Proyecto de Ley 138.

Ley

Que reforma la ley 34 de 2008, de responsabilidad social fiscal, y la ley 38 de 2012, sobre el fondo de ahorro de panamá, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 138
  • Presentación14 de octubre de 2024
  • ComisiónEconomia y finanzas
  • ProponenteS.e. Felipe E. Chapman A. Ministerio de Economía y Finanzas

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 34 de 2008 para aplicar sus reglas a la administración económica y financiera de todas las entidades del sector público en Panamá. Atribuye a las autoridades de cada entidad la responsabilidad por el cumplimiento de la regla y las metas fiscales. Encarga su seguimiento a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y el Banco Nacional de Panamá, y establece responsabilidades compartidas, dentro de sus competencias, para otras autoridades públicas, incluidas las de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Electoral.

Reformula las definiciones utilizadas en la ley para calcular balances, ingresos, gastos y distintas medidas de deuda pública del Sector Público No Financiero. Distingue el Gobierno Central, el Gobierno General, las agencias consolidadas y las empresas públicas no financieras. El Gobierno Central comprende, entre otras instituciones, la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial y el Ministerio Público; el Gobierno General incorpora además la Caja de Seguro Social. La definición del Sector Público No Financiero excluye, entre otras entidades, a la Autoridad del Canal de Panamá, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. El texto también regula el registro de las fases de compromiso, devengado y pago, los fondos especiales, los proyectos llave en mano y de pago diferido, los riesgos fiscales y la divulgación de cuentas por pagar.

Sustituye el capítulo de límites financieros por reglas y metas fiscales. Dispone una trayectoria decreciente del déficit hacia el 2.5% del Producto Interno Bruto nominal a partir de 2027 y permite al Órgano Ejecutivo revisar esa meta cada cinco años. Fija una meta de deuda pública neta igual o menor al 50% en diez años desde la vigencia fiscal 2026 y, posteriormente, del 40% en los siguientes cinco años. Restringe la contratación de deuda a la financiación del déficit del Gobierno Central y las amortizaciones, con una excepción por caso fortuito o fuerza mayor. Exige superávit primario desde la vigencia fiscal 2028.

Permite solicitar la suspensión temporal de las reglas por emergencia nacional, desaceleración económica o caída de ingresos tributarios, mediante un informe al Consejo de Gabinete comunicado a la Contraloría General de la República. La excepción autorizada se sometería a la Asamblea Nacional, previa consideración de la Comisión de Economía y Finanzas. Establece límites, duración, un plan de corrección y restitución gradual de las metas; vincula los retiros del Fondo de Ahorro de Panamá con el límite de su ley. Para el año de elecciones generales exige compatibilidad entre programaciones fiscales y restringe las obligaciones y los compromisos presupuestarios durante los últimos seis meses del mandato.

Exige que cada administración adopte y publique un Plan Estratégico de Gobierno y que el Ministerio de Economía y Finanzas publique proyecciones macroeconómicas y fiscales de cinco años. Prevé la evaluación de supuestos por el Consejo Fiscal o el uso de proyecciones del Fondo Monetario Internacional, y encarga estimaciones del Producto Interno Bruto al Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. Crea la Unidad de Control del Gasto y dispone que el Consejo Fiscal emita opiniones no vinculantes y evalúe semestralmente metas, presupuesto, deuda y riesgos. Estas disposiciones alcanzarían a entidades públicas y podrían interesar a acreedores del Estado, contratistas, proveedores y sectores vinculados con la inversión pública.

Qué propone.

  • Responsabilidad fiscal y alcance de las reglas para el sector público.
  • Metas de balance, deuda y ahorro del Sector Público No Financiero.
  • Planificación, información fiscal y seguimiento del gasto público.
  • Organización y funciones del Consejo Fiscal.

A quién afectaría.

  • Entidades y autoridades del sector público.
  • Sector Público No Financiero.
  • Administraciones responsables del presupuesto y la deuda pública.

Puntos clave.

  1. Extiende la aplicación obligatoria de la ley a la administración económica y financiera de todas las entidades del sector público.Art. 1
  2. Distribuye entre autoridades económicas, de control y titulares de entidades el seguimiento y la responsabilidad por las metas fiscales.Art. 2
  3. Redefine los componentes del Sector Público No Financiero y los conceptos usados para registrar balances, deuda, ingresos y gastos.Art. 3
  4. Establece metas para el déficit, la deuda pública neta y el superávit primario, junto con condiciones para suspenderlas y restituirlas.Art. 4
  5. Exige un Plan Estratégico de Gobierno y proyecciones macroeconómicas y fiscales de mediano plazo.Arts. 5-6
  6. Crea una unidad de control y evaluación del gasto público dentro del Ministerio de Economía y Finanzas.Art. 7
  7. Configura al Consejo Fiscal como comisión técnica independiente con informes de opinión no vinculantes.Art. 8