Resumen.
El proyecto concede hasta el 31 de diciembre de 2024 una moratoria sobre los intereses y recargos causados por el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Tasa Única de personas jurídicas. La medida alcanzaría también a personas naturales, personas jurídicas y bienes inmuebles con impuestos, tasas o contribuciones especiales morosos en cobranza administrativa o coactiva al entrar en vigor la ley propuesta. Para acogerse, deberán pagarse todos los saldos nominales adeudados, incluidas las multas; se exonerarían los intereses, recargos y sanciones relacionados con el proceso ejecutivo de cobro.
Los agentes de retención con impuestos retenidos pendientes por períodos hasta junio de 2024, correspondientes al Impuesto sobre la Renta y al Seguro Educativo, podrían extinguir excepcionalmente esos saldos mediante pago directo a la Dirección General de Ingresos hasta el 31 de diciembre de 2024. El proyecto faculta a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para inspeccionar, fiscalizar y emitir criterios de interpretación de normas tributarias o de otras normas que requieran su actuación.
Al modificar el artículo 21 del Decreto de Gabinete N° 109 de 7 de mayo de 1970, el proyecto mantiene el deber de reserva de los funcionarios de la Dirección General de Ingresos. Dispone, a la vez, que esta publique en un periódico local y en su página web los saldos tributarios morosos por más de doce (12) meses, junto con el nombre y el Registro Único del Contribuyente responsable. Permite utilizar información para fines estadísticos destinados a mejorar los procesos operativos, manteniendo reservada la identidad de los contribuyentes.
El proyecto restablece el artículo 737 del Código Fiscal: fija los plazos de prescripción para cobrar el impuesto y las retenciones allí indicados, y para solicitar la devolución de pagos excesivos o indebidos. Somete la caducidad de la solicitud al Código Judicial y permite a la Dirección General de Ingresos revisar y exigir tributos impagos cuando se pida una devolución. Restablece el artículo 738 sobre actuaciones que interrumpen la prescripción y el parágrafo 18 del artículo 1057-V sobre el plazo de cobro del impuesto allí regulado y su interrupción.
También restablece el artículo 1073-A del Código Fiscal. Este prevé, a solicitud del contribuyente, compensación automática de créditos tributarios hasta veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00), sin fiscalización previa ni cargos moratorios; regula el crédito de determinadas personas naturales y la compensación de oficio tras tres (3) meses. Finalmente, deroga disposiciones de la Ley 76 de 2019 y el artículo 14 de la Ley 208 de 2021, modificado por la Ley 401 de 2023. La Dirección General de Ingresos y el Ministerio de Economía y Finanzas son las entidades públicas relacionadas; el contenido alcanzaría a contribuyentes, agentes de retención, titulares de inmuebles y personas jurídicas.
Qué propone.
- Moratoria para el pago de obligaciones tributarias nacionales.
- Cobranza, prescripción y compensación de créditos tributarios.
- Reserva y publicación de información sobre morosidad tributaria.
A quién afectaría.
- Personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias morosas.
- Titulares de bienes inmuebles con obligaciones en cobranza.
- Agentes de retención con impuestos retenidos pendientes.
- Funcionarios y empleados de la Dirección General de Ingresos.
Puntos clave.
- Concede hasta el 31 de diciembre de 2024 una moratoria sobre intereses y recargos de los tributos y la Tasa Única enumerados.Art. 1
- Extiende la moratoria a deudas en cobranza administrativa o coactiva si se pagan los saldos nominales y las multas; exonera intereses, recargos y sanciones del proceso ejecutivo de cobro.Art. 2
- Permite a los agentes de retención pagar directamente a la Dirección General de Ingresos determinados saldos pendientes hasta el 31 de diciembre de 2024.Art. 3
- Faculta a la Dirección General de Ingresos para inspeccionar, fiscalizar y emitir criterios de interpretación.Art. 4
- Modifica el deber de reserva para disponer la publicación de determinadas morosidades y permitir el uso estadístico de información con reserva de identidad.Art. 5
- Restablece reglas del Código Fiscal sobre prescripción del cobro, devolución de pagos e interrupción de los plazos.Arts. 6-8
- Restablece la compensación de créditos tributarios a solicitud del contribuyente y, bajo las condiciones previstas, de oficio.Art. 9
- Deroga disposiciones de la Ley 76 de 2019 y de la Ley 208 de 2021.Art. 10