12
  4. La educación prenatal, las jornadas comunitarias, la enseñanza formal y los materiales informativos quedarían sujetos a obligaciones de formación y revisión sanitaria.Arts. 13-20
  5. La promoción, las donaciones y el etiquetado de fórmulas y otros productos de alimentación infantil quedarían sujetos a condiciones específicas.Arts. 21-31
  6. Se prohibirían determinadas promociones y patrocinios, así como la comercialización de leche humana; su donación a bancos certificados sería altruista.Arts. 32-37
  7. Las madres trabajadoras y estudiantes tendrían acceso a espacios de lactancia, y las trabajadoras contarían con descansos remunerados durante la jornada.Arts. 38-42
  8. Se permitiría transportar leche extraída, se asignaría la fiscalización a las autoridades sanitarias y laborales y se subrogaría la Ley 50 de 23 de noviembre de 1995.Arts. 43-51